Ratonator
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es un tema mas político que juridico, de "iure", se mantendria la constitución actual, y no habria nada mas que hacer, sin embargo, de facto el acuerdo del 15 de noviembre, es un acuerdo que tiene efecto supraconstitucional, ya que ese acuerdo da cuenta de una necesidad del poder politico de crear una carta que sea aprobada por la unanimidad chilena.Supongamos que gana el Rechazo. Significa que los artículos 130 al 142 de la Constitución actual siguen vigentes? Yo creo que sí, pero habría que actualizar las fechas.
Significa que los transitorios siguen vigentes? Eso me parece bastante más dudoso, justamente porque son transitorios. No están pensados para aplicarse una segunda vez, y eso queda más claro al leer los artículos transitorios con los retiros "por una única vez" de las AFP. Por lo mismo, aunque éstos no mencionan fechas, está implícito que sólo son aplicables una única vez al estar en el capítulo de disposiciones transitorias.
@Ratonator @zaDic estoy en lo correcto?
Siempre hay que distinguir ciertas cosas, porque derecho y realidad no son lo mismo pero se parecen mucho.
Por ej: el golpe de 1973 fue algo de facto, pero el mandato juridico y o sociologico de la sociedad chilena a hacerlo, estaba desde mayo de 1973, cuando comenzaron las declaraciones del congreso que terminaron en agosto de 1973, con la declaración nacional, pidiendole al gobierno de Allende, salir del poder y convocar a plebiscito. Por increible que parezca, pero ese mandato es inconstitucional, pero ¿que rango tiene? porque cualquier parte de la población queria golpe o que se fuera allende en aquella epoca, entonces, no es como que pinochet de la nada se tomó el poder como por arte de magia, como la historiografia nacional cuenta actualmente.