Obsdark
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- 28 Septiembre 2019
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Pero de ser así, hubiesen dicho, ambos dos, el INE y CIPER, acerca de aquello, o en lo mínimo, el INE hubiese informado algo acerca de "no poder dar el dato aún por motivos técnicos", y CIPER lo hubiese mencionado.El secreto de fuentes aplica para proteger a personas naturales, no a instituciones públicas que es de donde ella probablemente obtuvo esa información. No es algo tan complicado.
Sobre la causa de las 144 defunciones de marzo, creo que esa información no pasa por secreto estadístico (a diferencia de la historia clínica - como puede ser el realizarse exámenes o sus resultados -, creo que esa información no es secreta según la ley pero tendría que averiguar), así que tal vez no han digitalizado las causas de muerte todavía (eso bajo la base de que los certificados de defunción son, en buena parte, escritos en papel). Si ese es el caso, entonces lo más probable es que no podían responder la consulta de CIPER en los tiempos que ellos pidieron.
No es usual que las instituciones se excusen de entregar un dato, o un dato dentro del plazo de tiempo determinado, ofreciendo o no entregarlo en otro tiempo específico, o dentro de otro plazo, pero es algo que existe, se puede hacer, es algo pensable y no necesariamente mal visto, obviamente levanta justificadas suspicacias, y creo que es contra la ley dentro de la ley de transparencia, pero se puede informar aparte de la obtención del dato y cumplir igual.
Eso no es mal visto, sobretodo si cumples lo prometido, en cuyo acto, por haber cumplido con lo que pide la ley y algo más, no te pueden mirar mal.
En este caso hubiese implicado mandar un correo respondiendo lo que dijeron tal cual, y después otro lateral informando que de pura buena honda, les faltó un dato por X motivo y que se lo van a mandar cuando lo tengan dentro de un segundo plazo.
La noticia si requeriría una actualización posterior, pero eso se ha hecho antes, Ciper no, que yo recuerde al menos, pero ha ocurrido en la prensa, y lo marcan acorde, o sacan una segunda noticia en donde dicen en letras gigantes que es una actualización de la primera.
Pero también es cierto que los certificados de defunción se pueden obtener en línea:
Cómo obtener Certificado de defunción
www.registrocivil.cl
Dicho eso, su digitalización, o el procedimiento de su inscripción, no dice el plazo de fecha, pero lo que si dice es que se deben realizar ciertos pasos.
Por ley tiene que ser informado en un plazo máximo de tres días desde la defunción, y en caso de ser mayor al plazo necesitas una orden judicial.
Los pasos son:
1) Certificado de médico o paramédico que constate la muerte, eso ocurre en el acto mismo de la muerte o al día siguiente de constatada la muerte, generalmente a los doctores les avisan estás situaciones y las hacen altiro ahí mismo, sobretodo considerando el tema de los días, y eso sí es un papel escrito.
2) Entregar el certificado dentro de 3 días hábiles al registro civil, en donde ellos (el funcionario que te atiende) incluye o actualiza el dato en sus bases de datos, ahí ya debería estar digitalizado.
Requiere el CI de la persona que lo solicita y el certificado de defunción médico, en caso de solicitarlo un testigo tiene que incluir el CI de al menos dos testigos.
Si, el Registro civil se ha modernizado harto en los últimos años, ya no son las mismas filas que en los noventa, porque ciertamente han reducido y/o optimizado considerablemente sus procedimientos, igual tengo imagen de haber ido hace unos 5 años más o menos y que ya no habían colas o al menos no tan grandes colas, 5 o 6 personas antes que tú y menos de 5 minutos por persona.
Así que no, no toma ya un mes su digitalización porque el dato está listo apenas se inscribe, claro si es pasar un caso antiguo, demás que si, pero no hay casos antiguos de covid-19.
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