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- 17 Marzo 2005
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Cuando hablamos de interpretar la Ley, el SII tiene su interpretación pública de la misma, la cual debería ser a raja tabla la que el Estado acepta como válida.
Sin perjuicio de lo anterior, en un mismo artículo transitorio la reforma dice:
El crédito contra impuestos finales se otorgará con una tada de 8% sobre una cantidad que previamente incrementada por el crédito de primera categoría, resulte en un 8% sobre el retiro así incrementado.
Más allá dice: cuando se otorgue el crédito de primera categoría se otorgará sobre una cantidad previamente incrementada por el crédito contra impuestos finales (arriba dice cómo se hace).
Es una referencia circular en mi opinión, pero el SII optó por aplicar ambos incrementos al mismo tiempo. Cosa que cuadra el cálculo, pero no es consistente con la Ley.
¿dibieron haber dicho: La reforma es un bodrio, está mal hecha, no existe un ingeniero que entienda un hecho gravado hasta la fecha, los ingenieros debieran plantear objetivos y no redactar normas, etc.?
Eso cabros. Disculpas a los que sean ingenieros, pero la ecuación contable/tributaria no la manejan, ni por si acaso se las enseñaran (cosa que hago como profesor de magister).
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Tengo amigos auditores y cada vez que les hablan de la dichosa reforma les da un microinfarto. Igual dicen que es un bodrio.