La sanción por ser uber es multa y no la incautación.
La incautación o comiso, significa que el dueño es despojado de su dominio y éste pasa al Estado. No es una pena.
Lo que hacen con los uber es sacarlo de circulación, al menos igual que si manejas sin revisión técnica al día.
Las penas son personales y pasar un disco pare implica multa y además una suspensión de la licencia, es decir la pena tiene doble aspecto y además está contenida íntegramente en normas de rango legal.
Te sugiero investigar antes de postear.
Leer no hace mal.. Googlear la ley de tránsito antes de postear su opinión experta debería ser la regla.
Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;
2. Infringir las normas del artículo 115;
3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;
4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;
5. No hacer las señales debidas antes de virar;
6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;
7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;
9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;
11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;
12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;
13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr
imero del artículo 110;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;
15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;
16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;
18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;
20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;
21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;
22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;
23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;
24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;
25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.
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