Opinion Tu pensamiento odioso del día

Sago7

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5 Julio 2006
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Debería crear alguna cuenta en algún lugar solo para funar conductores irresponsables(?).

Ya perdí la cuenta sobre cuantos he visto en estos tres días afuera de un colegio.
 

Dagmita

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Ser el unico nexo de un grupo de gente que amo... con una persona que desidio desaparecer de sus vidas, y que contactarme con el en este momento me genera dolor, es como las weas... tonto corazon de abuelita que no es capaz de desentenderse de su pasado.
 

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13 Abril 2021
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cacha que la jefa aqui usa sertralina, se paseó por todos los psiquiatras hasta que le dieron esta :zippyte

debo decir que es otra persona con estas "happy pills" como ella les llama. Igual que tu, terminaba agotada cuando empezaba con sus ataques de agustia y ansiedad pero mucho tiempo pasaba en cama..... Alguna vez te la han recetado?
yo fui al psiquiatra despues de entrar a un hoyo por una encerrona que sufri, y literal era otra persona, me pasaba riendo y me sentía light, me ayudó bastante y diria 10/10
 

Carlos E. Flores

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17 Marzo 2005
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Ser el unico nexo de un grupo de gente que amo... con una persona que desidio desaparecer de sus vidas, y que contactarme con el en este momento me genera dolor, es como las weas... tonto corazon de abuelita que no es capaz de desentenderse de su pasado.

Dile que no. Tienes que despegarte de lo que te haga daño, aprender a decir no por tu bien.
 

Dagmita

ANFITRIONA CASI OFICIAL
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7 Abril 2009
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yo fui al psiquiatra despues de entrar a un hoyo por una encerrona que sufri, y literal era otra persona, me pasaba riendo y me sentía light, me ayudó bastante y diria 10/10
que bakan... es el caballito de batalla.... cuando no te pesca es porque tienes otras cosas asociadas y ahi empieza la experimentación :D

Una siquiatra que es bien como las weas me dio sertralina, la tomaba y solo notaba que si antes andaba triste ahora andaba emo nivel mazzimo... y de ahi pasaba a la indiferencia total... cansancio... todo lo que tenia lo potencio.. mi loquero nuevo me dijo... nooo esa wea es pa niñitas no te sirve jajajaja y me lo cambio... andube bien por un tiempo y me dejaron de hacer efecto. Ahora muy en contra de su voluntad me cambio el remedio a otro.. y ando parejita... pero tengo un efecto no esperado que lo tiene desconcertado. jajajaja yo ya no soy yo..shan!
 

Soujiro

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14 Enero 2008
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Semana qla de mierda:
mi vieja perdio la vista del ojo izquierdo
fallecio la bisabuela
provedor/Cliente A cambiara una config ultra importante (que podria salir mal)
provedor B lanza actualizacion urgente, el problema es que siempre rompen algo
mi backup esta con licencia.....

Las malas noticias nunca vienen solas, la vida vale verga hermano.
En fin ya me deshaoge a seguir dandole no mas
 

Dagmita

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Semana qla de mierda:
mi vieja perdio la vista del ojo izquierdo
fallecio la bisabuela
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provedor B lanza actualizacion urgente, el problema es que siempre rompen algo
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Las malas noticias nunca vienen solas, la vida vale verga hermano.
En fin ya me deshaoge a seguir dandole no mas
Ooohhhh mi guacho.. nanay nanay y a darle átomos!!!
 

ayn

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2 Noviembre 2005
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igual ojo porque tengo entendido que no te pueden pagar mas alla del 5to dia hábil del mes
La ley dice que no te pueden pagar en periodos mayores a 1 mes.

Es decir si te pagaron el día 30, o 31 no te pueden pagar el 7, se estan pasando del mes regulado.

Edit


Vl. Periodicidad de pago de las remuneraciones​

Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas. Es preciso recordar que el artículo 10, Nº 4 del citado Código, ordena indicar en el contrato de trabajo el monto, la forma y período de pago de la remuneración acordada.
Las partes contratantes no pueden pactar períodos de pago de remuneraciones superiores a un mes.
La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc. Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. Dicho sistema de pago no tiene incidencia alguna en materia previsional.
Por lo demás, según lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.
De esta forma, resulta improcedente e ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La dirección del Trabajo ha establecido que, en el evento que el día de pago de las remuneraciones recaiga en domingo en un festivo, necesariamente debe anticiparse el pago al viernes inmediatamente anterior, toda vez que, de lo contrario aparecería excediendo la periodicidad máxima prevista por el legislador para el pago de las remuneraciones (dictamen 2093/033 de 13.05.2011).
Fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99279.html



 

ayn

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Semana qla de mierda:
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provedor B lanza actualizacion urgente, el problema es que siempre rompen algo
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Las malas noticias nunca vienen solas, la vida vale verga hermano.
En fin ya me deshaoge a seguir dandole no mas
Animo no mas compadre, la vida ql es injusta nada que hacer, sólo hay que tirarle pa'aelante no ma!

un abrazo!
 

Soujiro

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Ajjaa gracias a todos por los ánimos, la verdad estoy súper bien emocionalmente, mi gran cacho es que necesito un clon para hacer todo lo que tengo que hacer esta semana de mierda.
Ahora ando acompañando a mi madre con el retinologo he implorandole a todas las deidades paganas pa que se pueda hacer algo con el ojo
 

Carlos E. Flores

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igual ojo porque tengo entendido que no te pueden pagar mas alla del 5to dia hábil del mes

Eso es un mito antiguo, la verdad no existe. No sé si antes fue así y de ahí viene la creencia, pero nop.

La ley dice que no te pueden pagar en periodos mayores a 1 mes.

Es decir si te pagaron el día 30, o 31 no te pueden pagar el 7, se estan pasando del mes regulado.

Edit


Vl. Periodicidad de pago de las remuneraciones​

Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas. Es preciso recordar que el artículo 10, Nº 4 del citado Código, ordena indicar en el contrato de trabajo el monto, la forma y período de pago de la remuneración acordada.
Las partes contratantes no pueden pactar períodos de pago de remuneraciones superiores a un mes.
La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc. Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. Dicho sistema de pago no tiene incidencia alguna en materia previsional.
Por lo demás, según lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.
De esta forma, resulta improcedente e ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La dirección del Trabajo ha establecido que, en el evento que el día de pago de las remuneraciones recaiga en domingo en un festivo, necesariamente debe anticiparse el pago al viernes inmediatamente anterior, toda vez que, de lo contrario aparecería excediendo la periodicidad máxima prevista por el legislador para el pago de las remuneraciones (dictamen 2093/033 de 13.05.2011).
Fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99279.html




Exacto, eso tengo entendido, pero si reclamas mucho te recuerdan que la puerta es ancha para salir y hay una fila tratando de entrar.
 

ayn

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Eso es un mito antiguo, la verdad no existe. No sé si antes fue así y de ahí viene la creencia, pero nop.



Exacto, eso tengo entendido, pero si reclamas mucho te recuerdan que la puerta es ancha para salir y hay una fila tratando de entrar.
Es verdad, pero deberian pagarte el mes el 31, luego el 7 esos 7 dias y recien el mes siguiente el dia 7 te deberian pagar el sueldo completo, si no se estan yendo por dentro con 7 dias de trabajo.
 
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