wat0n
ya lo encontre
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Bueno, finalmente el tema del sistema electoral queda de la siguiente manera:
1) Distritaje: Se determina por ley de concurrencia regional (no presidencial, ojo), no se fija constitucionalmente;
2) Quórum: Como mucho es mayoría de los parlamentarios en ejercicio, y eso es interpretando que "proceso electoral" incluye al "sistema electoral":
3) Cuotas y regímenes especiales: Obviamente hay cuotas para PPOO y por género, ojo que para los PPOO el tema del distritaje no corre porque es distrito único a nivel nacional, y tienen padrones especiales, esto corre incluso para los partidos;
Todo esto es de acuerdo al documento que mantiene Josefina de La Fuente (CNN):
Este es un sistema que queda abierto para el que quiera apernarse, no debiera ser particularmente complicado que un Congreso en que el mismo sector controle cada Cámara haga un gerrymandering agresivo para tener ventajas a futuro, incluso dejando a los PPOO aparte.
1) Distritaje: Se determina por ley de concurrencia regional (no presidencial, ojo), no se fija constitucionalmente;
El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.
2) Quórum: Como mucho es mayoría de los parlamentarios en ejercicio, y eso es interpretando que "proceso electoral" incluye al "sistema electoral":
Artículo 30 bis.- Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.”.
3) Cuotas y regímenes especiales: Obviamente hay cuotas para PPOO y por género, ojo que para los PPOO el tema del distritaje no corre porque es distrito único a nivel nacional, y tienen padrones especiales, esto corre incluso para los partidos;
Artículo 54.- Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
...
Artículo 59.- Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.
Una ley determinará los requisitos, forma de postulación y número para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualización.
Artículo 60.- Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso.
La ley regulará los requisitos, procedimientos y distribución de los escaños reservados.
La integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones será determinada por ley.
Artículo 61.- Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.
Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.
Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.
Artículo 64.- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.”.
Todo esto es de acuerdo al documento que mantiene Josefina de La Fuente (CNN):
Este es un sistema que queda abierto para el que quiera apernarse, no debiera ser particularmente complicado que un Congreso en que el mismo sector controle cada Cámara haga un gerrymandering agresivo para tener ventajas a futuro, incluso dejando a los PPOO aparte.