Y que argumento nuevo hay allí?
Si al final el tema de la nueva constitución se va en dos casos, la forma de favorecer el sabotaje del público y la subvención del privado y el tema de los quorums para hacer cambios.
Desde cuándo que la Constitución actual favorece el "sabotaje del público"?
Y sobre los quórums, debo entender entonces que no tendrías problemas con que una mayoría simple cambie el sistema electoral y la composición del TRICEL, apernando a los suyos? Porque esa es la gracia de los quórums - que en su inmensa mayoría están para leyes que regulan el funcionamiento del Estado y no para leyes que regulan prestaciones sociales (la única excepción es la educación).
Sólo como recordatorio, éstas son las leyes que requieren el quórum de 4/7:
*Ley(es) Orgánica(s) Constitucional(es):
Banco Central 108.
Bases Generales de la Administración del Estado 38, inciso 1°.
Carabineros 101 inciso 2°.
Congreso Nacional 49, 554 N° 1°, 55, 74 y 117.
Consejos Económico y Social Provinciales 116, inciso 3°.
Consejos Regionales 113, inciso 1°.
Contraloría General de la República 99, inciso 4°.
Enseñanza 19, N° 11.
Estados de Excepción Constitucional 44.
Fondo Común Municipal 122.
Fuerzas Armadas 105.
Ministerio Público 84.
Municipalidades 118, inciso 2°.
Partidos Políticos 19, N° 15, párrafo 5°.
Poder Judicial 77.
Redistribución solidaria de los ingresos municipales 122.
Sistema Electoral 18, inciso 1°.
Tribunal Calificador de Elecciones 95, inciso final.
Tribunal Constitucional 81, inciso final.
Tribunales de Justicia 77.
Votaciones Populares y Escrutinios 18, inciso 1°.
Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias 110, inciso 2°
Y estas son las que tienen quórum de mayoría absoluta de todos los miembros de ambas cámaras:
*Ley(es) de quórum calificado:
- materias objeto de:
abusos de publicidad 19, N° 12, inciso 1°.
actividades empresariales del Estado 19, N° 21, inciso 2°.
amnistías 60, N° 16, inciso 2°.
Consejo Nacional de Televisión 19, N° 12, párrafo 6°.
contratación de empréstitos con vencimiento a corto plazo 60, N° 7, párrafo 1°.
determinación de las conductas terroristas 9, inciso 2°.
establecimiento de la pena de muerte 19, N° 1, inciso 3°.
indultos generales 60, N° 16, inciso 2°.
libertad de informar 19, N° 12, inciso 1°.
libertad de opinar 19, N° 12, inciso 1°
limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio 19, N° 23, párrafo 2°.
posesión o tenencia de armas 103, inciso 1°.
rehabilitación de la ciudadanía 17, inciso 2°.
seguridad social 19, N° 18, inciso 2°.
Cuáles de éstas leyes no deberían tener quórum según tu opinión?
No entiendo cómo tienes tanto susto si hay naciones que por años han tenido un GDP mayor al nuestro acá en Latinoamérica y aún así han tenido todos los beneficios sociales que tú tanto temes, porque según tu "Chile ha mejorado en los últimos 30 años" pues para lo que concierne a la gente de a pié, y mirando alrededor solo en el continente, pues discrepo.
Tienes menos de 30 años, verdad? Creo que la mayoría (si no todos) los que fuimos niños (o que eran más viejos) en los 90 deberíamos poder apreciar que el estándar de vida de Chile es mayor, incluso fuera de los ABC1.
Me dices que otros países latinoamericanos ya te dan todos esos derechos. Pero eso es en el papel no más, al igual que algunos que da la Constitución actual. Por ejemplo, la Constitución del Chile actual sí garantiza el acceso a la salud:
9°. El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado; 40
O acaso creías que los peruanos y bolivianos que emigraron a Chile en los '90, los argentinos que emigraron a Chile en los '2000 y los haitianos y venezolanos que han emigrado a Chile en años recientes eligieron a Chile porque sí y que se fueron de sus países porque tenían todos sus derechos sociales garantizados en la práctica (y no en el papel)?
Alemania misma por ejemplo financio sus beneficios sociales en paralelo a su proceso de reconstrucción, sino ven aqui y explicame todo el periodo completo de la U.N.R.R.A. en Alemania sin eso.
Sí, y fue resultado del crecimiento económico y un sistema de seguridad social bastante mejor diseñado que los latinoamericanos.
Acá el problema es de falta de distribución por falta de ganas de distribuirlo de mejor manera.
Acá sí podemos estar de acuerdo. Pero este es un tema tributario, no constitucional.
Y el cambio es desagradable, pues implica eliminar todas las erosiones y vías de emisión tributaria existentes, y probablemente subir los impuestos. Y no sólo a los ricos, si no que a la clase media.
Justamente pensando en esto, me puse a hacer el cálculo de cuánto pago en impuestos a la renta y cotizaciones hoy en día, viviendo en EEUU (que está lejos de ser el país desarrollado de mayores beneficios sociales) vs lo que pagaría en Chile. Incluso ganando lo mismo en pesos, pago sólo por concepto de impuesto a la renta 20% vs 15% en Chile. Si además lo pasara a paridad de poder de compra, sería 20% vs 7%.
Y eso es sin contar las cotizaciones para prestaciones sociales, es sólo impuesto a la renta. Y es en EEUU, que no es un país que busque tener tanta cosa estatal, para nada.
Pero dices ahora que te da miedo cambiar la forma de los poderes del estado?
Eso sí que fallo en verlo, bajo que criterio supones que va a ver cambios organizacionales fuertes en nuestra orgánica?
En el corto plazo, quizá no. Pero una Constitución que permita hacerlo con facilidad abre la ventana para ello.
Y no te voy a mentir: Es sólo un "quizá". Todavía no se muestran todas las cartas en estos asuntos en el debate, y ya hay voces diciendo que Chile debe tener un sistema semipresidencial (lo que en lo personal creo que es vago, hay que ver un articulado concreto para opinar el mérito de ese cambio. Sí creo que va en contra de la tradición política chilena).
Si, tal vez habrá cambios en los poderes, pero no veo que nadie este tan ahí con hacer cambios demasiado radicales al respecto, y por que no? A mi igual me gustaría que al menos las leyes sociales, para reformarse en el futuro, requiriesen ser rectificadas por la gente de a pié, estoy abierto a ver alternativas, pero debieses saber a esta altura que hay cientos, sino miles de formas para distribuir los poderes del estado, y no veo como eso lo vez tu cómo algo malo si tú mismos dices que debería reformarse la constitución.
Si estás dispuesto a hacer cambios en la constitución, entonces estás también dispuesto a que se hagan cambios en los poderes.
Entonces, por qué motivo te da miedo que se haga una constitución desde 0 y esos poderes puedan o no redefinirse en leve o gran medida, si tú mismo dices estar dispuesto a hacerle cambios al mismo documento que define dichos poderes?
Soy el único que encuentra eso absurdo?
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Porque las reglas del juego están tiradas a dejar cosas en blanco, siendo que eso justamente va en contra incluso de lo que dices sobre la rectificación de la gente de a pie de las leyes sociales: Si por ejemplo la derecha no quiere mecanismos que den mayor participación ciudadana, y saca 1/3+1 de los votos, es fácil para ellos vetar esto.
En lo personal, a mí me gustaría que simplemente se agregara un párrafo (que ya mencioné, más o menos, antes en este thread - el 13 de noviembre de 2019 para ser más preciso) al articulado que regula el actual sistema de quórums (específicamente al artículo 66 de la Constitución actual):
"Si para una ley orgánica constitucional o una reforma constitucional ocurriera que se alcanza una mayoría absoluta de los votos de los diputados y senadores en ejercicio pero sin alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente de la República podrá consultar a la ciudadanía mediante el uso de un plebiscito, vinculante, en no menos de 30 días para dirimir si dicha ley orgánica constitucional deberá ser aprobada y promulgada. Si la ciudadanía rechazara dicho proyecto de ley orgánica constitucional o de reforma a la Constitución, no podrá presentarse nuevos proyectos en la materia hasta que se haya realizado elecciones según lo dispuesto en los artículos 26, 27, 47 y 49".
Estoy más que abierto a cambiar la parte de "mayoría absoluta" a "mayoría simple" e incluir a las leyes de quórum calificado en esa glosa también (aunque francamente no me parece que el quórum calificado, el 50%+1, sea un requisito tan limitante. Si por ejemplo crear una empresa estatal del litio es tan importante, uno pensaría que nuestros honorables tendrán la decencia de aparecerse a trabajar ese día que se vote el proyecto). Lo importante es que haya un plebiscito para que la misma ciudadanía elija si quiere esos cambios o no, teniendo dos alternativas bastante concretas: la ley nueva y la actual, y que si dice que no entonces que no se pueda volver a legislar al respecto hasta que haya habido nuevas elecciones según los artículos mencionados (corresponde a elecciones presidenciales y parlamentarias). Así, o nuestros queridos políticos llegan a acuerdos o se exponen a un voto que puede ser una victoria o desastre tanto para el gobierno como la oposición.
Sin embargo, dados los procedimientos de la convención que resulte, la opción de simplemente eliminar los quórums resulta que es la más simple de lograr, pues sólo requiere el veto de 1/3+1 de los convencionales constituyentes para ello.