y a proposito de lorenzini lo de Londres recuerda mucho al caso garay su ex socio cuando se fue a francia - rumania acusando un cancer gravisimo.
según lorenzini es pq recibio amenazas de las aseguradoras de pensiones ,
pero si uno va al caso aca (
https://corte.pjud.cl/SITCORTEPORTAL/) en en poder judicial en la corte de apelaciones sale que en realidad las amenazas son de un ex empleado de felices y forrados que el despidio , un caso bien freak donde acusan a lorenzini de mal trato , de mentiroso de inventar las causas del despido y se deja entrever una posible enfermedad mental de la que estarían enterado sus padres ( mitomano como garay tal vez?). otro punto curioso es que se les hace firmar un contrato de confidencialidad a sus empleados respecto a la empresa.
da la impresión de que esta en londres debido a que este empleado habria amenazado entre otras cosas con revelar algunas cosas sensibles.
ahora lo mas raro es pq dice que son las aseguradoras de pensiones si el recurso de proteccion es contra un ex-empleado? me recuerda a cuando garay decia que era pq el habia hablado contra natalia compagnon
finalmente el recurso fue declarado inadmisible.
pero esto no termina aca paralelamente en noviembre el ex empleado inicio acciones legales tambien. el texto de la demanda es muy muy freak asi que se viene teleserie seguramente. , no se si vale la pena postearlo aca pq es largo. pero si quieren leer sobre el caso solo tienen que entrar en el link y escribir Gino Lorenzini.
el ultimo texto ingresado dice asi. (ojo con la letra b)
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Esteban A. Rodríguez González, recurrente de Garantías Constitucionales en recurso de Protección; Rol: xxxxxx, de fecha 07 de noviembre de 2019, Caratulado RODRIGUEZ/LORENZINI, a vuestra Señoría Ilustrísima respetuosamente expongo:
Con fecha 11 de noviembre de 2019, V.S. Ilustrísima resolvió comunicar por la vía más rápida y otorgar un plazo perentorio de 5 días al recurrido Gino Lorenzini Barrios para que evacue informe, respecto de lo cual se resolvió estar al mérito de la comunicación de fecha 15 de noviembre del año en curso. Notificada la CAPJ como también el recurrido Lorenzini Barrios, este último se ha negado a evacuar informe a la fecha del presente escrito, por lo que, como medida para mejor resolver y de conformidad con el Art.5º del Acta Nº 94-2015 sobre tramitación y fallo del recurso de protección, permitiendo asegurar todas las garantías del recurrido en estrados, solicito encarecidamente a vuestra Señoría;
a) Se reitere notificar por la vía más rápida resolución folio Nº3, de fecha 11 de noviembre de 2019, tanto al recurrido como a la gerencia de felices y forrados; Gino Lorenzini Barrios (
[email protected] ,
[email protected]), al Gerente General Héctor Lorenzini Basso (
[email protected] ,
[email protected]), Gerente de Operaciones Roberto Lorenzini Barrios (
[email protected]), Gerente de Comunicaciones Juan Valenzuela Henríquez (
[email protected]), y al abogado Francisco Amigo Cartagena (
[email protected]), para que se responda en breve plazo perentorio.
b) Se requiera informe en breve plazo perentorio, de la tratante del recurrido doña Virginia Barrios Alfaro, dando cuenta de la salud de Gino Lorenzini Barrios, bajo apercibimiento del título VII del CP (
[email protected]).
c) O derechamente Señoría Ilustrísima, tenga bien decretar autos en relación. Es del caso que hoy, durante la mañana del jueves 28 de noviembre de 2019, el recurrido ha perseverado en su conducta por medios de comunicación masiva, de modo que al tenor de las circunstancias, urge resolver el caso de marras a la brevedad posible.
http://www.chilevision.cl/vivalapip...-porqueestuve-dos-meses-bajo-amenaza/2019-11- 28/120957.html
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POR TANTO; De conformidad al Art. 20º de la Constitución Política de la Republica, y Autoacordado Nº94-2015 sobre tramitación y fallo del recurso de protección artículos 3º incisos cuarto al quinto, 5º, 10º y 15º, como los artículos 78º y 81º del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables. RUEGO A V.S. Ilustrísima; Se sirva acceder a lo solicitado, decretando alguna de las medidas enumeradas en letras a), b) o derechamente c)