En todo caso, el abrazo de Charaña da para mucho también.
Bolivia podría argumentar que ese acuerdo muestra que Chile efectivamente ya ha ofrecido salida soberana al mar a Bolivia, y que por ende hay un acto unilateral que crea una obligación para Chile.
Sin embargo, eso mismo podría ser usado por Chile para decir que:
1) Ya hemos negociado de buena fe el asunto, por lo que ya se habría cumplido la obligación implicada en la demanda de Bolivia: Chile habría prometido negociar, lo hizo y no resultó (por diversas razones dependiendo de la ocasión).
Bolivia podría argumentar, entonces, que la naturaleza y extensión de la obligación de Chile no se limita sólo a negociar si no que abarca que esa negociación efectivamente termine con Chile dándole una salida al mar a Bolivia, pero está argumentación es problemática por las razones que ya conocemos, esto es:
2.1) Entonces la naturaleza de la reclamación Boliviana está hecha de mala fe, ya que ellos no buscan sólo negociar si no que, del espacio de probabilidad que abarca todos los resultados posibles de la negociación, se llegue a un subconjunto específico: Aquel en el que Bolivia tiene una salida soberana al mar.
Aunque esto sigue teniendo muchas materias que se debería negociar (de hecho por eso un juez preguntó a las partes qué quieren decir por "salida soberana al mar", Chile podría ofrecer arrendar territorio para que Bolivia tenga ese corredor, lo que implica una salida con soberanía limitada para Bolivia. En estricto rigor, Bolivia tendría una salida soberana en este escenario, pero sería incompleta y hasta castrada. Y aparte de eso, además habría que definir la ruta de esta salida) por lo que, dependiendo de la interpretación que se de, cae en lo que dijo la CIJ de que ellos no pueden alterar el resultado de la negociación. Chile siempre puede decir que esa es una interpretación hecha con mala fe pues es difícil poder deducir que Chile se comprometiera a que la negociación termine de una forma específica: Si fuera así, uno no ofrecería negociar si no que diría algo del tipo " El Estado de Chile se compromete a que Bolivia tenga una salida soberana al mar" - desde este punto de vista, tampoco sería procedente invocar negociaciones anteriores ya que inherentemente implican un intercambio voluntario y no pueden generar una obligación más allá de lo acordado, lo que incluye que se lleve a cabo todo lo acordado (algo que claramente no ocurrió en el abrazo de Charaña ya que Chile nunca recibió ese territorio Boliviano).
Además, tampoco es plausible argumentar que se puede negociar de buena fe si el resultado de dicha negociación va a estar predeterminado por un fallo judicial, aunque sea parcialmente. Si Bolivia busca eso, entonces no busca negociar de buena fe (aunque sí quiere que Chile lo haga, lo que también es contradictorio).
Finalmente, Chile tampoco ha dicho de forma directa que quiera la derogación del Tratado de 1904 por lo que esa interpretación Boliviana respecto de las ofertas de Chile de negociar una salida soberana al mar implicaría decir que Chile se comprometió a modificar dicho Tratado, algo que no ha ocurrido. Esto último es no menor, el argumento de Chile es que el fin último de esta demanda de Bolivia es cambiar el Tratado de 1904 por lo mismo, la respuesta de Bolivia a esta argumentación chilena, según lo que dice el fallo, es que ellos no buscan alterar el Tratado, si no que buscan hacer cumplir un compromiso de Chile de negociar con el objetivo de hacerlo. La CIJ estima que aunque el fin último de la demanda Boliviana puede efectivamente ser el invalidar el Tratado, el hecho es que su argumentación no apela a que ellos estén cuestionando su validez si no que según los bolivianos lo hizo el mismo Chile al ofrecer negociar. Cabe preguntarse entonces cuándo es que Chile habló explícitamente de querer derogar el Tratado de 1904 unilateralmente, algo que Bolivia tampoco podrá hacer. Al contrario, la oferta de negociar esta modificación no puede ser entendida como una expresión de deseo de terminarlo de forma unilateral, y en cualquier caso al ser un Tratado tampoco es legal que Chile diga que se saldrá unilateralmente de éste, pues el mismo Tratado crea obligaciones hacia Bolivia que Chile ha cumplido desde que se firmó (lo que también traería como cuestionamiento que, si Chile ha cumplido con lo que dice el Tratado de 1904, entonces tampoco hay un acto unilateral que vaya más allá de declaraciones que permita inferir que Chile quiere cambiar el Tratado).
Y esto nos lleva al punto siguiente:
2.2) La consecuencia práctica de la demanda boliviana es decir desincentivar que los Estados negocien: Si el mero hecho de que un Estado pueda ofrecer negociar para dar "algo" crea una obligación para efectivamente negociar y que necesariamente la negociación tenga como resultado dar ese "algo", los Estados no tienen incentivo para ofrecer negociar para resolver sus conflictos, pues implicaría asumir automáticamente una obligación.
Esto atenta directamente contra la resolución pacífica de conflictos, que es un objetivo central de la Carta de las Naciones Unidas. La CIJ no puede, ni debe, reconocer que el derecho internacional estipula que se crea una obligación por ofrecer negociar ya que atenta contra un objetivo básico del derecho internacional.
2.3) Esta posible negociación debería ser tripartita ya que, por virtud de los tratados de Chile con Perú, debemos consultar con ellos cualquier traspaso de territorio que abarque la región que fue parte de Perú antes de la guerra. ¿Esto implica que la demanda boliviana, si la negociación tiene un resultado específico, también genera una obligación sobre Perú? Si no es así, entonces ¿Chile ya ha cumplido su supuesta obligación de negociar, de existir, cuando ha ofrecido salidas que han sido rechazadas por Perú? Y si efectivamente genera una obligación hacia Perú, ¿cómo es que un acto unilateral de Chile genera una obligación para ellos?
Yo asumo que eventualmente se va a tocar este tema, y Bolivia va a tener que mostrar una postura al respecto pues la corte dice de forma clara que en la fase que se viene toca el hablar del origen, naturaleza y extensión de la obligación que tendría Chile por parte de negociar. Si eso crea una obligación hacia un tercero (Perú), sería importante saberlo.
Por lógica, no puede haber una obligación hacia Perú por un acto unilateral de Chile, ni tampoco sería procedente interpretar lo que ha dicho Chile como que busque obligar a Perú a algo - que es la consecuencia lógica de la demanda Boliviana si la obligación de negociar abarca que necesariamente deba terminar con una salida soberana al mar para ellos (independiente de sus características, que es algo que ellos mismos han dicho que es materia de negociación).