Es un temazo eso, la tendencia es que va a seguir ocurriendo, porque desde 1990 que ya ocurre.
En gringolandia ello no ocurre de manera tan exagerada (y aun asi ocurre) porque se contiene lo mas fundamental y seria, creo que son como 10 enmiendas, ¿no? de hecho las siguientes enmiendas aunque contenidas en la constitución, se entiende que son normas de tipo supralegal, infraconstitucional. (Porque se desprenden de las anteriores)
La doctrina entiende que mientras mas normas esten contenidas en la constitución, menos fuerzas tienen estas en la protección del ordenamiento juridico y su control de las normativas legales y reglamentarias.
La Constitución federal (están las estatales también) tiene 27 enmiendas. En general tratan materias constitucionales (desde derechos civiles a la regulación respecto de cargos de representación popular, como el nombramiento o la sucesión) y nunca he escuchado que tengan un estatus inferior a las de la Bill of Rights o la Constitución original.
Las constituciones estatales sí tienen (a veces) cosas más como lo que describes, incluyendo cosas tan cuestionables como lo del 10%. Este es un ejemplo de la Constitución de Illinois:
SECTION 5. PENSION AND RETIREMENT RIGHTS
Membership in any pension or retirement system of the State, any unit of local government or school district, or any agency or instrumentality thereof, shall be an enforceable contractual relationship, the benefits of which shall not be diminished or impaired.
(Source: Illinois Constitution.)
Yo creo que se estan poniendo en el caso que una persona tenga deudas con el fisco, y venga a webear tesorería. Teoricamente en caso de deudas, si te pueden "expropiar" (en realidad ejecutar), activos que estén contenidos en acciones.
Recuerda también que la constitución protege la propiedad, y ella puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles, los fondos de afp, acciones y cualquier titulo comercial (a menos que la ley establezca otra cosa), son bienes muebles.
Ahora el otro supuesto que se me ocurre, seria que el presidente o la camara quisiera expropiar fondos de las afp, para pagar alguna deuda del fisco, con esa exigencia que se quería poner, tendrían que reformar la constitución.
Pero el pago de la deuda de tesorería no sería una expropiación, o sí? Mal que mal corresponde a una transferencia de propiedad de un bien, previo pago de una compensación. El pago de una deuda en esas condiciones suena más a embargo.
Siguiendo en esa línea, cuál sería el propósito de expropiar los fondos de las AFP exactamente? Si se hiciera en regla, el Estado debería comprarlos según lo que valen (y en este caso ese valor es conocido). Pero si fuera para autofinanciarse, eso no ayudaría. Y si fuera para invertir, puede hacerlo directamente.
Ahora, si el tema es una confiscación de los fondos, que es otra cosa, ahí es distinto. Pero eso seguramente sería inconstitucional incluso sin la chaya extra que tiene la Constitución actual, si no que tomando las disposiciones estándar al respecto.
Lo otro, y está relacionado con el usar las reformas constitucionales para asuntos que no le competen, se está hablando poner un impuesto a los activos (en teoría es al patrimonio pero al parecer de hecho es a los activos) a aquellos con un patrimonio lo suficientemente alto. Y esto se quiere poner como otra reforma constitucional más, asumo que para bypasear al gobierno y también para bypasear el inciso 20 del artículo 19.
Me pregunto qué otras reformas que son claramente incoherentes con la Constitución misma, y no sólo en la forma si no que en el fondo, puede que se apruebe. También es válido preguntarse de qué sirve cambiar la Constitución si al final se puede legislar así, con molotov en mano y teniendo a los políticos asustados para que pasen todo con los quórum.