Con razón le están pidiendo los títulos a la Loncón

ricm

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28 Agosto 2005
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Un profesor no es necesariamente contratado para hacer clases. Hay casos en que los contratan solamente para investigar, sin asignarles ramos.
Creo que entonces sería necesario definir en que calidad esta contratada entonces. Es profesora investigadora?

De todas maneras el qué este de año sabático con goce de sueldo, da a entender que no realizará la actividad para la cual esta contratada por el periodo de un año, y aun así ser pagada, lo cual me parece incorrecto moralmente.
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Ojo que incluso en EEUU muchos de esos proyectos son financiados por el gobierno con la NSF, etc.

En el caso de Chile, obviamente el tener libros, papers, etc le sube el prestigio. El tema es si los que les dan/damos prestigio estamos usando el criterio correcto.

No he dicho que no estimado. La NSF apoya proyectos e investigaciones que meriten de universidades e institutos en todo el pais, aparte de una cantidad de universidades extranjeras, por lo que el enorme fondo que dispone (más de 9 billones) se reparte entre todas ellas. Mientras que las universidades de prestigio -buenos académicos y por ende apreciados papers, publicaciones, nuevos descubrimientos científicos, etc- reciben fondos específicos de grandes instituciones privadas que muchas veces cubre la totalidad.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Creo que entonces sería necesario definir en que calidad esta contratada entonces. Es profesora investigadora?

De todas maneras el qué este de año sabático con goce de sueldo, da a entender que no realizará la actividad para la cual esta contratada por el periodo de un año, y aun así ser pagada, lo cual me parece incorrecto moralmente.

Es que ese es el tema. En un año sabático, al académico se le paga justamente para que vaya a investigar, recolectar lo que necesite para investigar o dedicarse a escribir sin tener que hacer clases o asumir carga administrativa (que en las universidades puede ser muy alta)
 

Carlos E. Flores

Zombie
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MOD
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17 Marzo 2005
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Como que importa un coco ese tema de todas maneras en este caso.

El punto es que la vieja ql no quiere mostrar sus credenciales en complicidad con la USACH mientras se gasta nuestra plata. Y que habla peor inglés que tarzán, teniendo una mención en inglés, lo que pone en duda en cómo consiguió ese y otros grados.
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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Legalmente lo ignoro.

Moralmente encuentro que sí son vacaciones pagadas, ya que no es un trabajo en conjunto con la universidad. Es un trabajo particular hasta donde he visto.

Y sea como sea, lo legal es que muestre un respaldo de sus títulos y demases que se le ha pedido a la USACH que justifiquen tenerla como una persona taaaaan importante como para regalarle nuestra plata.

Y quién sabe, quizás esto de pié para que se vigile mejor a quién se le regala nuestra plata para que al menos valga la pena. Pedir que tenga un beneficio social ya sería mucho en todo caso, los políticos ya no podrían pagar favores tan fácilmente en este proceso.

La gracia del sabatico es q el profesor trabaje en su investigación. Y dada la libertad de cátedra, entiendo que el decide (y no la U) en que esta investigando
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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Leyendo un poco, entendi q lo que se le pidio a la Usach no es los titulos o acreditaciones de Loncon, sino cosas como su actividad academica, cursos, publicaciones
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Leyendo un poco, entendi q lo que se le pidio a la Usach no es los titulos o acreditaciones de Loncon, sino cosas como su actividad academica, cursos, publicaciones

Exactamente, y eso la Usach lo tiene público hasta 2017. Lo que se pide en el fondo es que se actualice hasta 2022, pero resulta que ahora es una vulneración a los derechos de Elisa Loncón.
 

dwyer

Sonidista-Computin
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10 Mayo 2005
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Vengo a incendiar mas esto


Y aquí viene el primer punto interesante: de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado (…) deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados (…) Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”

Es decir que la propia ley de transparencia establece el derecho de las personas a oponerse a la difusión de información que, a sólo juicio del afectado, contengan información que pueda vulnerar sus derechos, y es precisamente ese el derecho que ejerció la profesora Loncón. Y, como consecuencia, a la Universidad de Santiago de Chile le queda absolutamente prohibido entregar la información solicitada, pues de lo contrario incurriría en un acto ilegal.

Pero, y aquí viene el segundo punto interesante, la Universidad de Santiago de Chile notó algo particularmente raro en la decisión del Consejo: sólo estaba firmado por dos personas, Francisco Leturia Infante y Natalia González Bañados, en circunstancias que el art. 40 de la Ley de Transparencia dice expresamente que “El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros.”.
¿Dónde estaba el tercer Consejero? La verdad es que no estaba en ninguna parte, ya que se había inhabilitado en forma previa a conocer del caso, pues entendía que existían circunstancias que le restaban imparcialidad para conocer y resolver la controversia.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Cuesta entender que se pueda alegar que la solicitud vulnera los derechos de Elisa Loncón cuando la misma universidad publica esos mismos antecedentes, pero solamente hasta 2017. Es un argumento de mala fe.

Sobre la segunda, si uno de los consejeros se inhabilitó entonces votaron 2 de 3 - el quórum se cumple.
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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Cuesta entender que se pueda alegar que la solicitud vulnera los derechos de Elisa Loncón cuando la misma universidad publica esos mismos antecedentes, pero solamente hasta 2017. Es un argumento de mala fe.

Sobre la segunda, si uno de los consejeros se inhabilitó entonces votaron 2 de 3 - el quórum se cumple.
no cuesta tanto. La Usach cacha que tecnicamente la peticion seria ilegal, y decide defenderse, imagino, por sentar precedente, por ocultar algun vicio escondido que los loquitos de twitter van a agrandar ad infinitum y quizas por sesgo politico (recuerden, yo no estoy de acuerdo con la posicion de la Usach). Ahora, si llega a ganr la usach en tribunales por este tecnicismo, seria una pesima noticia para la trasparencia.

Ahora bien, todos los dardos apuntan a Loncon pero creo que el tema no son sus credenciales o produccion academica (que esta bastante evidenciada usqando otras fuentes), sino el porque la Usach niega info que es publica del 2017 hacia atras. Sumenle la masa de ignorantes que cree que un año sabatico es vacaciones pagadas, la misma Loncon que se victimiza por aboslutamente todo y terminamos con este a mi juicio show pobre, que distrae de temas mucho mas duros y problematicos.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Cuesta entender que se pueda alegar que la solicitud vulnera los derechos de Elisa Loncón cuando la misma universidad publica esos mismos antecedentes, pero solamente hasta 2017. Es un argumento de mala fe.

Sobre la segunda, si uno de los consejeros se inhabilitó entonces votaron 2 de 3 - el quórum se cumple.
Me queda una duda waton, si dice que el cuorum mínimo es 3, entendería que se necesita la presciencia de 3, y le último párrafo da a entender que solo había 2 presentes, por ende no se debería haber sesionado.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Me queda una duda waton, si dice que el cuorum mínimo es 3, entendería que se necesita la presciencia de 3, y le último párrafo da a entender que solo había 2 presentes, por ende no se debería haber sesionado.

El inhabilitado estaba presente, solamente no votó. Y, en el peor de los casos, el CPLT simplemente puede votar de nuevo y llegar al mismo resultado ya que, incluso si están los 4 presentes, si votan 2/4 a favor el Presidente desempata y él votó en contra de la solicitud de la USACH.

Artículo 40.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros. El reglamento establecerá las demás normas necesarias para su funcionamiento.


Solamente es una táctica dilatoria, y todo para que no le actualizen el CV que ya está en el sitio del Departamento de Educación de la USACH.
 
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