Nacional Conductor de Uber se niega a Control y termina baleado por Carabinero

Zuljin

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Si estuviera con el arma desenfundada o la hubiera desenfundado al momento, crees que haría una gran diferencia?

Pero claro. No es lo mismo que un paco te detenga en la carretera a pedirte los papeles con el arma asegurada en el bolsillo o con el arma desenfundada a la vista y en posición de disparar. Ya pos cabros, no minimicen ese hecho que no es menor.
 

Danikin

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20 Marzo 2007
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Ve el video. Hasta el segundo 10 aprox el paco está con el arma desenfundada y el auto está detenido. Luego el auto comienza a moverse, pero hasta antes el paco siempre pudo moverse para el lado.

Eventualmente antes del video hay cosas que no sabemos:
¿y si el loco de uber tenía antecedentes delictuales y era terrible de brígido y tenía a un rehén en el capó?
¿y si el loco de uber le mostró una hechiza al paco y por eso éste se fue del lado para ponerse adelante?

Puta, son especulaciones. Lo cierto es que al inicio del video el auto está detenido, el paco está adelante con el arma desenfundada y después el chofer comienza a torear al paco.

ya pero no sabes que paso antes, que en el video el auto este detenido no significa que no se pudo haber movido antes.

mientras no tengamos los detalles de cuando y como saco el arma, mejor no decir nada.
 

Zuljin

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ya pero no sabes que paso antes, que en el video el auto este detenido no significa que no se pudo haber movido antes.

mientras no tengamos los detalles de cuando y como saco el arma, mejor no decir nada.

Efectivamente nadie de nosotros sabe a ciencia cierta que pasó antes, ni los dicen que el paco obró bien ni los que decimos que el paco actuó mal. De eso se trata el foro, de opinar en base a los pocos hechos que tenemos. Y con los pocos antecedentes que tenemos yo opino que el paco faltó al protocolo, y de eso se tratan estas 10 páginas de tema.
 

Zuljin

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Pensé que se trataba de la noticia y de lo que cada uno quiso opinar.

En el momento en que alguien dijo "el paco la vendió" se destapó la discusión. Pasaron temas de balística, protocolos de pacos, automovilísticos, físicos (la masa y la fuerza que ejerce), temas militares y del aeropuerto.
 

Danikin

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Efectivamente nadie de nosotros sabe a ciencia cierta que pasó antes, ni los dicen que el paco obró bien ni los que decimos que el paco actuó mal. De eso se trata el foro, de opinar en base a los pocos hechos que tenemos. Y con los pocos antecedentes que tenemos yo opino que el paco faltó al protocolo, y de eso se tratan estas 10 páginas de tema.

yopino que si falto o no al protocolo no debería ser una opinión, los protocolos son claros, si falto al protocolo debería ser evidente.
no tuve tiempo de leer todos los post así que no se si ya se respondió eso de manera exacta :nu

Pensé que se trataba de la noticia y de lo que cada uno quiso opinar.

te equivocas, se trata de la opinión de zuljin y de nada mas. :zippy
 

Zuljin

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yopino que si falto o no al protocolo no debería ser una opinión, los protocolos son claros, si falto al protocolo debería ser evidente.

Gracias, entonces coincides conmigo en que el paco la vendió en base al protocolo que pusimos hace 5 páginas atrás que viene hasta con fotitos.

* Se alarta el thread otras 5 páginas. :dalomismo
 

Danikin

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Gracias, entonces coincides conmigo en que el paco la vendió en base al protocolo que pusimos hace 5 páginas atrás que viene hasta con fotitos.

* Se alarta el thread otras 5 páginas. :dalomismo

ya, ahí lo vi. ahora entiendo el ajetreo. dependerá de como lo vea cada uno, por que si se piensa que el uberino lo quería atropellar, el carabinero respondió de forma correcta. como lo dice en la parte de "Agresión activa letal".

pero no era clara la intención del Uberino, y se puede presuponer que su intención no era matarlo por lo que el carabinieri se habría salido de protocolo.

ahora que tomara mas peso, dependerá de si en el juicio le creen o no al carabinero cuando diga que vio peligrar su vida cuando el Uberino le mando el auto encima.

loca la cosa :zippy
 

ANDREGRANDIE

el escopeta..
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Pero claro. No es lo mismo que un paco te detenga en la carretera a pedirte los papeles con el arma asegurada en el bolsillo o con el arma desenfundada a la vista y en posición de disparar. Ya pos cabros, no minimicen ese hecho que no es menor.
tu basas tu comentario en lo que se ve, pero nadie sabe lo que paso antes o ( si es que hay) el video por el lado de carabinero + testigos
Que dicen los pasajeros del auto uber?
 

jamoru

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una teoria: el paco hace parar el auto, el chofer no entrega sus documentos, el paco con la negativa se dirige al frente del auto para anotar la patente, el chofer intenta arrancar y casi atropella al paco, este saca su arma y le indica que baje, en vez de eso empiea a grabar e intenta huir, ante los reiterados enbistes el paco hace uso del arma
 

ANDREGRANDIE

el escopeta..
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Otra teoria : el paco le dice ' documentos ' y el conductor al notarse nervioso hace creer al paco que lleva o hace algo ilegal, el resto es historia
 
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4 Marzo 2005
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Reacción esperable cuando te muestran un arma, aunque estés enrabiado :troll



(no ponerse ultraserios, es para amenizar el tema).
 

senbe

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Ve el video. Hasta el segundo 10 aprox el paco está con el arma desenfundada y el auto está detenido. Luego el auto comienza a moverse, pero hasta antes el paco siempre pudo moverse para el lado.

Eventualmente antes del video hay cosas que no sabemos:
¿y si el loco de uber tenía antecedentes delictuales y era terrible de brígido y tenía a un rehén en el capó?
¿y si el loco de uber le mostró una hechiza al paco y por eso éste se fue del lado para ponerse adelante?

Puta, son especulaciones. Lo cierto es que al inicio del video el auto está detenido, el paco está adelante con el arma desenfundada y después el chofer comienza a torear al paco.
¿Y si el teléfono del conductor uber era un neutralizador cuántico-molecular que perfectamente podía convertir al pobre paco en un weón honrado como sus superiores jerárquicos? Ahí el paco la hubiera visto pelúa.
 

dwyer

Sonidista-Computin
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Otra teoria : el paco le dice ' documentos ' y el conductor al notarse nervioso hace creer al paco que lleva o hace algo ilegal, el resto es historia
Otra teoría sería la más normal.
Documentos, ud esta trabajando de Uber, le pasaremos el parte (quitan licencia?) y el vehículo a corrales
El conductor le dice que el lleva el vehículo a corrales para no pagar grúa y gastos varios (cosa que no puede hacer) y ahí queda la cagá.

Saludos

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ranieva

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24 Julio 2007
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¿Y si el teléfono del conductor uber era un neutralizador cuántico-molecular que perfectamente podía convertir al pobre paco en un weón honrado como sus superiores jerárquicos? Ahí el paco la hubiera visto pelúa.
En la mañana escribí acá porque vi que el tema se trataba de manera medianamente seria, ahora ya se puso como chw, me vuelvo a la ratonera.

Desde mi StarTAC :deal
 

Zuljin

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Un poco off topic pero dentro de lo mismo.

¿Exactamente qué reglamento infringió el chofer del uber? ¿Qué es lo que estaba haciendo pero no podía hacer?
 

sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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Un poco off topic pero dentro de lo mismo.

¿Exactamente qué reglamento infringió el chofer del uber? ¿Qué es lo que estaba haciendo pero no podía hacer?
Estaba infringiendo la ley de tránsito y las normas relativas a transporte de pasajeros.. Faltas bastante menores..
Pasarse un disco pare es más grave.

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ANDREGRANDIE

el escopeta..
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Estaba infringiendo la ley de tránsito y las normas relativas a transporte de pasajeros.. Faltas bastante menores..
Pasarse un disco pare es más grave.

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Algo no me cuadra en lo que dices :

Tu dices que la infraccion cometida por conductor Uber es menor que pasarse un disco pare . La falta por ser conductor Uber en el aeropuerto es la incautacion del vehiculo ( algo que ya le habia pasado al baleado) y/o multas por sobre los 200.000 no quiero imaginar que pasa si alguien se pasa un disco pare
 

sebastian.bilbao

Abogueitor.
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Algo no me cuadra en lo que dices :

Tu dices que la infraccion cometida por conductor Uber es menor que pasarse un disco pare . La falta por ser conductor Uber en el aeropuerto es la incautacion del vehiculo ( algo que ya le habia pasado al baleado) y/o multas por sobre los 200.000 no quiero imaginar que pasa si alguien se pasa un disco pare
La sanción por ser uber es multa y no la incautación.
La incautación o comiso, significa que el dueño es despojado de su dominio y éste pasa al Estado. No es una pena.
Lo que hacen con los uber es sacarlo de circulación, al menos igual que si manejas sin revisión técnica al día.
Las penas son personales y pasar un disco pare implica multa y además una suspensión de la licencia, es decir la pena tiene doble aspecto y además está contenida íntegramente en normas de rango legal.
Te sugiero investigar antes de postear.


Leer no hace mal.. Googlear la ley de tránsito antes de postear su opinión experta debería ser la regla.

Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

2. Infringir las normas del artículo 115;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;

5. No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;

9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;


10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr
imero del artículo 110;

14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;

16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.




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