Nacional Conductor de Uber se niega a Control y termina baleado por Carabinero

ricm

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28 Agosto 2005
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Pero claro. No es lo mismo que un paco te detenga en la carretera a pedirte los papeles con el arma asegurada en el bolsillo o con el arma desenfundada a la vista y en posición de disparar. Ya pos cabros, no minimicen ese hecho que no es menor.
Claro que no es lo mismo, es aun mayor razón para parar. Y el hecho mayor es que el paco no dispara hasta después de que lo atropellan. Si antes la tuvo en la mano, la funda o metida en la raja, no cambia el hecho de que la usó por que lo atropellan. Creo que le estan buscando la quinta pata al gato para culpar al paco o no?
 

ANDREGRANDIE

el escopeta..
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27 Marzo 2009
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La sanción por ser uber es multa y no la incautación.
La incautación o comiso, significa que el dueño es despojado de su dominio y éste pasa al Estado. No es una pena.
Lo que hacen con los uber es sacarlo de circulación, al menos igual que si manejas sin revisión técnica al día.
Las penas son personales y pasar un disco pare implica multa y además una suspensión de la licencia, es decir la pena tiene doble aspecto y además está contenida íntegramente en normas de rango legal.
Te sugiero investigar antes de postear.


Leer no hace mal.. Googlear la ley de tránsito antes de postear su opinión experta debería ser la regla.

Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

2. Infringir las normas del artículo 115;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;

5. No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;

9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;


10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr
imero del artículo 110;

14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;

16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.




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era necesario postear todo esto para decirme que use la palabra equivocada ?
tipico de los abogados que les da por hablar y hablar
en todo caso aun no has respondido las preguntas anteriores que volvere a escribir :

Tu dices que son faltas menores el hacer de taxi pirata , que es menor a pasarse un disco pare
Si es tal como tu dices dime porque las multas son tan grandes ? porque le quitan el vehiculo al conductor?
que yo sepa no quitan el vehiculo al pasarse un disco pare .

porfa responde a las preguntas solamente y no te vayas por la tangente
 

sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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era necesario postear todo esto para decirme que use la palabra equivocada ?
tipico de los abogados que les da por hablar y hablar
en todo caso aun no has respondido las preguntas anteriores que volvere a escribir :

Tu dices que son faltas menores el hacer de taxi pirata , que es menor a pasarse un disco pare
Si es tal como tu dices dime porque las multas son tan grandes ? porque le quitan el vehiculo al conductor?
que yo sepa no quitan el vehiculo al pasarse un disco pare .

porfa responde a las preguntas solamente y no te vayas por la tangente
Ufff. Ya me di por vencido.. No leíste nada..
Infracción menos grave!!!!!!! MENOS GRAVE.
Pasarse un pare es GRAVISIMA.
Por una la sanción es monetaria y suspensión..
Por la otra es una multa y cuando pagas te devuelven el auto.

La verdad me aburrí.. Ya no tengo paciencia. Si no quieres leer, no puedo hacerlo por ti..
Saludos.

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Marcel

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"... que sólo desobedezca una indicación a detenerse".

Keyword: "sólo".
Increíble el loop que se dan, la cagan.

A ver, si alguien dice:
"Y que quieres que hiciera, hacerse a un lado y dejarlo escapar?"
"Si escapa podría matar a alguien más adelante"

A eso la respuesta es que efectivamente el reglamento indica que no debe disparar y por tanto lo deja escapar.

Se dan unas vueltas increíbles una y otra vez.

Debió ponerse al frente? No, el reglamento indica que no se ponga en una posición de peligro, esto es para proteger al mismo carabinero.
Podía hacerse a un lado y así no disparar? Si, de hecho el solo hecho de la falta y no obedecer el detenerse no lo habilita para disparar.

Entiendes el punto Francisco? Ahora, si una vez que ya está al frente por que no quiso hacerse a un lado, su vida estaba en peligro y el disparar es por tanto una acción de legitima defensa, pues es probable, pero no debió ponerse y quedarse al frente amenazando con el arma en primer lugar.
 

clusten

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La sanción por ser uber es multa y no la incautación.
La incautación o comiso, significa que el dueño es despojado de su dominio y éste pasa al Estado. No es una pena.
Lo que hacen con los uber es sacarlo de circulación, al menos igual que si manejas sin revisión técnica al día.
Las penas son personales y pasar un disco pare implica multa y además una suspensión de la licencia, es decir la pena tiene doble aspecto y además está contenida íntegramente en normas de rango legal.
Te sugiero investigar antes de postear.


Leer no hace mal.. Googlear la ley de tránsito antes de postear su opinión experta debería ser la regla.

Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

2. Infringir las normas del artículo 115;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;

5. No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;

9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;


10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso pr
imero del artículo 110;

14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;

16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.




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LEY 19040
Artículo 9°.- El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.
Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
En tales casos, los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 de la ley citada en el inciso anterior, al propietario del vehículo.
Conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.
 
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Increíble el loop que se dan, la cagan.

A ver, si alguien dice:
"Y que quieres que hiciera, hacerse a un lado y dejarlo escapar?"
"Si escapa podría matar a alguien más adelante"

A eso la respuesta es que efectivamente el reglamento indica que no debe disparar y por tanto lo deja escapar.

Se dan unas vueltas increíbles una y otra vez.

Debió ponerse al frente? No, el reglamento indica que no se ponga en una posición de peligro, esto es para proteger al mismo carabinero.
Podía hacerse a un lado y así no disparar? Si, de hecho el solo hecho de la falta y no obedecer el detenerse no lo habilita para disparar.

Entiendes el punto Francisco? Ahora, si una vez que ya está al frente por que no quiso hacerse a un lado, su vida estaba en peligro y el disparar es por tanto una acción de legitima defensa, pues es probable, pero no debió ponerse y quedarse al frente amenazando con el arma en primer lugar.

Nada de loop, acá el que se da vueltas en lo mismo repitiendo una imagen que NO sirve para este caso eres tú. Si le haces caso a sebastian.bilbao, que indica que hay leyes sobre esa circular, bueno, sería mejor poner las leyes que sí aplican para lo que acá se comenta, ya que esa sola imagen no sirve.
Y por otro lado, intentar reducir la discusión a si el carabinero debió ponerse ahí o no es un error. Son al menos dos situaciones distintas las que son evaluables en el actuar y la de ponerse al frente, si bien es la primera temporalmente, no es la más importante. Si tal como opinan acá el carabinero se hubiese corrido, tal vez ni sería noticia ni estaríamos comentando el tema. Por lo tanto hay dos situaciones donde se puede evaluar si él actuó bien o mal:
1º el ponerse delante: donde está la postura de que el reglamento no lo indica así y la postura de que no están disponibles todos los antecedentes para ver cómo el carabinero terminó quedando frente al auto y así saber si estuvo bien o mal.
2º el quedarse delante y finalmente disparar: donde está la postura de que debió correrse como fuera y donde está la postura de que estuvo bien en lo que hizo.

Si bien la 2º situación depende de la 1º, cada una es independiente de análisis, ya que cada una tiene sus propias alternativas de decisión. Y repito, acá la discusión importante no es si se puso adelante o no (como hacen muchos carabineros día a día y no son noticia) sino si estuvo bien o mal en mantenerse y disparar. Podría darse el caso que tras la investigación se confirme que estuvo mal en ponerse delante pero bien en disparar tras lo sucedido.
 

sebastian.bilbao

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LEY 19040
Artículo 9°.- El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.
Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
En tales casos, los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 de la ley citada en el inciso anterior, al propietario del vehículo.
Conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.
Gracias. Ahí mismo dice.. Retirados de circulación...

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Carlos E. Flores

Zombie
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En la mañana escribí acá porque vi que el tema se trataba de manera medianamente seria, ahora ya se puso como chw, me vuelvo a la ratonera.

Desde mi StarTAC :deal

Igual no le pongas tanto color, que acá aunque se discuta en un tema verás que en los otros nos ayudamos y apoyamos entre todos igual.

No podemos estar siempre de acuerdo.
 

Marcel

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Nada de loop, acá el que se da vueltas en lo mismo repitiendo una imagen que NO sirve para este caso eres tú.
Si lees lo que respondo verás el loop, pero te lo resumo:

Dicen: El carabinero podía disparar por que sino lo atropellan.
Respuesta: El carabinero se podía hacer a un lado.

Dicen: No se podía hacer a un lado, por que lo dejaría escapar.
Respuesta: El reglamento indica que no se puede disparar a un auto solo por que no se detiene.

Dicen: No aplica por que no es solo que no se detenga, sino que lo podía atropellar <- Loop

Vuelves a la primera parte, para evitar el atropello se podía hacer a un lado y no se puede argumentar que no podía hacer eso por que lo dejaría escapar, ya del reglamento se entiende que es preferible dejarlo escapar antes que disparar.
 

Marcel

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Podría darse el caso que tras la investigación se confirme que estuvo mal en ponerse delante pero bien en disparar tras lo sucedido.
Es lo más probable, pero lo primero será un tema interno en cambio lo segundo es lo que tiene connotación judicial y será lo público.
 
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Si lees lo que respondo verás el loop, pero te lo resumo:

Dicen: El carabinero podía disparar por que sino lo atropellan.
Respuesta: El carabinero se podía hacer a un lado.

Dicen: No se podía hacer a un lado, por que lo dejaría escapar.
Respuesta: El reglamento indica que no se puede disparar a un auto solo por que no se detiene.

Dicen: No aplica por que no es solo que no se detenga, sino que lo podía atropellar <- Loop

Vuelves a la primera parte, para evitar el atropello se podía hacer a un lado y no se puede argumentar que no podía hacer eso por que lo dejaría escapar, ya del reglamento se entiende que es preferible dejarlo escapar antes que disparar.

Si lees completo el post que citas y dices que sigo un loop, verás que la secuencia que pones no aplica para lo que yo opino, pero te lo explico:

Yo digo que estuvo bien que disparara no porque si no lo hacía lo atropellaban sino que fue lo necesario para evitar que el tipo huyera, como acá algunos opinan que debió dejarlo hacer. Insisto, la reacción del conductor no es normal, y en eso creo que acá coincidimos todos. El tema es que alguien que no es capaz de entender o medir un riesgo (¿o me van a decir que tener a alguien apuntándote de frente con un arma no es un riesgo?) puede ser extremadamente peligroso al volante durante una huida, transformándose efectivamente en un riesgo público.
¿Y si el carabinero puso activamente en riesgo su integridad física (al insistir en bloquear el paso) para evitar que el conductor huyera y se transformara en un riesgo para el resto?
"Yaaa, el paco héroe entonces..." podrán burlarse algunos, pero mientras no sepamos efectivamente qué pasó por la cabeza del carabinero (y probablemente nunca lo sepamos) ésa es una probabilidad tan válida como cualquiera de las que acá podamos opinar.
 

gfpcware

Cuenta Inactiva
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Al wn de uber hay que quitarle la licencia y al wn del paco la placa.

fin

atte

g.

----

Nota al margen: creo que la ley deberia modificarse para que cuando un wn, que se supone es representante de la ley en este pais, te diga que te detengas ... puta ... te dentengas.

atte

g.
 

Marcel

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Si lees completo el post que citas y dices que sigo un loop, verás que la secuencia que pones no aplica para lo que yo opino, pero te lo explico:
Será por que le estaba respondiendo a Nibal, tu te colgaste e iniciaste el loop de nuevo.

Y respecto a lo que indicas luego, bueno es tu opinión, pero eso va contra el protocolo no solo de carabineros sino en general de cualquier país que respete los derechos humanos, son estándares internacionales, sobre los cuales por su puesto puedes estar en desacuerdo.

El protocolo indica que se DEJE HUIR ANTES QUE DISPARAR a un auto al que se le da la indicación de detenerse y no lo hace, osea que se a a la fuga.

Tu dices ahora, no por que si se da a la fuga no lo hace tranquilamente y quien sabe que pasaría, bueno eso Francisco, es esta en desacuerdo con el protocolo de carabineros y aplica a cualquier caso un auto se está dando a la fuga.

Y por favor, como esto tu dices no es un loop, no agregues ahora que no es lo mismo por que el carabinero actúo en defensa propia y el tipo lo podía atropellar.
 

GORDIO

Tatita del Ritmo
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30 Agosto 2005
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Es que son maneras disitntas de ver las cosas.
Yo veo que un tipo le esta hechando el auto encima al paco y lo empuja con el auto.
 

Marcel

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Nota al margen: creo que la ley deberia modificarse para que cuando un wn, que se supone es representante de la ley en este pais, te diga que te detengas ... puta ... te dentengas.
Eso existe, lo que no existe en casi ningún país "decente" es que un paco te pueda disparar por que no te detienes, pero la factultad de detenerte está abalada por la ley.

En todo caso, me gustaría levantar un tema que le comentan a @sebastian.bilbao más atrás.

Estoy de acuerdo que el monto de una multa no hace que una falta pase de leve a grave o gravisima, pero en este caso el ministerio sin reclasificar la falta efectivamente subió las multas a los niveles que se aplica para falta grave, no sería eso un contrasentido? A este chofer lo había parado antes y le cobraron 400 mil pesos, la multa puede llegar a 15 UTM, por eso huye, por que trabaja por necesidad y es muchisima plata para una falta leve.
 

Marcel

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Es que son maneras disitntas de ver las cosas.
Yo veo que un tipo le esta hechando el auto encima al paco y lo empuja con el auto.
Y por que no se hace a un lado?

No me digas ya se, por que huiría ... loop
 

Dark Zeppelin

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LEY 19040
Artículo 9°.- El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.
Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
En tales casos, los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 de la ley citada en el inciso anterior, al propietario del vehículo.
Conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.
Falla legislativa? O de fuente.
No encuentro la ley citada en el inciso anterior.
Salu2

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