rlx
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Acá te dejo los primeros dos artículos de la declaración de derechos humanos.... Podrías indicarme dónde hace alguna excepción respecto de los militares, carabineros, PDI, armada, etc, o mejor aún, podrías decirme en qué parte dice que no son seres humanos poseedores de estos derechos.Oye pero, ¿qué entiendes por los derechos humanos?. Me parece que tienes una concepción totalmente errada de en qué contexto se considera violación de derechos humanos, así que déjame sacarte de tu burbuja.
Los derechos humanos son inherentes a todo ser humano, protegen a todas las personas SIN excepción. A quien le corresponde garantizar los derechos humanos es al Estado, esto porque es él quien tiene el poder público del aparato estatal así como también cuenta con el monopolio de la fuerza. Es por ello que la policía y militares, al ser parte de la fuerza estatal, están obligadas a velar por el cumplimiento de garantizar los derechos humanos.
Por ello es que a Carabineros, como parte de las fuerzas de orden del Estado, no forman parte de las violaciones a ddhh porque ellos, para efectos prácticos, SON PARTE DEL ESTADO que es garante de ello.
Para eso es que existen otras instituciones que velan por el bienestar de las personas que pertenecen a las fuerzas de orden, además de la figura legal del "maltrato de obra a carabineros" que se encarga de perseguir y condenar penalmente.todos los abusos de los que son sujetos los carabineros por parte de otros individuos.
No soy abogado, así que cualquiera que sea leguleyo te podrá dar más información si tiene voluntad. O quizá también podrías leer un poco más acerca de este tema para evitar repetir lo que dicen las señoras bertas. Acá un link que tiene buenas descripciones.
http://www.uchile.cl/noticias/15901...as-para-entender-que-son-los-derechos-humanos
No estoy de parte de unos o de otros, pero molesta ver cómo una sola parte siempre son los malos y el otro es la víctima, cuando ambos han actuado como las weas.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
Acá te dejo la declaración completa.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Ac