Opino que el rechazo en el plebicito es un no al marxismo y violentistas

Dark Zeppelin

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recalca el de igual trato en materia economica

piteandose la subsidiaredad probablemente daremos paso a muchas empresas estatales (inutiles, basta ver como funcionan ahora las cosas estatales xd) ya que el estado solo interviene donde los privados no actuan o lo hagan mal ... ahi va a quedar la tremenda cagá, ¿que incentivo va a tener una persona/empresario si una empresa estatal va a tener mejor legislacion?, ninguna

recordar que lo que no acuerden en la convencion que salga va a quedar derivada a una ley ordinaria o de simple mayoria jajaj y ese es otro gran problema, vamos a ver en que termine esto
Mezclas teoría Constitucional con teoría económica, y veo que no los manejas.
Y de ahí haces suposiciones en base a planteamientos erróneos.
Ordena mejor tus ideas, y ahí discutimos.
Saludos

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Dark Zeppelin

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Decir que la facultad legal de transformarlo en botín es nula creo que es un tanto temerario - los cargos de confianza no son pocos, aunque el sistema ADP ayuda a limitar eso hasta cierto punto. Aún así es menos que lo que era antes.

La receta para modernizar al Estado está pero de verdad estarán las condiciones para ello? Mal que mal eso implica que varias instituciones que tienen un carácter eminentemente técnico tengan autonomía legal y dejen de regirse por la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado. Eso es aparte de lo que implica eliminar el clientelismo dentro del Estado, que como dices ya se ha limitado respecto de lo que era antaño (y que lo que la mayoría pensaría) pero la aplicación de esos principios en los cargos jugosos es un tanto limitada.

Partes bien, pero eso metes las patas cuando te refieres a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado.
¿Se debe eliminar unos de las leyes ejes del principio de probidad?.
Y ojo en el tema anterior se referían a las empresas estatales, no al estado y sus reparticiones.

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wat0n

ya lo encontre
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Partes bien, pero eso metes las patas cuando te refieres a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado.
¿Se debe eliminar unos de las leyes ejes del principio de probidad?.
Y ojo en el tema anterior se referían a las empresas estatales, no al estado y sus reparticiones.

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La meto al baile porque, como dice el nombre, hace referencia a las bases generales que regulan la estructura de una institución pública genérica. Quizá leí una versión antigua, pero es bastante claro que esa ley asume que la institución no es autónoma y que en una última instancia los cargos directivos (digamos, director nacional, directores regionales y subdirectores) responden al ministro de la repartición correspondiente, sean nombrados por ADP o no.

El problema de eso entonces es que la autonomía pasa a ser una excepción (como lo establece la misma ley al decir que no aplica a instituciones como el Banco Central, y otras que nombra ésta) siendo que probablemente sería necesario tener una serie de títulos aparte que regulen las bases de la administración de instituciones públicas que sean autónomas.

Lo que mencionas sobre la probidad no sólo está ahí, si no que en la misma Constitución. Y también está que debe existir una carrera funcionaria sin presuponer que dichos cargos sean llenados a través de esquemas de patronaje (aunque podría haber algo más explícito al respecto). Y eso está bien, pero el tema de la autonomía queda al debe - y es más importante de lo que parece pues implica que el director nacional cambia cada 4 años (básicamente) y no hay incentivos a la planificación de largo plazo en los niveles directivos, ya que el DN de turno no va a estar el tiempo suficiente como para recibir algún reconocimiento por su gestión al respecto.

O dicho de otra forma, la autonomía no debería ser algo excepcional, debería ser algo casi tan común como la dependencia directa de la institución del ministerio que está sobre ésta y por ende el cómo se define, y funciona, la autonomía probablemente debería estar regulado en las bases generales de la administración pública.

Por cierto, si te gusta esa ley, crees que debería tener el estatus de orgánica constitucional que tiene actualmente o debería poder alterarse con mayoría simple?
 

lucasrm

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O sea, siendo bien sincero, el estado lo hace mejor de lo que te imaginas con los recursos que tiene, y con recursos no me refiero solo a plata, me refiero a lo que la ley les permite hacer, al hecho de que el estado no forma parte del codigo del trabajo y a que existe nula facultad (legal) de limitar transformarlo en botin politico.

Si me preguntas, creo que un estado mas moderno y efectivo no es tan dificil ni caro de lograr y el salto qualitativo puede ser realmente gigante si se hace bien (la receta está por lo demas, es cosa de seguir los ejemplos que existen)

saludos
lo hace tan bien que las transferencias post cobro de impuestos reducen el gini solamente en 0,3 puntos versus otros paises ocde que lo bajan mas de un punto, lo hace tan bien que mas de un tercio reconocio haber entrado por pituto ..., sigo?
 

lucasrm

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Mezclas teoría Constitucional con teoría económica, y veo que no los manejas.
Y de ahí haces suposiciones en base a planteamientos erróneos.
Ordena mejor tus ideas, y ahí discutimos.
Saludos

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esta super bien planteado xd, si no me entiendes no es problema mio ...

edit: que alguien cree una encuesta
 

Tbon

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lo hace tan bien que las transferencias post cobro de impuestos reducen el gini solamente en 0,3 puntos versus otros paises ocde que lo bajan mas de un punto, lo hace tan bien que mas de un tercio reconocio haber entrado por pituto ..., sigo?

No haz dicho nada que no haya mencionado en mi comentario, te quedaste solo con la primera frase, pero lo cito para que puedas leerlo:

me refiero a lo que la ley les permite hacer, al hecho de que el estado no forma parte del codigo del trabajo y a que existe nula facultad (legal) de limitar transformarlo en botin politico.

Por lo demas, mencionas el gini como factor, pero es una contradiccion, cuando privatizas no hay redistribucion porque depende netamente del percapita, en temas clave como educacion, salud y pensiones el grueso del esfuerzo es individual.

De todas formas, entendiendo que un pais no puede existir sin estado (sea este chico incluso), por lo que es fundamental su modernizacion y esto se lograrìa mucho mas rapida y efectivamente teniendo una legislacion que tenga menos trabas que la actual, donde el proceso sea agil para los tiempos que corren.

Lo bueno es que hay mucha experiencia internacional en estos temas: Nueva Zelanda, Suecia, Singapur, etc, por lo que recetas hay, pero hay que tener el horno para bollos con la constitucion, sino seguiremos en la misma.

Saludos
 

lucasrm

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No haz dicho nada que no haya mencionado en mi comentario, te quedaste solo con la primera frase, pero lo cito para que puedas leerlo:



Por lo demas, mencionas el gini como factor, pero es una contradiccion, cuando privatizas no hay redistribucion porque depende netamente del percapita, en temas clave como educacion, salud y pensiones el grueso del esfuerzo es individual.

De todas formas, entendiendo que un pais no puede existir sin estado (sea este chico incluso), por lo que es fundamental su modernizacion y esto se lograrìa mucho mas rapida y efectivamente teniendo una legislacion que tenga menos trabas que la actual, donde el proceso sea agil para los tiempos que corren.

Lo bueno es que hay mucha experiencia internacional en estos temas: Nueva Zelanda, Suecia, Singapur, etc, por lo que recetas hay, pero hay que tener el horno para bollos con la constitucion, sino seguiremos en la misma.

Saludos


Lo promero que menciono es la redistribucion que hace el estado a traves de sus servicios despues del cobro de impuestos a sus ciudadanos...., osea a traves de servicios publicos ..., claro ejemplo es el de la salud donde el gasto por paciente es similar y los servicios difieren mucho ..., ademas.los sueldos en el sector publico superan a los del sector privado ..., o como tambien cuando los jueces de la suprema dijeron que si les bajaban el sueldo podian ser corrompidos ...



A mi parecer tienen que echar los operadores politicos, a los apitutados, a los weones que NO tienen vocacion de servicio publico ..., basta ver con la declaracion que hizo la ANEF al ministro briones respecto de que no tienen autoridad para construir un nuevo empleo público ... ese tipo de gente no sirve en el estado y solamente han sabido profitar en su propio beneficio
 
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wat0n

ya lo encontre
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Lo bueno es que hay mucha experiencia internacional en estos temas: Nueva Zelanda, Suecia, Singapur, etc, por lo que recetas hay, pero hay que tener el horno para bollos con la constitucion, sino seguiremos en la misma.

Saludos

En ninguno de esos casos, las disposiciones legales que modernizan al Estado están en la Constitución. Eso se regula en leyes mucho más específicas, a menos que consideres que la Constitución actual no lo permite por alguna otra razón (cuál?)
 

Tbon

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En ninguno de esos casos, las disposiciones legales que modernizan al Estado están en la Constitución. Eso se regula en leyes mucho más específicas, a menos que consideres que la Constitución actual no lo permite por alguna otra razón (cuál?)

Al reves, creo que lo hemos conversado en el otro hilo al respecto, no es que haya algo que lo impida en la constituciòn, el problema es que no hay algo que lo obligue, no se si me explico?

Si no existe algo declarado expreso, se deja un margen gris muy amplio, y ahi tendremos que ser muy agujas como ciudadanos de cobrarlo, porque si se logra definir un espacio que obligue la probidad contra penas de carcel, gran parte de los problemas que existen en el estado como botin politico se terminan, por lo demàs, es claro que la clase politica intentarà obviar esa conversacion
 

wat0n

ya lo encontre
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Al reves, creo que lo hemos conversado en el otro hilo al respecto, no es que haya algo que lo impida en la constituciòn, el problema es que no hay algo que lo obligue, no se si me explico?

Si no existe algo declarado expreso, se deja un margen gris muy amplio, y ahi tendremos que ser muy agujas como ciudadanos de cobrarlo, porque si se logra definir un espacio que obligue la probidad contra penas de carcel, gran parte de los problemas que existen en el estado como botin politico se terminan, por lo demàs, es claro que la clase politica intentarà obviar esa conversacion

Cómo es eso, no que la idea era tener una Constitución corta que "deje espacio a la política"? :hmmm
 

Tbon

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Cómo es eso, no que la idea era tener una Constitución corta que "deje espacio a la política"? :hmmm

Una constitución corta no puede tener un punto sobre la probidad?, yapos no te pongay contreras :risas

Los gringos tienen una constitución corta, pero aun asi hay un punto exclusivo para la tenencia de armas :dalomismo
 

wat0n

ya lo encontre
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Una constitución corta no puede tener un punto sobre la probidad?, yapos no te pongay contreras :risas

Los gringos tienen una constitución corta, pero aun asi hay un punto exclusivo para la tenencia de armas :dalomismo

La actual ya tiene un artículo sobre probidad:

Artículo 8° El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.6

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública.

Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. 7

Así que supongo que con eso deberíamos tener este tema resuelto, o no?
 

Tbon

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La actual ya tiene un artículo sobre probidad:

Así que supongo que con eso deberíamos tener este tema resuelto, o no?

Y que es lo que señala la ley organica consititucional que se señala en ese parrafo?, que se requiere para modificarla?, entramos de nuevo el tema de los quórums y la inamovilidad de la constitución actual.

No se trata solo de lo que menciona la constitución, sino que también como esta configurada para poder hacerla avanzar, eso no lo puedes lograr con el esquema de leyes orgánicas actuales.
 
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wat0n

ya lo encontre
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Y que es lo que señala la ley organica consititucional que se señala en ese parrafo?,

En temas de probidad? Dice esto, que no me parece algo tan extraño o incluso malo:

Artículo 3º.- La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

...

Artículo 13.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

...

TITULO III
De la probidad administrativa

Párrafo 1º

Reglas generales

Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.

Artículo 53.- El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

Párrafo 2º

De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas

Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Artículo 55.- Para los efectos del Artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese Artículo.

Artículo 55 bis.- No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.

Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.

Párrafo 3º De la declaración de intereses y de patrimonio -Derogado

Artículo 57°.- Derogado.

Artículo 58°.- Derogado.

Artículo 59°.- Derogado.

Artículo 60°.- Derogado.

Artículo 60° A.- Derogado.

Artículo 60° B.- Derogado.

Artículo 60° C.- Derogado.

Artículo 60° D.- Derogado.

Párrafo 4º

De la responsabilidad y de las sanciones

Artículo 61.- Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.

Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria;
se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal. Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica, basada en los exámenes que correspondan.

Artículo 62.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;
6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y
9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

Artículo 63.- La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.

La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.

Artículo 64.- Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el Artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

En el caso de la inhabilidad a que se refiere el artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior jerárquico, el funcionario se someterá a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso cuarto.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren, tratándose de la situación a que alude el inciso segundo.

Artículo 65.- Derogado

Artículo 66.- Derogado

Artículo 67.- DEROGADO

Artículo 68.- Derogado

El tema de la declaración de patrimonio está regulado en una ley aparte, la ley 20880.

De ahí salen varios documentos que uno tiene que firmar todos los años cuando trabaja en el sector público (siendo del perraje).

Qué cosas cambiarías de eso?

que se requiere para modificarla?, entramos de nuevo el tema de los quórums y la inamovilidad de la constitución actual.

No se trata solo de lo que menciona la constitución, sino que también como esta configurada para poder hacerla avanzar, eso no lo puedes lograr con el esquema de leyes orgánicas actuales.

Y sin embargo ese mismo extracto muestra que ya han llegado y cambiado aspectos de esa ley (en este caso, sacaron el tema de la declaración de patrimonio y lo convirtieron en una ley. Algo interesante: Al hacer eso, por definición convirtieron dicha declaración en una ley simple).

Por otro lado, creo que tenemos conceptos distintos sobre qué implica la modernización del Estado. Mi postura es que el tema de la autonomía es importante no sólo por temas de evitar que los cargos altos en algunas instituciones públicas se conviertan en un botín para los políticos (botín que a veces se divide entre gente que está plenamente calificada para la pega) si no porque esa dependencia directa de la autoridad política de turno tiene el costo que cuando cambia ésta, cambia la cabeza (DN, DRs y subdirectores) de la institución en cuestión - y eso implica que los cargos directivos de ese tipo de instituciones públicas pierden el incentivo para planificar más allá de 4 años o lo que sea que dure el gobierno.

Y además, el que se convierta en el botín que menciono tampoco es algo ilegal o incluso corrupto, si no es la consecuencia inherente al dejar a esos cargos como de confianza del Presidente. Incluso se entiende que se busque que sea así, pues la contraparte es que de esa forma el gobierno electo democráticamente puede hacer valer sus lineamientos en los temas que maneje la institución en cuestión - la autonomía también tiene costos y en sí misma no garantiza que todo funcione como reloj.

Y es por eso también que ningún gobierno presenta proyectos para dar autonomía a varias instituciones de golpe, y que incluso para dárselo a una ya es extremadamente difícil. Ahora hablan de dar autonomía al INE por enésima vez, por ejemplo, pero los que hemos trabajado ahí sabemos que esos proyectos han sido bloqueados sistemáticamente por Hacienda, independiente de si el gobierno en cuestión es de derecha o izquierda: Es una posición permanente de ellos que quieren tener más control (político, obviamente) sobre cómo se hacen las estadísticas oficiales de Chile. Eso sin contar la posibilidad de poner a su gente, sus técnicos de hecho, en los cargos directivos hasta donde se pueda (y especialmente en la DN).

Lo que no entiendo entonces es por qué crees que cambiar el quórum de esa ley va a arreglar algo. Incluso puedo imaginar que es al revés, que puede abrir una caja de Pandora en que cada Congreso que logre tener una mayoría circunstancial (especialmente dada la fragmentación política actual) para llegar y cambiar a cada rato, y de golpe, a las bases mismas de la administración pública. También puedo imaginar que se haga con el fin de generar más cargos de confianza para el gobierno de turno, y así meter de a poco a más gente de los partidos que lo componen (incluso si dicha gente tiene el perfil técnico requerido, pues el tema no será ese, si no que si es necesario agregar esos cargos).
 
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ANDREGRANDIE

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A estas alturas lo unico que espero es que la gente deje de ser violenta .
Por otro lado me da igual total me han cagado con la plata de la AFP que la doy por Perdida ….
 

Valenciaga

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No haz dicho nada que no haya mencionado en mi comentario, te quedaste solo con la primera frase, pero lo cito para que puedas leerlo:



Por lo demas, mencionas el gini como factor, pero es una contradiccion, cuando privatizas no hay redistribucion porque depende netamente del percapita, en temas clave como educacion, salud y pensiones el grueso del esfuerzo es individual.

De todas formas, entendiendo que un pais no puede existir sin estado (sea este chico incluso), por lo que es fundamental su modernizacion y esto se lograrìa mucho mas rapida y efectivamente teniendo una legislacion que tenga menos trabas que la actual, donde el proceso sea agil para los tiempos que corren.

Lo bueno es que hay mucha experiencia internacional en estos temas: Nueva Zelanda, Suecia, Singapur, etc, por lo que recetas hay, pero hay que tener el horno para bollos con la constitucion, sino seguiremos en la misma.

Saludos

Estimado, en los países que mencionas (y los demás, similares). La "oposición", no aplica el significado de la palabra "al pié de la letra" como sucede en nuestro país. Ellos saben muy bien el significado que se le da a la palabra en política: hay consensus, se discute, se adoptan cuando estas van en beneficio del país y por ende a la ciudadanía. Y no como en Chile, en que el rol de la oposición (sea quien sea que esté en la situación), es bloquear y entorpecer por todos los medios, la acción de quien esté en el poder en esos momentos, y el pueblo, bien gracias. En Chile, es una lucha, en los países desarrollados, es un diálogo entre gobierno y oposición, no hay comparación. Y mientras siga en nuestra clase política esa visión de afrontar los problemas del país, podrán adoptar cuanta constitución y constituyente se les antoje, pero seguirán igual, o sino peor.
 

clusten

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Estimado, en los países que mencionas (y los demás, similares). La "oposición", no aplica el significado de la palabra "al pié de la letra" como sucede en nuestro país. Ellos saben muy bien el significado que se le da a la palabra en política: hay consensus, se discute, se adoptan cuando estas van en beneficio del país y por ende a la ciudadanía. Y no como en Chile, en que el rol de la oposición (sea quien sea que esté en la situación), es bloquear y entorpecer por todos los medios, la acción de quien esté en el poder en esos momentos, y el pueblo, bien gracias. En Chile, es una lucha, en los países desarrollados, es un diálogo entre gobierno y oposición, no hay comparación. Y mientras siga en nuestra clase política esa visión de afrontar los problemas del país, podrán adoptar cuanta constitución y constituyente se les antoje, pero seguirán igual, o sino peor.
Esto tambien pasa por que el ganador de la elección cree que tiene que gobernar exclusivamente para sus votantes. Rara vez (al menos yo no tengo memoria) que un gobierno chileno tome parte de la agenda o ideas de quienes perdieron la elección para avanzar.

Luego tienes unos tratando de imponer su agenda sobre los otros y si por un lado tienes un gobierno que es minoría o mayoría por conveniencia (como el gobierno de la NM, donde la DC fue al pacto por conveniencia, pero no por compartir ideas), tienes un mamarracho que la oposición aprovecha para bloquear todo y dejar como incompetentes en miras a la proxima elección.

Si tomaras ideas de la contra, estarían obligados a negociar y terminar aceptando más cosas que la actualidad, pero eso significa reconocer que el otro tambien piensa y tiene buenas ideas, cosa que en Chile se ve muy poco (a todo nivel, me ha pasado en la pega que basurean mis ideas y que cuando apoyo las de colegas, termino hundiendome con el colega. En la pega actual no me pasa, pero es por que somos 4 personas, de las cuales con dos somos amigos de la vida, asi que salvo que hablemos webadas, nos apoyamos)
 

toporil.mecanica

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Posiblemente sera suspendido , tambien la teleton por el corona virus . La fecha del pleibiscito nuevo , tal vez se hara cuando chile sea desarrollado .
Para cambiar algo , es cosa que todos los legislativos esten de acuerdo . No requiere una nueva constitucion . Y menos dar un cheque en blanco , para que creen una nueva con intereses politicos a la medida .

Un rechazo al plebiscito o un corona virus a los politicos , a los que solo les sirve una nueva , para imponer un nuevo orden social . Es algo como que lleguen los extraterrestres y condenen a la humanidad a la exclavitud y prostitucion , habiendolo firmado por todos .
 
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12 Diciembre 2011
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Posiblemente sera suspendido , tambien la teleton por el corona virus . La fecha del pleibiscito nuevo , tal vez se hara cuando chile sea desarrollado .
Para cambiar algo , es cosa que todos los legislativos esten de acuerdo . No requiere una nueva constitucion . Y menos dar un cheque en blanco , para que creen una nueva con intereses politicos a la medida .

Un rechazo al plebiscito o un corona virus a los politicos , a los que solo les sirve una nueva , para imponer un nuevo orden social . Es algo como que lleguen los extraterrestres y condenen a la humanidad a la exclavitud y prostitucion , habiendolo firmado por todos .
En todas las respuestas que has dado jamás he visto un argumento que permita defender la constitución actual más allá de un temor irracional a "la inevitable llegada del marxismo".

Además siempre nombras a Venezuela en el caso de una asamblea constitucional (convención constituyente), pero el caso es que hay ejemplos de muchos otros países, que han progresado bastante gracias a estos procesos, pero no sé si por ignorancia los desconoces o los omites de manera arbitraria con tal de defender tu narrativa.
 

Zuljin

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15 Enero 2004
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En todas las respuestas que has dado jamás he visto un argumento que permita defender la constitución actual más allá de un temor irracional a "la inevitable llegada del marxismo".

Además siempre nombras a Venezuela en el caso de una asamblea constitucional (convención constituyente), pero el caso es que hay ejemplos de muchos otros países, que han progresado bastante gracias a estos procesos, pero no sé si por ignorancia los desconoces o los omites de manera arbitraria con tal de defender tu narrativa.

De hecho, para la votación del SI y el NO uno de los argumentos del SI era que si ganaba el NO Chile iba a terminar inevitablemente como Cuba y ponían panfletos con caricaturas de cubanos en trabe de campaña verde y barbones. Es gracioso si uno lo mira con 30 años de diferencia como adultos tenían ese temor, pero supongo que eso se justificaba si consideramos que los únicos medios de comunicación eran diarios tradicionales y la tele estatal, controladas por grupos económicos.

Cuando estaba la votación de Lagos en la presidencial tiraron el temor de que como era el candidato del Partido Socialista íbamos a terminar como Cuba (Lagos concesionó hasta las ganas de vivir).

Hoy cuesta creer que adultos con acceso a MUCHA INFORMACIÓN sigan creyendo lo mismo.
 
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