Chile: Jornadas de protestas 2019-2021

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rodrigokfw

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Pero el tema del agua, por ejemplo, pasa al menos en parte porque nadie fiscaliza que los derechos ya existentes se respeten - el que tiene derecho a (digamos) 100 m3/seg al final se agarra el triple y nadie se asegura de que se agarre lo que compró. Me cuesta mucho creer que el cambio constitucional ayude con eso.

Además, probablemente la solución de largo plazo pase por hacer las inversiones en desalinización, y la infraestructura que ello implica.

El otro problema es que se vendieron los m3 que hubieron en un determinado tiempo/lugar, desconociendo que el cauce puede variar. En estos momentos, debido al cambio climatico, incendios forestales y deforestacion, la sequia es permanente y puede aumentar. Los m3 bajaron permamentemente y estan sobrevendidos.

La desalinizacion tiene impactos ambientales no despreciables, creo que lo mejor seria hacerlo de forma sustentable pero es casi imposible.
 

Zuljin

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15 Enero 2004
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Pero el tema del agua, por ejemplo, pasa al menos en parte porque nadie fiscaliza que los derechos ya existentes se respeten - el que tiene derecho a (digamos) 100 m3/seg al final se agarra el triple y nadie se asegura de que se agarre lo que compró. Me cuesta mucho creer que el cambio constitucional ayude con eso.

Además, probablemente la solución de largo plazo pase por hacer las inversiones en desalinización, y la infraestructura que ello implica.

Coincido en que en este país no se fiscaliza niuna huea. Da lo mismo crear leyes o aumentar las penas de las ya existentes si el estado es super pajero para fiscalizar.
 

guaripolo

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21 Agosto 2006
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El otro problema es que se vendieron los m3 que hubieron en un determinado tiempo/lugar, desconociendo que el cauce puede variar. En estos momentos, debido al cambio climatico, incendios forestales y deforestacion, la sequia es permanente y puede aumentar. Los m3 bajaron permamentemente y estan sobrevendidos.

La desalinizacion tiene impactos ambientales no despreciables, creo que lo mejor seria hacerlo de forma sustentable pero es casi imposible.

Cachay que está tan incrustado el capitalismo que todos aceptan la extinción humana como el escenario mas probable, debido a la incapacidad de plantear otro modelo económico?

Mis condolencias a los que decidieron tener hijos.

Mientras el foco de la sociedad sea seguir generando la mayor riqueza posible (y no generar el menor impacto posible) cualquier ecosistema sera inviable en el largo plazo. Deal with it.
 

Zuljin

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Cachay que está tan incrustado el capitalismo que todos aceptan la extinción humana como el escenario mas probable, debido a la incapacidad de plantear otro modelo económico?

Mis condolencias a los que decidieron tener hijos.

Mientras el foco de la sociedad sea seguir generando la mayor riqueza posible (y no generar el menor impacto posible) cualquier ecosistema sera inviable en el largo plazo. Deal with it.

De hecho nuestro gobierno se hizo el larry con el tratado de Escazú y no firmó niuna huea: era más importante mantener el modelo que mantener el planeta.
 

wat0n

ya lo encontre
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El otro problema es que se vendieron los m3 que hubieron en un determinado tiempo/lugar, desconociendo que el cauce puede variar. En estos momentos, debido al cambio climatico, incendios forestales y deforestacion, la sequia es permanente y puede aumentar. Los m3 bajaron permamentemente y estan sobrevendidos.

Claro, si la baja es permanente ese es otro problema. Ahí pasa por hacer la reforma correspondiente al Código de Aguas y/o reasignar los derechos de agua

La desalinizacion tiene impactos ambientales no despreciables, creo que lo mejor seria hacerlo de forma sustentable pero es casi imposible.

Sí, al final todo tiene algún costo ambiental. En el caso de la desalinización no me sorprendería que el mayor costo ni siquiera pase necesariamente por los desechos asociados (incluso puede generar un mercado secundario en el que se venda como subproducto) pero el instalar la infraestructura necesaria para el transporte del agua desalinizada ya es otro tema.

Coincido en que en este país no se fiscaliza niuna huea. Da lo mismo crear leyes o aumentar las penas de las ya existentes si el estado es super pajero para fiscalizar.

Claro, y si no hace eso tampoco hay razones de esperar que actúe muy diferente siendo el dueño de los derechos. Incluso esperaría más corrupción en el manejo de los derechos de agua, como asumo que funcionaba antes de 1980.

Por eso creo que el problema ya no es un asunto de derechos si no que del funcionamiento del Estado.
 

Dark Zeppelin

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21 Mayo 2006
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Una nueva Constitución es un gran paso histórico para nuestro país, para tener por primera vez en sus anales una Ley Fundamental gestada de manera totalmente democrática.
De ahí los peligros, utilidad, y que resulte al final, es otro tema.
Pero seguir con esta Constitución, que es un traje a la medida de un Dictador mesiánico, a pesar de todas las reformitas a la que fue sometida, es un ultraje social e intelectual. Como esa falacia de que es la Constitución de Lagos, solo porque este firmo sus reformas, las que pacto la Derecha desesperada al ver como los anclajes autoritarios, diseñados por Jaime Guzman Errazuriz (Nieto de un plutocrata arruinado) ahora perjudicaban sus intereses.
Es más esta constitución tiene tantas contradicciones, que aloja el germen de la corrupción, en un presidencialismo con esteroides, y facultades del parlamento nimias. Y para que vamos a hablar, en lo que se han transformado el Ministerio Publico, La Contraloría, y el Tribunal Cosntitucional, solo por tener normas o estructuras anacrónicas.
De ahí paso al principio de la Subsidariedad, que encuentro valioso, como el respeto a la propiedad, pero que en esta constitución hecha a la medida del dictador mesiánico y sus amiguetes, están concebidos y redactados de tal manera de beneficiarlos solo a ellos, y pasarse el bien comun por la raja, por eso estos tipos se abrogan el ser patriotas y etc. porque la Constitución esta hecha para favorecerlos a ellos.
 

Valenciaga

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7 Mayo 2009
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El cambio de la constitucion permitirá poder articular esas demandas, creer que es una solución en si misma es una tontera y votar rechazo, porque de facto no soluciona nada también. Por ejemplo el quorum para votar algunas leyes, las 2 camaras, pura grasa.
Y más importante será algo nacido de un ejercicio pleno de democracia, tod@s debemos participar.


(poder a los estados? en chile estan todos los derechos basicos privatizados, de que hablas. Hay que lograr un equilibrio.)

Si la oposición (sea de derecha o izquierda) tuvieran como norma el interés nacional y no partidista, el quorum para votar las leyes que favorecen a la nación, no serían un problema. Solo que la mayor parte de nuestros respetables, están comprometidos hasta el cogote con el empresariado, por lo que tienen las manos atadas. Este país necesita primero una renovación total del parlamento. Nueva gente, comprometida con la nación y no con los partidos, ya luego estos mismos se encargarían de establecer una nueva constitución, si tanto es lo que la mayoría pide. Pero una nueva constitución en manos del actual parlamento, será alegría hoy y lloriqueos y lamentos mañana.
 

guaripolo

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Si la oposición (sea de derecha o izquierda) tuvieran como norma el interés nacional y no partidista, el quorum para votar las leyes que favorecen a la nación, no serían un problema. Solo que la mayor parte de nuestros respetables, están comprometidos hasta el cogote con el empresariado, por lo que tienen las manos atadas. Este país necesita primero una renovación total del parlamento. Nueva gente, comprometida con la nación y no con los partidos, ya luego estos mismos se encargarían de establecer una nueva constitución, si tanto es lo que la mayoría pide. Pero una nueva constitución en manos del actual parlamento, será alegría hoy y lloriqueos y lamentos mañana.

Escuchaste el ultimo audio de hasbun?
 

Dark Zeppelin

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Si la oposición (sea de derecha o izquierda) tuvieran como norma el interés nacional y no partidista, el quorum para votar las leyes que favorecen a la nación, no serían un problema. Solo que la mayor parte de nuestros respetables, están comprometidos hasta el cogote con el empresariado, por lo que tienen las manos atadas. Este país necesita primero una renovación total del parlamento. Nueva gente, comprometida con la nación y no con los partidos, ya luego estos mismos se encargarían de establecer una nueva constitución, si tanto es lo que la mayoría pide. Pero una nueva constitución en manos del actual parlamento, será alegría hoy y lloriqueos y lamentos mañana.

Lo que tu mencionas se llama CORRUPCIÓN. Los quorums fueron los determinados por Jaime Guzman Errazuriz, para proteger la institucionalidad creada por él para su General, de "violentistas y marxistas", la misma monserga de siempre.
Por eso existe la opción de Convención Constitucional=Asamblea Constituyente.

PD: Acá existen 2 tópicos:
  1. El gobierno y el sistema político no sabían como detener el movimiento y dar respuesta a sus demandas. Por eso ataco con violencia el movimiento, cerro el metro, saco rápidamente las FFAA, campaña del terror, y todo no resulto. Peor paralizo el país y aumento el descontento, Por eso aposto el sistema político ante la incompetencia e ineptitud del gobierno por esta salida. Y bastante presionados por los poderes facticos, para decirlo de manera suave. Pero el gobierno como puedes ver al analizar los hechos apuesta a terminar con las marchas, a como de lugar. y recurriendo a todos los métodos aunque estos atenten contra los DDHH , o a la mentira.
  2. Como es normal, es difícil que un sector renuncie a los privilegios conquistados por saber hacerla, ni meritocracia existe en este país de mierda, y estamos en una campaña del terror, y una campaña de caza bobos.
 

Soujiro

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14 Enero 2008
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entonces ¿soy un bobo por no querer una constitucion completa desde 0? No quiero que la constitucion siga como hasta ahora (particularmente me molesta el estado subsidiario en salud y educacion) pero el crear todo desde 0 no me convence, y no tiene nada que ver la "campaña del terror" de la derecha. Es simple y pura logica.

¿cuando resulta bien quemar todo y partir de 0 en el dia dia?
 

Zuljin

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entonces ¿soy un bobo por no querer una constitucion completa desde 0? No quiero que la constitucion siga como hasta ahora (particularmente me molesta el estado subsidiario en salud y educacion) pero el crear todo desde 0 no me convence, y no tiene nada que ver la "campaña del terror" de la derecha. Es simple y pura logica.

¿cuando resulta bien quemar todo y partir de 0 en el dia dia?

Los puntos de la nueva constitución deberán aprobarse con un 2/3 de los votos de la convención. Eso tiene como objetivo evitar ideas afiebradas tipo Hugo Chavez - Jaime Guzmán pues los eventuales bandos deberán buscar consenso entre ellos.
 

wat0n

ya lo encontre
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Los puntos de la nueva constitución deberán aprobarse con un 2/3 de los votos de la convención. Eso tiene como objetivo evitar ideas afiebradas tipo Hugo Chavez - Jaime Guzmán pues los eventuales bandos deberán buscar consenso entre ellos.

Y si no hay consenso?
 

wat0n

ya lo encontre
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Queda en blanco hasta que exista consenso.

Así que si no hay consenso sobre los estados de excepción constitucionales, por ejemplo, la Constitución resultante simplemente no los va a considerar?

Si no hay consensos sobre el sistema de quórums constitucionales, entonces simplemente no habrá quórums legales para las leyes que hoy requieren quórum? Yo ya lo puse en otro thread, pero creo que es bueno repetirlo.

De acuerdo a la Constitución actual, las siguientes leyes tienen el rango de Orgánica Constitucional (quórum de 4/7 en ambas cámaras):

*Ley(es) Orgánica(s) Constitucional(es):
Banco Central 108.
Bases Generales de la Administración del Estado 38, inciso 1°.
Carabineros 101 inciso 2°.
Congreso Nacional 49, 554 N° 1°, 55, 74 y 117.
Consejos Económico y Social Provinciales 116, inciso 3°.
Consejos Regionales 113, inciso 1°.
Contraloría General de la República 99, inciso 4°.
Enseñanza 19, N° 11.
Estados de Excepción Constitucional 44.
Fondo Común Municipal 122.
Fuerzas Armadas 105.
Ministerio Público 84.
Municipalidades 118, inciso 2°.
Partidos Políticos 19, N° 15, párrafo 5°.
Poder Judicial 77.
Redistribución solidaria de los ingresos municipales 122.
Sistema Electoral 18, inciso 1°.
Tribunal Calificador de Elecciones 95, inciso final.
Tribunal Constitucional 81, inciso final.
Tribunales de Justicia 77.
Votaciones Populares y Escrutinios 18, inciso 1°.
Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias 110, inciso 2°

Y estas son las que tienen quórum calificado (quórum de mayoría absoluta de todos los miembros de ambas cámaras):

*Ley(es) de quórum calificado:
- materias objeto de:
abusos de publicidad 19, N° 12, inciso 1°.
actividades empresariales del Estado 19, N° 21, inciso 2°.
amnistías 60, N° 16, inciso 2°.
Consejo Nacional de Televisión 19, N° 12, párrafo 6°.
contratación de empréstitos con vencimiento a corto plazo 60, N° 7, párrafo 1°.
determinación de las conductas terroristas 9, inciso 2°.
establecimiento de la pena de muerte 19, N° 1, inciso 3°.
indultos generales 60, N° 16, inciso 2°.
libertad de informar 19, N° 12, inciso 1°.
libertad de opinar 19, N° 12, inciso 1°
limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio 19, N° 23, párrafo 2°.
posesión o tenencia de armas 103, inciso 1°.
rehabilitación de la ciudadanía 17, inciso 2°.
seguridad social 19, N° 18, inciso 2°.

A eso además hay que agregar ciertas leyes interpretativas de la Constitución, que tienen los mismos quórums que la Constitución (3/5). Acá no sé bien cuántas leyes de ésta naturaleza hay, ni cuáles son.

Viendo las Leyes Orgánicas Constitucionales, hay por ejemplo leyes que regulan a las elecciones, el sistema electoral y al TRICEL. Si no hay consenso sobre los quórums que deberían regir a estas leyes, entonces éstas leyes pasarían a ser definidas con mayoría simple? En ese caso, el primer gobierno que pueda tener mayoría parlamentaria bajo una Constitución así podría simplemente llenar al TRICEL con los suyos, y de esa forma esa elección que lo llevó al poder sería la última elección democrática en Chile.

Eso de que lo que no se define por consenso en la convención queda como cualquier ley suena bonito en el papel, pero en la práctica deja bastante espacio al abuso de los futuros gobiernos. Es igual que cualquier otra letra chica que tanto reclaman algunos.

Y si creen que le estoy dando color, entonces empecemos a discutir de forma mucho más concreta: Cuáles de las leyes que hoy requieren quórum no lo necesitan y por qué? No será que el problema no pasa por la existencia de quórums si no con balancear ese mecanismo para evitar que una minoría (que en todo caso debe ser bastante sustancial, incluso para bloquear una Ley Orgánica Constitucional se necesita tener sobre 40% de apoyo) tome una postura obstruccionista más que con el uso de quórums en sí, que justamente bloquean que una mayoría netamente circunstancial tenga carta blanca para hacer lo que quiera con temas que necesariamente requieren consensos amplios como todos los que involucran al sistema, la justicia y el proceso electoral?
 

Marcel

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Así que si no hay consenso sobre los estados de excepción constitucionales, por ejemplo, la Constitución resultante simplemente no los va a considerar
No se aprueba nada sin consenso de a lo menos 2/3, es evidente y así lo demuestra la experiencia internacional que finalmente se llega a un acuerdo, aunque no sea del gusto de todos.

Me parece un tanto populista y alarmista el berrinche que se ha armado por el tema de hoja en blanco, como si no fuera un proceso más bien común y corriente en los procesos constituyentes.

Ahora bien, si nos muestran los terribles resultados que dieron los procesos constituyentes con hoja en blanco (que son mayoría) en el mundo, a lo mejor se podría usar la constitución actual como base, lo cual en la practica da a la UDI el poder de dejar la constitución sin un solo cambio.

Que absurdo, es como si los que redactaron la constitución del 80 fueran los unicos con la seriedad y capacidad intelectual suficiente para hacerlo, dejar eso en manos de elegidos por el populacho?? nooo que horror, seguro que nos dejan sin derechos electorales por no llegar a consenso, que cunda el pánico.
 
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wat0n

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No se aprueba nada sin consenso de a lo menos 2/3, es evidente y así lo demuestra la experiencia internacional que finalmente se llega a un acuerdo, aunque no sea del gusto de todos.

Me parece un tanto populista y alarmista el berrinche que se ha armado por el tema de hoja en blanco, como si no fuera un proceso más bien común y corriente en los procesos constituyentes.

Ahora bien, si nos muestran los terribles resultados que dieron los procesos constituyentes con hoja en blanco (que son mayoría) en el mundo, a lo mejor se podría usar la constitución actual como base, lo cual en la practica da a la UDI el poder de dejar la constitución sin un solo cambio.

Que absurdo, es como si los que redactaron la constitución del 80 fueran los unicos con la seriedad y capacidad intelectual suficiente para hacerlo, dejar eso en manos de elegidos por el populacho?? nooo que horror, seguro que nos dejan sin derechos electorales por no llegar a consenso, que cunda el pánico.

Y sin embargo, no veo por qué no podría ser un desastre. Incluso si dejan los estados de excepción constitucionales como están en la Constitución actual, el hecho es que (dado el quórum de 2/3) una minoría bastante pequeña puede llegar y decidir bloquear cosas que piensan que es mejor que simplemente no estén en la Constitución a que esté algo que no les gusta.

Para temas como los vilipendiados quórums o estados de excepción que sean demasiado "opresivos" o "violentos" para algunos, lo único que se necesita es tener 33%+1 de los convencionales constituyentes para bloquearlos. Si un sector político cree que puede ganar las próxima elecciones presidenciales y/o parlamentarias, puede querer eliminar los quórums actuales para tener carta blanca para actuar como quiera cuando sea gobierno. Y en estos tiempos en que "Chile cambió" no dudo que hay más de alguno que cree eso.

Se entiende por qué eso puede ser un problema y por qué algunos no nos compramos que todo tenga por qué salir tan bien? O todos tenemos que ser optimistas viendo el historial de nuestra clase política en lo que respecta a la calidad de la legislación en temas tales como (digamos) los medidores inteligentes?

Dices que en otro caso la Constitución actual sería el default. Bueno, de hecho lo es fuera de la convención: Si gana el rechazo ya sea en Abril o en la salida, lo que queda es la Constitución actual. Y más allá de eso, el hecho es que no lo es y por ende no entiendo por qué uno no tendría que tener ciertas aprehensiones.

Lo que sí implica esto es que no es sólo importante si gana el Apruebo o el Rechazo en Abril, si no que por cuánto gana el primero. Si el Apruebo sacara (digamos) 55% es bastante distinto a que si saca el 70%. En el primer caso, queda claro que el país llega a esto dividido (como lo dejó claro el plebiscito de 1988) y entonces quizás algunos piensen en buscar moderación y acuerdos. En el segundo, algunos lo van a interpretar como que el tratar de pasar máquina es válido y por ende los que quieran sacar cosas de la Constitución actual, sin reemplazar nada, pueden tratar de jugar rudo para hacerlo si llegan al 33%+1. Y eso incluye sacar cosas como los quórums o los estados de excepción constitucionales si hacerlo es preferible a buscar alguna alternativa.
 
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Marcel

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Y sin embargo, no veo por qué no podría ser un desastre.
Claro por que lo normal de un proceso constituyente a diferencia de uno de reformas constitucionales, es que se parte de la antigua constitución, sino hay consenso se deja la anterior, super normal.

Más allá de elucubraciones sobre respectivos escenarios, lo cual da para cualquier cosa, nos podrías mostrar con ejemplos concretos como los procesos constituyentes en donde se redactan constituciones (y por tanto es hoja en blanco) suelen decaer en estos terribles y desastrosos escenarios que nos indicas.

Y por favor, obvio que hay restricciones, de partida se deben respetar todos los tratados internacionales y nadie dice que si faltaran artículos no se pueden luego agregar, de hecho la constitución requiere de la aprobación del congreso, además de un plebiscito y todas sus materias se discutirán primero en comisiones, por lo cual el texto saldrá con un pre acuerdo.
 

Dark Zeppelin

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Y sin embargo, no veo por qué no podría ser un desastre. Incluso si dejan los estados de excepción constitucionales como están en la Constitución actual, el hecho es que (dado el quórum de 2/3) una minoría bastante pequeña puede llegar y decidir bloquear cosas que piensan que es mejor que simplemente no estén en la Constitución a que esté algo que no les gusta.

Para temas como los vilipendiados quórums o estados de excepción que sean demasiado "opresivos" o "violentos" para algunos, lo único que se necesita es tener 33%+1 de los convencionales constituyentes para bloquearlos. Si un sector político cree que puede ganar las próxima elecciones presidenciales y/o parlamentarias, puede querer eliminar los quórums actuales para tener carta blanca para actuar como quiera cuando sea gobierno. Y en estos tiempos en que "Chile cambió" no dudo que hay más de alguno que cree eso.

Se entiende por qué eso puede ser un problema y por qué algunos no nos compramos que todo tenga por qué salir tan bien? O todos tenemos que ser optimistas viendo el historial de nuestra clase política en lo que respecta a la calidad de la legislación en temas tales como (digamos) los medidores inteligentes?

Dices que en otro caso la Constitución actual sería el default. Bueno, de hecho lo es fuera de la convención: Si gana el rechazo ya sea en Abril o en la salida, lo que queda es la Constitución actual. Y más allá de eso, el hecho es que no lo es y por ende no entiendo por qué uno no tendría que tener ciertas aprehensiones.

Lo que sí implica esto es que no es sólo importante si gana el Apruebo o el Rechazo en Abril, si no que por cuánto gana el primero. Si el Apruebo sacara (digamos) 55% es bastante distinto a que si saca el 70%. En el primer caso, queda claro que el país llega a esto dividido (como lo dejó claro el plebiscito de 1988) y entonces quizás algunos piensen en buscar moderación y acuerdos. En el segundo, algunos lo van a interpretar como que el tratar de pasar máquina es válido y por ende los que quieran sacar cosas de la Constitución actual, sin reemplazar nada, pueden tratar de jugar rudo para hacerlo si llegan al 33%+1. Y eso incluye sacar cosas como los quórums o los estados de excepción constitucionales si hacerlo es preferible a buscar alguna alternativa.
Por qué crees que Allamand dio su interpretación, y al ver que no correspondía, se unió a la Udi y los Comunistas por el rechazo.

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wat0n

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Claro por que lo normal de un proceso constituyente a diferencia de uno de reformas constitucionales, es que se parte de la antigua constitución, sino hay consenso se deja la anterior, super normal.

Más allá de elucubraciones sobre respectivos escenarios, lo cual da para cualquier cosa, nos podrías mostrar con ejemplos concretos como los procesos constituyentes en donde se redactan constituciones (y por tanto es hoja en blanco) suelen decaer en estos terribles y desastrosos escenarios que nos indicas.

Y por favor, obvio que hay restricciones, de partida se deben respetar todos los tratados internacionales y nadie dice que si faltaran artículos no se pueden luego agregar, de hecho la constitución requiere de la aprobación del congreso, además de un plebiscito y todas sus materias se discutirán primero en comisiones, por lo cual el texto saldrá con un pre acuerdo.

El ejemplo más obvio es el del cuco venezolano. Según la Constitución de Venezuela de 1999:

Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Hmmm cuál será esa ley? Veamos qué dice sobre el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo de Justicia, que como se puede ver concentra las funciones del TRICEL y del Tribunal Constitucional aparte de ser la Corte Suprema de Venezuela.

Artículo 38.—Período y procedimiento de designación. Los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por
la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el
procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que
consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la
Constitución de la República y la presente Ley, en sesión plenaria que sea
convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la Asamblea
Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros. En caso de que no se logre el voto favorable de la
mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda sesión plenaria,
de conformidad con este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable de
las dos terceras (2/3) partes, se convocará a una tercera sesión y, si en ésta
tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los
miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en
la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de
los miembros de la Asamblea Nacional.

Es decir, si no hay un acuerdo amplio eventualmente las mayorías circunstanciales pueden imponerse y nombrar a los integrantes de un tribunal que concentra las funciones del TRICEL, el TC y la Corte Suprema. Sabiendo que en última instancia se llega a eso, no hay muchos incentivos para la negociación, no te parece?

Por qué crees que Allamand dio su interpretación, y al ver que no correspondía, se unió a la Udi y los Comunistas por el rechazo.

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Los comunistas ahora van por el apruebo en todo caso. Si el rechazo ganara en el plebiscito de salida, qué ocurre legalmente? Es cosa de leer lo que quedó finalmente:

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes o después de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, el día del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de la aplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo del mes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.
 
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