Acuerdo Constituyente Diciembre 2022

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Lo hace complicando la definición. Por cada variante sintética de drogas q se invente, el congreso deberá promulgar una ley. Hoy la definición es más genérica y basta modificar un reglamento. En q forma eso facilita el combate contra las drogas? Para
Mi facilita la narcoinnovacion, pues es factual q el congreso es mas lento q los narcos en lo que se te pueda ocurrir.

Se puede actualizar anualmente.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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Oye, Parisi tiene menos liderazgo que la nada. Sus diputados dicen que van por el En Contra.

Ya lo había puesto

Parisi anunció que el PDG va por el A Favor, pero hay díscolos


Y bueno no fui el único que pensó lo sgte. sobre la baja en la encuesta de la Matthei

La Matthei bajó 6 ptos en la encuesta presidencial, le habrá jugado en contra la voltereta que se dió en el proceso constitucional?

matthei cae.jpg




@wat0n que opinas de esto? ve el video que sale en este tweet.
Se refieren al Artículo 23 y lo comparan con lo que tenemos actualmente en la constitución vigente

TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES PUEDEN SER RESTRINGIDOS POR LEY SIMPLE Infórmese . Si se informa no pondrá en riesgo sus derechos

 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Hmmm, creo que hay que leer los textos igual:

Actual:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

...

26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Propuesta:

Artículo 23
1. La ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean
razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.
3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Creo que no es del todo correcto decir que se puede borrar los derechos escritos con el codo, pero efectivamente esta propuesta puede dar mayor espacio a limitar los derechos fundamentales.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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No busca la izquierda chilena justamente limitar derechos como la libre elección en salud?

No, lo que han dicho es que es falso que tengamos actualmente libertad de elegir, por ej. Fonasa o Isapre, si tienes antecedentes de salud de riesgo la Isapre no te acepta, te queda Fonasa por descarte, no por elección.

Es una "falsa" libertad de elección en salud

Bueno acá Francisco Vidal lo explica bastante claro

 
Última modificación:

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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No, lo que han dicho es que es falso que tengamos actualmente libertad de elegir, por ej. Fonasa o Isapre, si tienes antecedentes de salud de riesgo la Isapre no te acepta, te queda Fonasa por descarte, no por elección.

Es una "falsa" libertad de elección en salud

Bueno acá Francisco Vidal lo explica bastante claro


Sigue siendo más amplio que lo que apoya la izquierda chilena, cuyos puntos repites como buen "centrista".

Y por lo que veo el artículo 23 permite ponerle límites a la objeción de conciencia.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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Sigue siendo más amplio que lo que apoya la izquierda chilena, cuyos puntos repites como buen "centrista".

Y por lo que veo el artículo 23 permite ponerle límites a la objeción de conciencia.

Tu preguntaste por la postura de la izquierda chilena y yo te dije lo que ellos dicen.

Que tiene que ver que yo sea de centro en esto? nada.

Y que límites le pone el art 23 a la objeción de conciencia? en lo puramente objetivo?
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Y que límites le pone el art 23 a la objeción de conciencia? en lo puramente objetivo?

De partida, junto al texto sobre la propia objeción de conciencia, permite que sea la ley la que diga cómo se puede ejercer.

13. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.

Y sobre la salud:

22. El derecho a la protección de la salud integral.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado
de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la
coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad con la ley.

b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.

c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.

d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.

e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.

Es decir, lo de las pre-existencias tampoco corre.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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De eso se trata lo de la "Constitución habilitante", aunque no puede limitar otros derechos por sobre lo del artículo 23.

y no habría sido mejor dejar algo conciso y definitivo? porque si la mayoría del congreso será de los Republicanos esa constitución habilitante puede ser peor aún que lo expuesto en esta propuesta constitucional.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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y no habría sido mejor dejar algo conciso y definitivo? porque si la mayoría del congreso será de los Republicanos esa constitución habilitante puede ser peor aún que lo expuesto en esta propuesta constitucional.

Bienvenido a los que dijimos desde el comienzo que esto era un ticket a la incertidumbre.

Aunque, la verdad, el artículo 23 de hecho le pone un límite concreto a la objeción de conciencia. No puede eliminar en su esencia otros derechos como los de no discriminación, por ejemplo.

Para casos como el aborto, creo que el equilibrio es que el objetor de conciencia derive al paciente a otro prestador que no objete.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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Sobre lo que mencionas de la salud, este punto

c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.

Supongo que en el caso de rechazarse esta propuesta, podrían perfectamente entonces modificar la actual para agregar eso no?

Ya que se supone eso debe haber tenido un alto consenso
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Sobre lo que mencionas de la salud, este punto

c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.

Supongo que en el caso de rechazarse esta propuesta, podrían perfectamente entonces modificar la actual para agregar eso no?

Ya que se supone eso debe haber tenido un alto consenso

Es lo que uno esperaría, pero no se sabe. Lo mismo que no se sabe si se reformaría este texto propuesto en caso de aprobar.

No he leído la propuesta para hacerme una postura definitiva pero no creo que lo que hay actualmente o el texto propuesto sean terribles (por muy imperfectos que puedan ser). Si hubiera garantías de reforma, incluso podría votar En Contra si se pusiera un umbral para los parlamentarios y todo lo relacionado con las contrataciones en el Estado de esta propuesta.

Artículo 110
1. La ley institucional establecerá un régimen general de la función y empleo público, de carácter profesional y técnico, que regulará la designación, contratación, desarrollo, promoción y cese en estas funciones.

2. Este régimen será aplicable a todas las funciones y empleos públicos de los ministerios, representaciones regionales y provinciales, gobiernos regionales y municipalidades y a los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.

3. Este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial y ágil, que privilegie el mérito e idoneidad de los postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados.

4. El régimen contemplará las normas sobre estabilidad en el cargo o empleo conforme al desempeño, los derechos y deberes de los funcionarios, el perfeccionamiento continuo de sus integrantes, el procedimiento de evaluación de desempeño basado en criterios objetivos y en relación con el servicio entregado a las personas, y los procesos de movilidad al interior y entre los organismos e instituciones referidas en el inciso 2.

5. La ley contemplará las normas sobre cese en las funciones y la facultad de desvinculación fundada, así como el correspondiente sistema de seguro o indemnización por años de servicio que será aplicable en los casos que esta determine.

6. La ley establecerá excepciones a este régimen en el caso de quienes ejerzan funciones de gobierno en la administración centralizada y aquellos que excepcionalmente ejerzan cargos de exclusiva confianza, calificados como tales por esta Constitución o la ley. Asimismo, establecerá la autoridad a la que corresponderá su designación y los requisitos para ser designados en ellos. Su cesación se producirá por las causales que señale la Constitución y la ley.

7. Existirá un organismo de carácter nacional, técnico y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración civil del Estado y estará a cargo de la dirección de un sistema de alta dirección pública. Una ley institucional regulará la organización y demás funciones y atribuciones del referido organismo.
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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Es lo que uno esperaría, pero no se sabe. Lo mismo que no se sabe si se reformaría este texto propuesto en caso de aprobar.

No he leído la propuesta para hacerme una postura definitiva pero no creo que lo que hay actualmente o el texto propuesto sean terribles (por muy imperfectos que puedan ser). Si hubiera garantías de reforma, incluso podría votar En Contra si se pusiera un umbral para los parlamentarios y todo lo relacionado con las contrataciones en el Estado de esta propuesta.

A mi juicio, votaré rechazo. Pero el texto, si bien tiene pifias, tan malo no es, se podría vivir con el. En realidad, ninguna de las dos convenciones han sido taaan malas como quisieran creer los de signo contrario.
 

Furia Roja

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Es lo que uno esperaría, pero no se sabe. Lo mismo que no se sabe si se reformaría este texto propuesto en caso de aprobar.

Eso es mucho más difícil, ya que aumentaron el quorum requerido para reformar y si no hay sorpresas todo indica que el parlamento debería tener mayoría de derecha, por lo tanto derriba la postura de los amarillentos y demócratas con su discurso al peo de aprobar para reformar :xd Más falso que Checho Hirane en la franja del en contra :xd
 
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