wat0n
ya lo encontre
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- 21 Agosto 2004
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Diste en el clavo, "antes del 1990". Para eso está el congreso que los elegimos nosotros mismos, para que vayan creando, sacando y modificando leyes según necesita la sociedad y sus cambios a través del tiempo.
Podemos elucubrar acá 10 páginas más, pero al final del día para eso elegimos a los legisladores, no?
Claro, pero por eso el argumento de @Soujiro no es incorrecto. El TC dice que la ley violaba la división de poderes, pues los tribunales ordinarios son los que pueden y deben definir los hechos, no un ente que en ultima instancia es del poder ejecutivo y sujeto a los vaivenes del gobierno de turno. Esto ni siquiera pasa por el art. 19, si no por ese articulado posterior que algunos ven como parte de ese 10% "irrelevante".
Chile no tiene un precedente constitucional claro sobre lo que hay que hacer en términos de la división de poderes en un caso de derechos del consumidor, porque simplemente antes no eran un concepto que hubiera sido considerado seriamente por la ley. Lo que hace Chile actualmente tampoco es tan diferente a lo que se hace en otras democracias en que un ente del poder ejecutivo fiscaliza y, cuando encuentra una ilegalidad, denuncia y son los tribunales los que deciden si la empresa efectivamente actuó de forma ilegal.