Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

  • Apruebo

    Votes: 23 18,1%
  • Rechazo

    Votes: 87 68,5%
  • No sé

    Votes: 17 13,4%

  • Total voters
    127
  • Poll closed .
Estado
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wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Cuáles serían esas implicancias?

Diría que son 2:

1) Ilustra incompetencia, pues desde el inicio se les dijo que tenían que dedicarse exclusivamente a ver el tema constitucional y sin embargo el proceso de instalación incluyó todo tipo de declaraciones de política contingente. Esto la deslegitima completamente.

2) Legalmente, requiere cambiar la Constitución actual y por los quórum eso implica que necesitan votos de la derecha. Dudo que ellos sean tan cobardes y estúpidos para no exigir cosas a cambio, el mismo Pablo Longueira ya dijo que debería convocarse una elección para otra Convención si ocurre eso. Si no, lo que sea que salga es lo que se pone a votación y la Convención se disuelve automáticamente.
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Pero no apoyarán lo resultante si, por el proceso de debate, no alcanzan a escribir una Constitución que les permita hacer justamente eso. Los plazos son claros y parecieran estar decididos a que sí terminen en Julio, porque incluso ellos entienden las implicancias de ir a pedir una prórroga.
Para la izquierda (señalada más arriba) la constitution (buena o mala) que sea aprobada por el pueblo, será la gran victoria y revancha. Ya luego y con el despelote que esto creará y que esperan impacientes (a río revuelto..........) meterse a Boris en el bolsillo y tomar las riendas, no es más que un trámite corriente, es lo que pienso.
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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Biobio - Una constitución para la guerra?
Las constituciones son instrumentos de pacificación. ¿La que se está redactando es eso o será causa de guerra, un casus belli?

a veces leo sobre el proceso de Venezuela y se parece bastante el nuestro. pueblos originarios, cambios en el poder legislativo, etc.

al menos aquí no se les ha ocurrido la idea de permitir reelecciones indefinidas. (en Venezuela fue cambiado en un referéndum posterior)

plebiscito de salida se mantiene estable en el tiempo (fuente: cadem), y no se acerca a nuestra encuesta.
1648437319257.png
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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a veces leo sobre el proceso de Venezuela y se parece bastante el nuestro. pueblos originarios, cambios en el poder legislativo, etc.

al menos aquí no se les ha ocurrido la idea de permitir reelecciones indefinidas. (en Venezuela fue cambiado en un referéndum posterior)

plebiscito de salida se mantiene estable en el tiempo (fuente: cadem), y no se acerca a nuestra encuesta.
Ver adjunto 22421

Yo me pregunto cuándo se va a ir trasladando esto al Rechazo. Al menos se ve de forma clara que el Apruebo ha ido cayendo de a poco, y se ha convertido en indecisos. Veamos qué onda...

La columna de Mosciatti es bastante pesimista, pero creo que es acertada. Especialmente si ni siquiera cumple con las expectativas, que nunca fueron tener una etnocracia. No es eso lo que supuestamente se reclamaba.
 

gatoPepe

Felis Vulgaris
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26 Enero 2008
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Es difícil por estos días encontrar opiniones públicas divergentes contra la CC (Convención Culiá) mucho menos que alguien admita públicamente su rechazo, no entiendo por qué tanto miedo a declarar públicamente que algo está mal, no funciona o no se comparte.

(Mucho menos en la TV pública chilena).

Ejemplos hay muchos Warnken contaba que algunos como Gastón Soublette a esta altura "imploraban" para que la Convención enmiende su rumbo, qué es eso!, un veterano como Soublette puede con su respeto y sabiduría plantearse, reflexionar y guiar pero implorar, suplicar (que wea).

Otros como Mario Waissbluth quien entrevistado por Mosciatti iba pauteando los errores de la convención pero al momento de preguntarle como votaría entonces en el plebiscito, se daba más vueltas que un perro antes de acostarse, a lo cual Mosciatti tuvo que él deducir que entonces votaría rechazo ante lo cual tampoco confirmó ni desmintió.

Otros como Felipe Harboe han analizado en entrevistas los errores de redacción y planteamientos de las propuestas pero obviamente él no puede declarar como convencional alguna postura sobre su votación.

Echo mucho de menos la sabiduría y la competencia de Humberto Maturana un tipo extraordinario: qué nos diría, qué reflexionaría... qué nos aconsejaría (si estuviese vivo).

 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Es difícil por estos días encontrar opiniones públicas divergentes contra la CC (Convención Culiá) mucho menos que alguien admita públicamente su rechazo, no entiendo por qué tanto miedo a declarar públicamente que algo está mal, no funciona o no se comparte.

(Mucho menos en la TV pública chilena).

Ejemplos hay muchos Warnken contaba que algunos como Gastón Soublette a esta altura "imploraban" para que la Convención enmiende su rumbo, qué es eso!, un veterano como Soublette puede con su respeto y sabiduría plantearse, reflexionar y guiar pero implorar, suplicar (que wea).

Otros como Mario Waissbluth quien entrevistado por Mosciatti iba pauteando los errores de la convención pero al momento de preguntarle como votaría entonces en el plebiscito, se daba más vueltas que un perro antes de acostarse, a lo cual Mosciatti tuvo que él deducir que entonces votaría rechazo ante lo cual tampoco confirmó ni desmintió.

Otros como Felipe Harboe han analizado en entrevistas los errores de redacción y planteamientos de las propuestas pero obviamente él no puede declarar como convencional alguna postura sobre su votación.

Echo mucho de menos la sabiduría y la competencia de Humberto Maturana un tipo extraordinario: qué nos diría, qué reflexionaría... qué nos aconsejaría (si estuviese vivo).


Fueron los jóvenes que en gran parte dieron su voto por una nueva constitución, y serán nuevamente ellos que votarán por el apruebo. Pocos o muy pocos, se preocuparán de leer y entender que lo que están votando, del momento que gane el apruebo................triunfaron, por lo que felices. Muy probable me equivoco (espero) pero es lo que pienso por el momento.
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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Comisión de Sistema Político avanza en acuerdos y elimina figura del vicepresidente
Tras un primer informe en el que el Pleno rechazó en particular la mayoría de artículos (solo se aprobaron tres de 96), los integrantes de la Comisión de Sistema Político están reunidos para llegar acuerdo de cara al texto de reemplazo, cuyo plazo expira a las 23:59 horas de este lunes. Entre lo acordado respecto al Poder Ejecutivo, los convencionales decidieron eliminar las figuras del vicepresidente y ministro de Gobierno. "Hasta ahora, ninguna de las dos figuras (vicepresidente y ministro de Gobierno) en el modelo que estamos trabajando, concitaría el apoyo de los dos tercios", señaló el coordinador de la comisión, Ricardo Montero (PS). Respecto al Poder Legislativo, los constituyentes acordaron un bicameralismo, compuesto por un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de la Regiones.

corregir un texto que demoró meses construirlo, donde se rechazó el 90% tienen hasta las 12 de la noche de hoy para enmendarlo. ¿que podría salir mal?

y respecto al poder ejecutivo, al final volvimos al punto de partida, presidencialismo sin gomas a los lados. :zippy
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Ahora empieza la pelea por las atribuciones de la Cámara de las Regiones. Algo que no he escuchado es cuánto van a durar los cargos en el Congreso.
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Me hubiese quedado con vicepresidente, primer ministro y senado, al menos nos ahorraríamos la cantidad de chupatetas del estado que se nos viene.

 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Finalmente llegaron a un acuerdo en la comisión de sistema político. Estos son los puntos principales:

En cuanto al Poder Legislativo, el Congreso de Diputadas y Diputados "es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo", compuesto por al menos 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Entre sus funciones exclusivas está fiscalizar actos de Gobierno, otorgar su acuerdo para que el Mandatario se ausente por más de 30 días del país y conocer contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia.

al menos 155 miembros, hace un tiempo leí que se proponía una Cámara de 205 miembros, así que me parece que para allá apuntan. Yo no soy de los que considera un problema aumentar el número de escaños, más bien el problema es el sistema electoral, ya que si este aumento responde a la lógica weona de dar más representatividad a grupos más y más pequeños, estamos cagaos, terminaremos con una fragmentación aún peor que la actual.

La Cámara de las Regiones -cuyos integrantes se llamarán "representantes regionales"- es esencialmente "un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional", compuesto por al menos 3 representantes regionales por región. El número exacto lo determinará la ley, pero tendrá que ser el mismo para todas las regiones. Un punto clave es que se elegirán en votación popular junto a las autoridades comunales y regionales tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

¿Cómo se puede concretar el principio de plurinacionalidad en la Cámara de las Regiones? Es decir, si serán (al menos) 3 representantes por región, ¿los escaños indígenas de dónde saldrán? ¿ese escaño indígena le resta un cupo a los chilenos no-indígenas?

Hay también una relación con las asambleas regionales ya aprobadas en el proyecto de nueva Constitución: los candidatos a la asamblea regional y a la Cámara de las Regiones se presentan en la misma lista, pero se votarán y serán elegidos por separado. Asimismo, los representantes regionales son miembros de la asamblea regional.

No me queda claro como votaremos por estos representantes regionales y los asambleístas regionales, ¿todos en un mismo voto?, ¿misma lista pero distinto voto?, ¿el más votado de cada lista será miembro de la Cámara de las Regiones y de la Asamblea Regional respectiva?

Entre las innovaciones de la propuesta está también que los parlamentarios solo podrán ser reelegidos hasta por un período, y los cargos durarán cuatro años. Asimismo, se incorpora una nueva causal de cesación en el cargo: la desafiliación de la organización política por la que se declaró la candidatura.

Esto me parece una buena idea, tanto limitar la reelección como el sancionar a aquellos que hacen campaña a través de una plataforma política pero una vez electos, la desconocen.

En el proceso de formación de la ley hay varias claves. Lo primero es que se reconocen tres tipos de leyes: las de concurrencia presidencial necesaria -por ejemplo las que irroguen directamente gastos al Estado-, las de acuerdo regional -que requieren de la tramitación de ambas cámaras- y las que puede tramitar en solitario el Congreso. Las leyes de concurrencia presidencial sólo podrán ser aprobadas si el Presidente entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto.

Vayan aprendiéndose esta clasificación, porque será trascendental en el futuro. Ya no más Leyes de Quorum Calificado, Leyes Interpretativas de la Constitución, Leyes Orgánicas Constitucionales.

Entre las leyes de acuerdo regional están la de Presupuesto; las que regulen votaciones populares y escrutinios y organizaciones políticas; las que reformen la Constitución sobre el Poder Ejecutivo y Legislativo; las que regulen elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; y las que alteren la división política o administrativa del país, entre otras.

¿Las leyes de reforma a la Constitución que versen sobre sistema de justicia no requieren el paso por la nueva Cámara de las Regiones? Me preocupa en demasía la notable degradación jurídica del (hasta ahora) Poder Judicial, es aberrante. Tengamos presente que todas aquellas materias que requieren pasar por ambas cámaras revisten una especial importancia y por lo tanto la dificultad para su aprobación es mayor. El hecho de que no sea incluida en este listado demuestra que para la Convención el Poder Judicial no tiene el mismo estatus que el Legislativo o Ejecutivo. Tremendo.

Finalmente, sobre la Presidencia no se innovó con un ministro de gobierno ni un vicepresidente, y se estableció que para ser elegido en el cargo se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad.

El Mandatario tiene una lista de 20 atribuciones, entre las que están dirigir la administración del Estado; nombrar y remover ministros y subsecretarios, además de otros cargos de confianza; declarar estados de excepción constitucional; convocar plebiscitos, designar y remover a las altas autoridades de las FF.AA. y de Orden y Seguridad. El gabinete será paritario y al menos un ministro deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena.

Me parece bien que la cabeza del Ejecutivo sea unipersonal, menos mal renunciaron a esa pretensión ridícula de agregar más cargos.

El voto, en tanto, será obligatorio para los mayores de 18 años, y facultativo para personas de 16 y 17, lo mismo que para chilenos y chilenas en plebiscitos nacionales, elecciones presidenciales y de diputados y diputadas.

También estoy de acuerdo con hacer el voto obligatorio. En noticias anteriores se señalaba que la inscripción sería automática, pero en esta noticia no se menciona. Ojalá y sea inscripción automática y voto obligatorio, ya llego la hora, para todos aquellos que jamás levantan la raja, de hacerse responsable del futuro político del país.

También habrá escaños reservados para pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, y un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente en el Congreso.

Una locura de aquellas. El pueblo afrodescendiente no supera las 10.000 personas. Si tienen un escaño reservado en el Congreso eso significa que estarán ultra sobrerrepresentados. Tomemos el ejemplo del distrito número 8, cuya población es de 1.457.756 (Censo 2017), y escoge a 8 diputados, es decir, se escoge un diputado por cada 182.219 habitantes, chilenos no-indígenas. Mientras los afro escogen un diputado por cada 10.000 personas, los chilenos no-indígenas del distrito 8 (Maipú, Estación Central, Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura, etc), escogen un diputado cada 182.219. Si no consideran esto una discriminación racial aberrante, no sé qué es.

La única forma de solucionar esta cagada es que el futuro Congreso de Diputados tenga más de 250 miembros, para de esa forma dar más escaños a los distritos más grandes.

Este tema, por si solo, ya me inclina a votar rechazo, una distribución racial semejante, tan injusta, no puede quedar plasmada en una Constitución del siglo XXI.

Sobre las organizaciones políticas, la regulación quedó ambigua y no hace referencia a partidos o a movimientos, sino que a "organizaciones políticas". Estas son "entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular" y "deberán presentar un programa que oriente su actividad política". La ley estará encargada de regular su constitución, organización, exigencias de transparencia, democracia interna y otros. Lo que sí es que tendrán que implementar la paridad en sus espacios de dirección.

Se deja la puerta abierta para que vuelvan a crearse instancias de independientes, al no explicitar la existencia de partidos políticos, ya que dentro del término "organización política" caben tanto los partidos, como los movimientos. Ahora, pregúntense, ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Básicamente los requisitos legales para su creación, las exigencias que se le imponen, las normas de transparencia, etc. Las de los movimientos políticos, por ende, deberían ser más laxas, sino, ¿Cuál es la diferencia entre una y otra figura? Esto da pie para que nuevamente se de un desequilibrio en la composición de los futuros órganos colegiados, como ocurrió en la Convención con las listas de independientes.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Para complementar lo que dice @zaDic emol tiene el texto completo de la propuesta:


Otras cosas que no fueron mencionadas:

Artículo 2 (10). Regla de paridad. El Congreso de Diputadas y Diputados será paritario, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias.

Así que también tiene que haber cupos trans. Y ojo que es a costa de los hombres, ya que supogo que debe haber al menos 1 no binario.

La ley podrá exigir, como condición para acceder a cargos electivos en el Congreso de Diputados y Diputadas, que las organizaciones políticas respectivas hayan alcanzado una proporción determinada de los votos totales emitidos a nivel nacional o un número de diputadas o diputados electos. Este límite no podrá ser superior al tres por ciento de los votos válidamente emitidos en la elección o a tres diputados y diputadas en distintos distritos.

Los umbrales bajos son la receta perfecta para tener un Congreso fragmentado.

Artículo 18 (32). Sólo en virtud de una ley se puede:

...

h. Conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de
lesa humanidad;

...

Artículo 44 (68). Serán atribuciones del Presidente o Presidenta
de la República:

...

16. Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y
de lesa humanidad;

Interesante.

Artículo 25 (38). Las leyes pueden iniciarse por mensaje del Presidente o Presidenta de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley.

Una o más Asambleas Regionales podrán iniciar el trámite legislativo en materias de interés regional. Las iniciativas correspondientes serán presentadas a la Cámara de las Regiones para que lo patrocine. Si éste lo hace, la iniciativa será ingresada como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso.

Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.

Artículo 26 (39). Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación.

En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación.

Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado al Presidente o Presidenta de la República para los efectos del artículo 32 (42).

La ley deberá establecer los mecanismos de deliberación y decisión considerando la participación y deliberación popular durante la tramitación de una norma de acuerdo a lo establecido en esta Constitución.

Artículo 27 (40). Recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de las Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará a su respecto, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprobare, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache al Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechazare, lo tramitará y propondrá al Congreso de Diputados y Diputadas las enmiendas que considere pertinentes.

Si el Congreso reprobare una o más de esas enmiendas u observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. Estas enmiendas serán votadas por el Congreso. Si todas ellas fueren aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación.

En caso contrario, el proyecto originalmente aprobado por el Congreso, con las enmiendas que hubieren sido aceptadas por éste y sin las disposiciones sobre las que recayeren enmiendas no aprobadas, podrá ser despachado. Con todo, si en una nueva votación contare para ello con el voto favorable de cuatro séptimos de los presentes, el Congreso podrá insistir en la formulación original de estas disposiciones.Si el Congreso rechazare parcial o totalmente la propuesta de la comisión mixta, podrá despachar la parte no enmendada del proyecto y las enmiendas aprobadas por ambos órganos, o insistir en la formulación original de las disposiciones correspondientes a las enmiendas no aprobadas con el voto favorable de cuatro séptimos de los diputados y diputadas presentes.

La comisión mixta estará conformada por igual número de diputados y diputadas y de representantes regionales. La ley fijará el mecanismo para designar a los integrantes de la comisión y establecerá el plazo en que deberá informar. De no evacuar su informe dentro de plazo, se entenderá que la comisión mixta mantiene las observaciones originalmente formuladas por la Cámara y rechazadas por el Congreso y se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores.

O sea estas Asambleas Regionales son, en realidad, bastante inútiles. Si entiendo bien, no pueden legislar sobre asuntos que solamente afectan a su región si no que en el mejor de los casos pueden tener el patrocinio de la Cámara de las Regiones y posteriormente ingresar como una moción en la Cámara de Diputados pues toda ley se origina desde ella. Y en caso de desacuerdo entre ambas Cámaras, la de Diputados tiene todas las de ganar.

Al mismo tiempo, sin embargo, debe haber autonomías de toda clase. Es decir, debe haber autonomías pero no pueden autogobernarse, entendiendo que legislar es un aspecto esencial de la capacidad de autogobernarse, por lo que en realidad las regiones NO van a tener autonomía y Chile va a seguir siendo unitario en los hechos.

Considerando lo aprobado en el pleno hasta ahora, me suena a que en las autonomías indígenas van a estar exentas de todo esto y van a conservar la capacidad de legislar los asuntos de cada una de ellas, por los otros artículos que ya han pasado en el pleno - pero ojo, porque algo que no van a tener es plata, ya que no generan mucho que digamos, por lo que van a tener que pechar al gobierno central a menos que renuncien a su cosmovisión y se pongan a extraer sus RRNN. Básicamente, van a tener que elegir entre ser Bantustans mantenidos por el gobierno central o modernizarse a la mala, e intuyo que van a elegir lo primero.

@zaDic @Ratonator uds que son abogados, estoy entendiendo bien lo que de verdad implica esta norma?

Artículo 31 (47). El proyecto de Ley de Presupuesto deberá ser presentado por la Presidencia de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir.

Si el proyecto no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por el Presidente.

El proyecto de ley comenzará su tramitación en una comisión especial de presupuesto compuesta por igual número de diputados y representantes regionales. La comisión especial no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

...

Artículo 34 El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones contarán con una Unidad Técnica dependiente administrativamente del Congreso.

Su Secretaría Legislativa estará encargada de asesorar en los aspectos jurídicos de las leyes que tramiten. Podrá asimismo emitir informes sobre ámbitos de la legislación que hayan caído en desuso o que presenten problemas técnicos.

Su Secretaría de Presupuestos estará encargada de estudiar el efecto presupuestario y fiscal de los proyectos de ley y de asesorar a las diputadas, diputados y representantes regionales durante la tramitación de la ley de presupuesto.

Eso es muy parecido a lo que tiene la Constitución actual, lo que le quita utilidad al organismo técnico del artículo 34 (que es bueno y necesario) que debiera ser un contrapeso o alternativa a la estimación de los ingresos del ejecutivo.

Artículo 41 (66). La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez.

Creo que esto puede crear malos incentivos en época electoral. Creo que es mejor alargar el período.

Artículo 45 (74). Las y los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

La ley determinará el número y organización de los ministerios, así como el orden de precedencia de los ministros titulares.

La Presidenta o Presidente de la República podrá encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

El Gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad. Al menos un ministro o ministra deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena.

No hay cuotas solamente en el Legislativo, si no que en el Gabinete también.

Artículo 48 (80). Las ministras y ministros de Estado son responsables directamente de la conducción de sus carteras respectivas, de los actos que firmen y solidariamente de los que suscriban o acuerden con otras y otros ministros.

Qué significa ser responsable solidariamente en este caso? Por ejemplo, en un crédito tu aval es responsable solidariamente. Eso implica que si un ministro comete un falta que merece multa, todo el gabinete puede ser responsable?

Artículo 50 (82). Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Más desigualdad empastada a nivel constitucional.

Artículo 52 (84). En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años.

Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad.

Las chilenas y chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior. La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.

El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares y plebiscitarias corresponderá a las instituciones que indique la ley.

Me pregunto cómo se puede obligar a los que vivimos fuera de Chile a votar. Pero creo que está bien, y al menos ahora voy a poder ser representado en el Legislativo.

Artículo 55 (87) Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

Una ley determinará los requisitos, forma de postulación y número para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualización.

Artículo 56 (89) El número de escaños reservados en el Congreso de Diputados y Diputadas se definirá en forma proporcional a la población de cada pueblo indígena en relación a la población total del país, y se adicionarán al número total de integrantes.

Sin perjuicio de lo anterior se deberá asegurar la representación de todos y cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.

La forma de integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones será determinada por ley.

O sea, 1) lo de la paridad va por sobre lo que quieran los PPOO para su representación, 2) con toda seguridad, los PPOO van a estar sobrerrepresentados.

Artículo 57 (88) Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.

Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.

Excelente, entonces resulta que sí es posible que uno pueda pelear contra este sistema mediante la autoidentificación...

Artículo 58 (90) El pueblo tribal afrodescendiente chileno tendrá un escaño reservado de representación en el Congreso de Diputadas y Diputados y se adicionará al número total de integrantes. La ley determinará el mecanismo de elección y los requisitos para poder optar al cargo.

...Pero obviamente hay que ver qué requisitos van a correr para autoidentificarse y si uno va a tener que probar cosas. En este caso, qué tipo de evidencia va a requerirse? O solamente basta con declararlo? Puedo identificarme como parte de varios PPOO? Y puedo unirme a comunidades solamente por ese medio?

Si quiero comprar tierras en una comunidad mapuche, basta con que me autoidentifique como tal y listo?

Artículo 60 (93). Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias. Asimismo, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.

El Estado y las organizaciones políticas deben tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales y de género en la vida política, con el fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos.

O sea, por ejemplo, un partido feminista deberá tener hombres en su directiva (y en sus listas)? Qué ocurre si es separatista, por ejemplo?
 

Furia Roja

REPORTERO
REPORTERO
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12 Mayo 2008
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Comisión de Sistemas de Justicia despacha al pleno de la CC norma que consagra autonomía del Banco Central
La instancia se encuentra votando en particular los artículos sobre los órganos autónomos, que tendrán que buscar los 2/3 para ser integrados en el borrador de nueva Constitución

Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Econo...-central-convencion-constitucional-pleno.html

Importante, el Banco Central debe seguir autónomo. Espero siga avanzando los sgtes. procesos sin problemas
 

ZANGHERI

Mugiwara
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11 Agosto 2008
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La comisión rechaza la iniciativa popular que logró más apoyos y en su lugar se aprueba propuesta de NO+AFP.



Algo que me llamó profundamente la atención fue lo siguiente que dice la nota:

...consagra que el sistema debe garantizar que el monto de las pensiones "cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas".

No importa la situación del país, el monto de las pensiones siempre deberá estar asegurado. Que se jodan todos los demás culiaos que tengan necesidades, los primeros en la fila siempre serán los jubilados.



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Última modificación:

wurrzag

Ciclista Jipi
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30 Mayo 2006
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La comisión rechaza la iniciativa popular que logró más apoyos y en su lugar se aprueba propuesta de NO+AFP.



Algo que me llamó profundamente la atención fue lo siguiente que dice la nota:

...consagra que el sistema debe garantizar que el monto de las pensiones "cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas".

No importa la situación del país, el monto de las pensiones siempre deberá estar asegurado. Que se jodan todos los demás culiaos que tengan necesidades, los primeros en la fila siempre serán los jubilados.



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Vamos igual que ¿Suecia?... cuando tienen problemas alejan la edad de jubilación...
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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La comisión rechaza la iniciativa popular que logró más apoyos y en su lugar se aprueba propuesta de NO+AFP.



Algo que me llamó profundamente la atención fue lo siguiente que dice la nota:

...consagra que el sistema debe garantizar que el monto de las pensiones "cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas".

No importa la situación del país, el monto de las pensiones siempre deberá estar asegurado. Que se jodan todos los demás culiaos que tengan necesidades, los primeros en la fila siempre serán los jubilados.



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Masificar esta noticia nomas, se quieren robar nuestro dinero estos wns
 

zaDic

Capo
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Hagan llegar la noticia en cuanto chat de WhatsApp estén metidos, y sientan la ira brotar a través de la pantalla jajaja notable. Mejor anti campaña de la historia.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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@zaDic sorry que insista, pero estoy entendiendo bien la norma sobre lo que de verdad va a pasar con las Asambleas Regionales?
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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@zaDic sorry que insista, pero estoy entendiendo bien la norma sobre lo que de verdad va a pasar con las Asambleas Regionales?

Al tenor de los artículos de la propuesta, es como tu dices, no podrán legislar de forma autónoma sobre materias regionales pero ojo, hay que tener en cuenta que hay otro informe que despacho un artículo en el que se señalaba que las Asambleas tendrían determinadas facultades que establezca la Constitución, la ley, y el propio estatuto regional.

Tendría que echar una mirada global a lo hasta ahora aprobado para estar más seguro de las facultades de las Asambleas Regionales, pero solo teniendo en cuenta lo presentado ayer, es como tu dices, pero insisto, hay más artículos sobre dichas Asambleas.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Al tenor de los artículos de la propuesta, es como tu dices, no podrán legislar de forma autónoma sobre materias regionales pero ojo, hay que tener en cuenta que hay otro informe que despacho un artículo en el que se señalaba que las Asambleas tendrían determinadas facultades que establezca la Constitución, la ley, y el propio estatuto regional.

Tendría que echar una mirada global a lo hasta ahora aprobado para estar más seguro de las facultades de las Asambleas Regionales, pero solo teniendo en cuenta lo presentado ayer, es como tu dices, pero insisto, hay más artículos sobre dichas Asambleas.

Pero esto no plantea más preguntas? Un Estatuto Regional no puede ir contra lo que diga la Constitución, o sí? Por ejemplo, la Constitución dice que solamente el Presidente y la Cámara de Diputados pueden legislar en temas impositivos, por lo que un Estatuto Regional no puede ir contra eso.
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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pero pero, 155 o mas? yo sigo creyendo que nos metieron el pico en el ojo la vez anterior cuando subieron la cantidad de parlamentarios desde 120.

cada parlamentario es una serie de staff que hay que sumar.

desconozco si hay un número mágico de Representantes vs/población, para un país como este creo que son demasiados parlamentarios.
el modelo d'hondt busca que minorías tengan representación como en su momento los comunistas+humanistas. pero no puede ser que la representación solo se logre ampliando la cámara de diputados.
 
Estado
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