Supongo que necesitamos a alguien de centro como
@Furia Roja que nos venga a educar sobre las "justificaciones" (si es que se les puede llamar así) de las feministas para buscar discriminar.
En el hilo dice que en la práctica no existen jueces imparciales, y que esto justificaría entonces que exista esto del enfoque de género para subsanar a jueces que tengan un sesgo machista, todo bajo el supuesto que la sociedad discrimina y oprime sistémicamente a las mujeres. Pero resulta que jamás muestra evidencia de que los jueces en la realidad discriminen sistemáticamente a las mujeres, especialmente en asuntos como custodia de menores (por dar un ejemplo) pero incluso en general. Tal vez le tiente dar el ejemplo de la jueza Atala pero resulta que en ese caso justamente Chile acató el fallo de la CIDH, y en cualquier caso ocurrió antes de que existiera la Ley Zamudio.
A eso además le agregaría otra cosa, y es que si se va a considerar el enfoque de género para hacer justicia entonces cabe preguntarse cómo va a funcionar el control de constitucionalidad de las leyes. Qué ocurre por ejemplo con el hecho de que las mujeres pueden jubilarse antes que los hombres? Es eso constitucional bajo lo que proponen? Qué va a ocurrir si hay una ley que es claramente inconstitucional pero que claramente favorece a las mujeres, un tribunal que ejerza el control de constitucionalidad estaría violando el enfoque de género al fallar que la ley es inconstitucional?