Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

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Estado
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Soujiro

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14 Enero 2008
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Como se excitan de solo pensar que la nueva constitución se puede rechazar xD
Tengo 0 fe a que se rechaze, por que la mayoria de mis compatriotas les da paja leer y de los que leen menos aun comprenden lo que leen. Solo estoy indicando que es lo que hare yo, dado que votare a conciencia y leere toda la mierda, cosa que probablemente el 90% de los que aprobaran la huea no haran por que "hay que sacar la constitucion de pinocheeee"
 
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31 Octubre 2017
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Tengo 0 fe a que se rechaze, por que la mayoria de mis compatriotas les da paja leer y de los que leen menos aun comprenden lo que leen. Solo estoy indicando que es lo que hare yo, dado que votare a conciencia y leere toda la mierda, cosa que probablemente el 90% de los que aprobaran la huea no haran por que "hay que sacar la constitucion de pinocheeee"

con que no estipule que todos somos iguales ante la ley es un texto podrido
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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borrador de la constitución
 

Makilais

Capo
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12 Mayo 2021
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Tengo 0 fe a que se rechaze, por que la mayoria de mis compatriotas les da paja leer y de los que leen menos aun comprenden lo que leen. Solo estoy indicando que es lo que hare yo, dado que votare a conciencia y leere toda la mierda, cosa que probablemente el 90% de los que aprobaran la huea no haran por que "hay que sacar la constitucion de pinocheeee"
Y yo no hablaba de ti que egocéntrico, ni te conozco y eres libre de votar por lo que se te de la gana, eso es la DEMOCRACIA
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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con que no estipule que todos somos iguales ante la ley es un texto podrido

Lo más probable es que lo estipule y al mismo tiempo tenga provisiones que atentan contra dicha igualdad.

No sería algo sólo de Chile, en España pasa algo parecido. Este es el delito de lesiones en España:

Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Pero si la víctima es la esposa o conviviente (y específicamente la mujer) ahí la cosa cambia:

Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


Si la víctima es hombre ahí no corre.

Pero por último, en España eso no está en la Constitución, al final esa aberración se mantuvo por un fallo del TC español. En el caso de Chile será distinto, porque va a estar amarrado en la Constitución.
 

ZANGHERI

Mugiwara
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11 Agosto 2008
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Lo más probable es que lo estipule y al mismo tiempo tenga provisiones que atentan contra dicha igualdad.

No sería algo sólo de Chile, en España pasa algo parecido. Este es el delito de lesiones en España:




Pero si la víctima es la esposa o conviviente (y específicamente la mujer) ahí la cosa cambia:




Si la víctima es hombre ahí no corre.

Pero por último, en España eso no está en la Constitución, al final esa aberración se mantuvo por un fallo del TC español. En el caso de Chile será distinto, porque va a estar amarrado en la Constitución.
El peligro vendría que en todo conflicto legal se tendrá que fallar bajo esa perspectiva, independiente de si la norma discrimina o no. Se debe aplicar a todo.

Por lo menos en mi área no se como van a fallar los tribunales tributarios con enfoque de género.

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Dettlaff

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Y yo no hablaba de ti que egocéntrico, ni te conozco y eres libre de votar por lo que se te de la gana, eso es la DEMOCRACIA

¿Y por qué te enfadas? Si te tiras un post ácido, es esperable que te respondan incluso en la misma onda. Y por cierto, esto es un foro, no es necesario conocerse para responderle a un usuario/a.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Me suena lógico que hayan hartos no sabe no responde ¿Cómo puedes aprobar algo que hasta la semana pasada no tenía ningún artículo.?

Lo que si va a pasar es que los números van a ir bajando a medida que se coloquen en el texto final contenido que pa algunos de nosotros sea cornetero.
Sobre lo que se ha discutido en comisiones ya te puedes formar una idea de lo que se avecina. No del todo certera pero te dice mas o menos hacia donde va la micro.
 

zhoen

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10 Julio 2003
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Lo más probable es que lo estipule y al mismo tiempo tenga provisiones que atentan contra dicha igualdad.

No sería algo sólo de Chile, en España pasa algo parecido. Este es el delito de lesiones en España:




Pero si la víctima es la esposa o conviviente (y específicamente la mujer) ahí la cosa cambia:




Si la víctima es hombre ahí no corre.

Pero por último, en España eso no está en la Constitución, al final esa aberración se mantuvo por un fallo del TC español. En el caso de Chile será distinto, porque va a estar amarrado en la Constitución.
Yo no veo el problema (aunque en algunos casos no esté de acuerdo) en que las leyes o la Constitución consideren agravantes o penas diferenciadas asociados al genero, o discriminacion...

Pero no entiendo que cresta significa enfoque de genero... Eso no esta escrito, no es objetivo, quizas q interpreten a futuro... Me cargan esas palabras rimbombantes pero q en la practica solo son un cacho.
 

zaDic

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25 Diciembre 2006
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Yo no veo el problema (aunque en algunos casos no esté de acuerdo) en que las leyes o la Constitución consideren agravantes o penas diferenciadas asociados al genero, o discriminacion...

Pero no entiendo que cresta significa enfoque de genero... Eso no esta escrito, no es objetivo, quizas q interpreten a futuro... Me cargan esas palabras rimbombantes pero q en la practica solo son un cacho.

Si una mujer que sufre episodios de VIF reiterados, termina asesinando a su marido, con alevosía por ejemplo, o evidente desproporcionalidad en los medios utilizados, a través de esta "perspectiva de género" podría ver reducida su pena de forma considerable.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Yo no veo el problema (aunque en algunos casos no esté de acuerdo) en que las leyes o la Constitución consideren agravantes o penas diferenciadas asociados al genero, o discriminacion...

Pero no entiendo que cresta significa enfoque de genero... Eso no esta escrito, no es objetivo, quizas q interpreten a futuro... Me cargan esas palabras rimbombantes pero q en la practica solo son un cacho.

En serio no ves el problema en que una pena no dependa de una acción si no de la identidad del perpetrador o de la víctima?

Ojo que "discriminar" sí es una acción. Una ley anti discriminación castiga la discriminación arbitraria por género (por ejemplo) independiente de si la víctima o el perpetrador sean hombre, mujer u otra cosa.
 

zhoen

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En serio no ves el problema en que una pena no dependa de una acción si no de la identidad del perpetrador o de la víctima?

Ojo que "discriminar" sí es una acción. Una ley anti discriminación castiga la discriminación arbitraria por género (por ejemplo) independiente de si la víctima o el perpetrador sean hombre, mujer u otra cosa.
Lo que vi en el ejemplo, es q es agravante q la agredida sea esposa o con relación de afecto. Eso me parece aceptable, de hecho, es una logica similar a la ley zamudio, por ejemplo.

En todo caso, ahi tienes una ley, objetiva, discutida... Algo muy diferente a la tonterita de "enfoque"
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Si una mujer que sufre episodios de VIF reiterados, termina asesinando a su marido, con alevosía por ejemplo, o evidente desproporcionalidad en los medios utilizados, a través de esta "perspectiva de género" podría ver reducida su pena de forma considerable.

En sí mismo no me parece necesariamente algo malo, el tema es si eso aplica en caso de que sea un hombre el que asesine a su cónyuge bajo esas mismas circunstancias.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Lo que vi en el ejemplo, es q es agravante q la agredida sea esposa o con relación de afecto. Eso me parece aceptable, de hecho, es una logica similar a la ley zamudio, por ejemplo.

En todo caso, ahi tienes una ley, objetiva, discutida... Algo muy diferente a la tonterita de "enfoque"

La esposa, no el marido. Eso es lo clave.
 

ZANGHERI

Mugiwara
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11 Agosto 2008
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Lo que vi en el ejemplo, es q es agravante q la agredida sea esposa o con relación de afecto. Eso me parece aceptable, de hecho, es una logica similar a la ley zamudio, por ejemplo.

En todo caso, ahi tienes una ley, objetiva, discutida... Algo muy diferente a la tonterita de "enfoque"
Al ser una Ley estamos claros que puede considerar ciertas discriminaciones, que se apliquen restrictivamente a su ámbito y todos podemos aceptarlo en mayor o menor medida, puesto que se limita sólo a eso.

Cuando lo pones en la Constitución ya deberías aplicar la discriminación en todos los casos.

Y dado que en la mayoría de las definiciones de enfoque o perspectiva de género se parte bajo el supuesto de que hay discriminación, desigualdad y exclusión por el hecho de ser mujer sin importar la clase social, cultura u otros, siempre hay, los fallos en cualquier materia deberán considerar atenuantes para las mujeres y no para los hombres.


Por ejemplo, si te estafa una mujer, el enfoque de género diría que era oprimida o excluída, pero si lo hace un hombre sólo hay desidia.

O en el narcotráfico donde opera la lógica heteropatriarcal, la violencia de una mujer se debe a que ha dido excluída de la industria históricamente.

Un atentado perpetrado por una mujer estará basado en la discriminación.

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zhoen

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10 Julio 2003
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Al ser una Ley estamos claros que puede considerar ciertas discriminaciones, que se apliquen restrictivamente a su ámbito y todos podemos aceptarlo en mayor o menor medida, puesto que se limita sólo a eso.

Cuando lo pones en la Constitución ya deberías aplicar la discriminación en todos los casos.

Y dado que en la mayoría de las definiciones de enfoque o perspectiva de género se parte bajo el supuesto de que hay discriminación, desigualdad y exclusión por el hecho de ser mujer sin importar la clase social, cultura u otros, siempre hay, los fallos en cualquier materia deberán considerar atenuantes para las mujeres.

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Yo conparto q lo de enfoque es cualquier cosa, y es mas cacho que otra cosa. Las definiciones por género deberian estar en las leyes, no en la constitucion
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Yo no veo el problema (aunque en algunos casos no esté de acuerdo) en que las leyes o la Constitución consideren agravantes o penas diferenciadas asociados al genero, o discriminacion...

Pero no entiendo que cresta significa enfoque de genero... Eso no esta escrito, no es objetivo, quizas q interpreten a futuro... Me cargan esas palabras rimbombantes pero q en la practica solo son un cacho.
Tener penas diferentes según si eres hombre o si eres mujer, para un acto 100% idéntico, es malo.
Ese es el peligro que conlleva la justicia diferenciada por género. Sobre todo con frases poco claras que da para interpretaciones arbitrarias.
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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Tener penas diferentes según si eres hombre o si eres mujer, para un acto 100% idéntico, es malo.
Ese es el peligro que conlleva la justicia diferenciada por género.
Yo creo que no es malo perse, quizas nos interese en algun caso hacer la diferencia. Pero eso es objeto de una ley si se requiriera, no de la constitucion
 
Estado
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