Y aquí viene el primer punto interesante: de acuerdo al
art. 20 de la Ley de Transparencia, “Cuando la solicitud de acceso se refiera a
documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado (…) deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente,
la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados (…) Deducida la oposición en tiempo y forma,
el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo,
dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”
Es decir que la propia ley de transparencia establece
el derecho de las personas a oponerse a la difusión de información que, a sólo juicio del afectado, contengan información que pueda vulnerar sus derechos, y es precisamente ese el derecho que ejerció la profesora Loncón. Y, como consecuencia,
a la Universidad de Santiago de Chile le queda absolutamente prohibido entregar la información solicitada, pues de lo contrario incurriría en un acto ilegal.