En realidad, tambien esta aprobado la NC, la igualdad ante la ley. (y al principio, en las bases de la institucionalidad)
El problema es que luego la constitución limita esa igualdad suprema, en materias que no violen los ddhh y los tratados internacionales (al final, queda muy residual por esto, a temas sin importancia, pero hay que mencionarlo)
Bueno, eso da cuenta de lo pesimamente escrito que esta la carta.
Pero ojo, que podamos tener los mismos derechos no implica que deban ser protegidos de manera igualitaria. Por eso la CADH incluso se da la molestia de decir de forma expresa que la igualdad ante la ley implica igual protección de la ley.
En principio, esto se incorpora en el art 15 pero como dices se da vuelta la chaqueta en el articulado posterior. Por eso se contradice, y esto incluso tiene fundamento en las bases de la institucionalidad por el tema de la igualdad sustantiva.
En el caso del aborto, la CADH en general lo proscribe, pero se puede argumentar que debe ser legal por igualdad sustantiva (aunque en realidad no es legal de forma igualitaria, los hombres no podemos abortar ni tenemos derechos reproductivos post concepción, pero entra el argumento de igualdad sustantiva de que esto compensa desventajas estructurales que sufren las mujeres).
Como dices, tiene muchas contradicciones incluso en temas concretos como el aborto.
@Furia Roja no te hagas el loco. Qué ocurre si nunca se promulga una ley que permita la entrada de prestadores privados al sistema?