Valenciaga
Motoquero HOG
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La ley dice 5 años de residencia, implica que transcurrido es tiempo obtienen la nacionalidad?
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Me puedo equivocar, pero por lo que se, un extranjero con residencia ininterrumpida (o con "X" meses máximo de ausencia por año), en ese período, puede acogerse a la obtención de la nacionalidad chilena. Hay otras condiciones que facilitan la obtención, como conjugue chilen@, hijos nacidos en Chile. En el caso de chilen@ casado con extranjer@ y viviendo fuera del país, el conjugue debe vivir un período de tres años en el país de forma ininterrumpida para poder acogerse a este beneficio. Y esto, aunque tengan hijos inscritos en el respectivo consulado como chilenos, información que tengo de hace tres años atrás y que no creo hayan cambiado.