Finalmente llegaron a un acuerdo en la comisión de sistema político. Estos son los puntos principales:
En cuanto al Poder Legislativo, el Congreso de Diputadas y Diputados "es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo", compuesto por al menos 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Entre sus funciones exclusivas está fiscalizar actos de Gobierno, otorgar su acuerdo para que el Mandatario se ausente por más de 30 días del país y conocer contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia.
al menos 155 miembros, hace un tiempo leí que se proponía una Cámara de 205 miembros, así que me parece que para allá apuntan. Yo no soy de los que considera un problema aumentar el número de escaños, más bien el problema es el sistema electoral, ya que si este aumento responde a la lógica weona de dar más representatividad a grupos más y más pequeños, estamos cagaos, terminaremos con una fragmentación aún peor que la actual.
La Cámara de las Regiones -cuyos integrantes se llamarán "representantes regionales"- es esencialmente "un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional", compuesto por al menos 3 representantes regionales por región. El número exacto lo determinará la ley, pero tendrá que ser el mismo para todas las regiones. Un punto clave es que se elegirán en votación popular junto a las autoridades comunales y regionales tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
¿Cómo se puede concretar el principio de plurinacionalidad en la Cámara de las Regiones? Es decir, si serán (al menos) 3 representantes por región, ¿los escaños indígenas de dónde saldrán? ¿ese escaño indígena le resta un cupo a los chilenos no-indígenas?
Hay también una relación con las asambleas regionales ya aprobadas en el proyecto de nueva Constitución: los candidatos a la asamblea regional y a la Cámara de las Regiones se presentan en la misma lista, pero se votarán y serán elegidos por separado. Asimismo, los representantes regionales son miembros de la asamblea regional.
No me queda claro como votaremos por estos representantes regionales y los asambleístas regionales, ¿todos en un mismo voto?, ¿misma lista pero distinto voto?, ¿el más votado de cada lista será miembro de la Cámara de las Regiones y de la Asamblea Regional respectiva?
Entre las innovaciones de la propuesta está también que los parlamentarios solo podrán ser reelegidos hasta por un período, y los cargos durarán cuatro años. Asimismo, se incorpora una nueva causal de cesación en el cargo: la desafiliación de la organización política por la que se declaró la candidatura.
Esto me parece una buena idea, tanto limitar la reelección como el sancionar a aquellos que hacen campaña a través de una plataforma política pero una vez electos, la desconocen.
En el proceso de formación de la ley hay varias claves. Lo primero es que se reconocen tres tipos de leyes: las de concurrencia presidencial necesaria -por ejemplo las que irroguen directamente gastos al Estado-, las de acuerdo regional -que requieren de la tramitación de ambas cámaras- y las que puede tramitar en solitario el Congreso. Las leyes de concurrencia presidencial sólo podrán ser aprobadas si el Presidente entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto.
Vayan aprendiéndose esta clasificación, porque será trascendental en el futuro. Ya no más Leyes de Quorum Calificado, Leyes Interpretativas de la Constitución, Leyes Orgánicas Constitucionales.
Entre las leyes de acuerdo regional están la de Presupuesto; las que regulen votaciones populares y escrutinios y organizaciones políticas; las que reformen la Constitución sobre el Poder Ejecutivo y Legislativo; las que regulen elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; y las que alteren la división política o administrativa del país, entre otras.
¿Las leyes de reforma a la Constitución que versen sobre sistema de justicia no requieren el paso por la nueva Cámara de las Regiones? Me preocupa en demasía la notable degradación jurídica del (hasta ahora) Poder Judicial, es aberrante. Tengamos presente que todas aquellas materias que requieren pasar por ambas cámaras revisten una especial importancia y por lo tanto la dificultad para su aprobación es mayor. El hecho de que no sea incluida en este listado demuestra que para la Convención el Poder Judicial no tiene el mismo estatus que el Legislativo o Ejecutivo. Tremendo.
Finalmente, sobre la Presidencia no se innovó con un ministro de gobierno ni un vicepresidente, y se estableció que para ser elegido en el cargo se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad.
El Mandatario tiene una lista de 20 atribuciones, entre las que están dirigir la administración del Estado; nombrar y remover ministros y subsecretarios, además de otros cargos de confianza; declarar estados de excepción constitucional; convocar plebiscitos, designar y remover a las altas autoridades de las FF.AA. y de Orden y Seguridad. El gabinete será paritario y al menos un ministro deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena.
Me parece bien que la cabeza del Ejecutivo sea unipersonal, menos mal renunciaron a esa pretensión ridícula de agregar más cargos.
El voto, en tanto, será obligatorio para los mayores de 18 años, y facultativo para personas de 16 y 17, lo mismo que para chilenos y chilenas en plebiscitos nacionales, elecciones presidenciales y de diputados y diputadas.
También estoy de acuerdo con hacer el voto obligatorio. En noticias anteriores se señalaba que la inscripción sería automática, pero en esta noticia no se menciona. Ojalá y sea inscripción automática y voto obligatorio, ya llego la hora, para todos aquellos que jamás levantan la raja, de hacerse responsable del futuro político del país.
También habrá escaños reservados para pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, y un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente en el Congreso.
Una locura de aquellas. El pueblo afrodescendiente no supera las 10.000 personas. Si tienen un escaño reservado en el Congreso eso significa que estarán ultra sobrerrepresentados. Tomemos el ejemplo del distrito número 8, cuya población es de 1.457.756 (Censo 2017), y escoge a 8 diputados, es decir, se escoge un diputado por cada 182.219 habitantes, chilenos no-indígenas. Mientras los afro escogen un diputado por cada 10.000 personas, los chilenos no-indígenas del distrito 8 (Maipú, Estación Central, Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura, etc), escogen un diputado cada 182.219. Si no consideran esto una discriminación racial aberrante, no sé qué es.
La única forma de solucionar esta cagada es que el futuro Congreso de Diputados tenga más de 250 miembros, para de esa forma dar más escaños a los distritos más grandes.
Este tema, por si solo, ya me inclina a votar rechazo, una distribución racial semejante, tan injusta, no puede quedar plasmada en una Constitución del siglo XXI.
Sobre las organizaciones políticas, la regulación quedó ambigua y no hace referencia a partidos o a movimientos, sino que a "organizaciones políticas". Estas son "entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular" y "deberán presentar un programa que oriente su actividad política". La ley estará encargada de regular su constitución, organización, exigencias de transparencia, democracia interna y otros. Lo que sí es que tendrán que implementar la paridad en sus espacios de dirección.
Se deja la puerta abierta para que vuelvan a crearse instancias de independientes, al no explicitar la existencia de partidos políticos, ya que dentro del término "organización política" caben tanto los partidos, como los movimientos. Ahora, pregúntense, ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Básicamente los requisitos legales para su creación, las exigencias que se le imponen, las normas de transparencia, etc. Las de los movimientos políticos, por ende, deberían ser más laxas, sino, ¿Cuál es la diferencia entre una y otra figura? Esto da pie para que nuevamente se de un desequilibrio en la composición de los futuros órganos colegiados, como ocurrió en la Convención con las listas de independientes.