zhoen
Campeón del Sur
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Creo que estamos mezclando 2 temas, el de este fallo en particular y el asunto "real". La judicialización partió con un fallo de la Corte Suprema de 2010 que exigió a las Isapres justificar individualmente las alzas en los precios base que cobran las Isapres en cada plan, explicando qué aumentos de costos están causando las alzas de los planes. Ellas a su vez lo que hacían era presentar una justificación genérica apelando a que siguieron el ajuste mandatado por la Superintendencia.
Otro tema distinto, pero que la Corte Suprema decidió aprovechar para subsanar el anterior sentando un precedente porque también ha llevado a miles de causas (algo mencionado expresamente en el fallo, por lo que está implícito que es un tema para la Corte), es el uso de la tabla de factores de ajuste del precio base, que la Superintendencia estableció como tabla única para todos los planes (antes, la Superintendencia solamente entregaba lineamientos con bandas de factores de acuerdo a sexo y edad, es es lo que fue declarado inconstitucional en 2010 y que la Superintendencia recién cumplió en 2019) y que es de lo que se trata el fallo. Al hacerlo, estableció que las Isapres deben devolver todos los cobros excesivos desde la entrada en vigencia de la nueva tabla (Abril de 2020), incluso para los afiliados antiguos que se regían por las tablas vigentes con anterioridad:
Ahora, pude encontrar la circular de la Superintendencia de 2019 y dice:
Lo que al menos entiendo de ese párrafo que no es aplicable para los contratos antiguos, solamente a los nuevos, ya que esa tabla no existía cuando se suscribieron los contratos antes del 1 de Abril de 2020. Y si las Isapres lo entendieron de esa forma, claro que la Superintendencia tiene responsabilidad. La Superintendencia debió decir de forma expresa que esa tabla de factores iba a ser aplicable para todos los planes, revisando los contratos vigentes de ser necesario, si era posible que ocurriera que la Corte Suprema iba a tirar un fallo como este - por último en ese caso la deuda sería harto menor.
Esa interpretacion fue desestimada por la suprema en el fallo (disclaimer:abogado no soy asi q quizas es una burrada esa afirmacion)…
pero eso desvía la conversa: tenemos un fallo de la suprema, que no queda mas q acatar (o apelar en ciadi, etc).
Asi q mas q discutir el fallo, que no es apelable y que ya tiene varias instancias, la conversa es como van a pagar, el resto es musica