como cual?
Otro de los iluminados del desconcierto:
Ver adjunto 24466
Actualmente, bajo el Decreto Supremo de 1960, para obtener la nacionalidad chilena, un extranjero puede solicitarla tras 5 años en territorio nacional, así que perfectamente puede darse la situación en que haya llegado un extranjero hace 5 años (2017), se nacionalice y se presente como candidato presidencial y resulte electo eventualmente, si es que se aprueba la nueva Constitución.
Ninguno desde mi punto de vista, yo sólo aclaro el punto.
De hecho un weón que no haya pisado Chile en su vida y le hayan otorgado la nacionalidad por gracia, podría teóricamente postularse. O un hijo de chilenos que nunca haya vivido en Chile y se le pare la raja postularse.
Por la Ley electoral en cuanto al domicilio o residencia los podrían cagar, pero no por la Constitución.
Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
más simple, es prioritario pero no excluyente.
El inciso Parisi, si lo considero, porque dice que hay excepciones que se justifiquen fundadamente y no entregan los criterios en que se debe fundar y se remite a residencia (y en la práctica se puede tener muchas residencias).Para Presidente no, tiene que haber vivido 4 años en Chile. Eso dice el artículo.
Hay que ser justos también.
El inciso Parisi, si lo considero, porque dice que hay excepciones que se justifiquen fundadamente y no entregan los criterios en que se debe fundar y se remite a residencia (y en la práctica se puede tener muchas residencias).
Ahora, es teórico, ni cagando pasará ¿Pero pa qué dejar la weá así si la pudieron cortar facilmente?
Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
Para ser diputado y otras vainas, no se requiere nacionalidad, sólo ciudadanía.
En la actual se pide nacionalidad.
¿Habrán cambiado esa weá en la comisión?
Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
305.- Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales
340.- Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales
472.- Artículo 24.- Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.
483.- Artículo nuevo- La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes.
293.- Artículo 25.- Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
102.- Artículo 2.- Persona. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales
291.- Artículo 23.- Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social
5.Artículo 4.Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
@MELERIX ahora entiendes por qué no hay igualdad ante la ley? Las comunidades Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam tienen poder de veto de políticas públicas que se definan a nivel regional, comunal o más localizado, siempre y cuando afecten sus derechos constitucionales. El resto no, a menos que se reconozca exhaustivamente en la ley a los grupos en cuestión como "pueblos originarios".
yo entiendo a que es solo consulta, respecto a cosas que puedan afectarles directamente a ellos como pueblos originarios, y no a que estos pueblos estén por sobre la ley existente o futura.
Si recibe nacionalidad, ya no es extranjero.
¿Tienes evidencia para compartir? Solo para estar seguro, nada más.... Eso de "se decían", "han habido personas" es muy al aire....
Bueno, ante esa petición, te dejo lo siguiente:Cómo al aire fueron frases: Chile se está convirtiendo en chilezuela y cosas así verdad?
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro