Nacional Camino a la nueva Constitucion

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Estado
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SlayerBoxer

Doctor of Pump and Dump
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16 Febrero 2020
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Esta es la única ,pero es que la única frase en la constitución que nos librará de ser como Argentina o Venezuela:

Se agregó que el Banco Central únicamente podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas, pero "de ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas".
Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Econo...propuesta-banco-central-despachada-pleno.html

Si el pleno la aprueba, nos habremos sacado un gran peso de encima. A lo más seremos un país estancado tipo Japón, pero de ningun modo decreceremos al nivel que lo hace Argentina.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Probablemente, eso sí, permitiría que el Presidente pueda al menos emitir su opinión sobre los nombramientos al Concejo. Tal vez en vez de ser una terna de la ADP, puede ser una quina. El Presidente puede sacar a 2, y puede opinar sobre el que le gusta más de la terna pero el voto es del Congreso (ojalá uno bicameral).
 

jorgeamd

Capo
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13 Mayo 2004
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wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Lo de la consecución debieran sacarlo.

Lo de la coordinación igual se da hasta cierto punto, pero debe entenderse como que el gobierno tenga voz solamente en lo referente al Banco (como hoy).
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Más sobre el Banco Central


@wat0n qué opinas? te parece tan terrible?

Depende de cómo se interprete. Mi impresión (pero apelo a tu interpretación como abogado) es que todas las cosas que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 2 son secundarios a la estabilidad de precios.

En ese caso, no es tan grave. Lo grave sería que se pongan al mismo nivel que la estabilidad de precios ya que como dice Miguel Lorca (yo no lo conozco personalmente, pero sabe) eso diluye responsabilidades.

Otros temas de diversificación productiva, medioambiente, etc efectivamente se salen del rol del BC pero sujeto a que se cuiden las metas inflacionarias, no creo que sea tan relevante si lo consideran o no. En principio, incluso el BC actual busca cuidar el empleo siempre y cuando cumpla con la meta inflacionaria de 3% +/- 1%. Nadie te va a decir "filo, no nos importa el empleo porque no es nuestro rol" de la misma forma que no hay gobierno que vaya a decir algo como "no nos importa la vivienda porque no se dice nada de eso en la Constitución".

Ahora si la interpretación es que todo eso queda como igualmente prioritario estamos ya hablando de otra cosa.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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@zaDic cómo se debería interpretar ese artículo 2 de lo del BC? Como abogado, la estabilidad de precios y del sistema de pagos siguen siendo las tareas principales del BC y esas otras preocupaciones están sujetas a estos 2 objetivos, verdad?
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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@zaDic cómo se debería interpretar ese artículo 2 de lo del BC? Como abogado, la estabilidad de precios y del sistema de pagos siguen siendo las tareas principales del BC y esas otras preocupaciones están sujetas a estos 2 objetivos, verdad?

Si, en mi humilde opinión, los del inciso 1ro son los objetivos, y en el inciso 2do se establecen consideraciones que debe tener a la vista el BC a la hora de buscar sus objetivos (los del inciso anterior). A nivel legal está clarita cuál es su misión, pero no sé si, a nivel económico, es posible que el BC realice su tarea satisfaciendo los parámetros del inciso 2do, quizás por ese lado se le podría poner engorrosa la labor, pero ni idea.

De igual forma ese "en coordinación con las principales (...)" podría llevar a algunos a creer que la autonomía fue aminorada. No lo creo, el artículo es explícito al señalar de forma expresa sus dos tareas, luego establece una tercera de orden ambiguo y que es muy muy interpretable. Hubiera preferido que no estuviera, pero bueno.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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2.689
Si, en mi humilde opinión, los del inciso 1ro son los objetivos, y en el inciso 2do se establecen consideraciones que debe tener a la vista el BC a la hora de buscar sus objetivos (los del inciso anterior). A nivel legal está clarita cuál es su misión, pero no sé si, a nivel económico, es posible que el BC realice su tarea satisfaciendo los parámetros del inciso 2do, quizás por ese lado se le podría poner engorrosa la labor, pero ni idea.

De igual forma ese "en coordinación con las principales (...)" podría llevar a algunos a creer que la autonomía fue aminorada. No lo creo, el artículo es explícito al señalar de forma expresa sus dos tareas, luego establece una tercera de orden ambiguo y que es muy muy interpretable. Hubiera preferido que no estuviera, pero bueno.

Así es como lo veo yo también. Lo de la coordinación podría no estar pero en la práctica algo de eso hay, de hecho en general se acepta que hay supremacía fiscal (los bancos centrales, como tienen que velar por el sistema de pagos, van a tender a descuidar la inflación si el gobierno está gastando de forma desbocada y necesitan financiar el déficit como locos), y en el caso de Chile hoy en día el Ministro de Hacienda va a las reuniones de política monetaria pero sólo tiene derecho a voz.

De las metas "secundarias" es difícil que pueda hacer mucho sin descuidar la inflación. Ahí sería más lógico que la meta sea fijada por el Congreso, que es algo que ya he dicho antes por acá (creo). De partida sería un contrapeso claro al poder del BC.
 
Estado
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