Dicho sistema podrá incluir pensiones adicionales financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante, tanto en capital como en rentabilidad. Las cotizaciones serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia. La ley no podrá destinar parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante.