¿Alguien ha bloqueado el alza del plan de Isapre?

prsepulv

Capo
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doncoyote

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La razón por la que usar abogados, es muy simple y está en la misma página que indicas. El plazo para hacerlo en esa página, expiró el 31 de mayo...

Lo habían extendido hasta el 30 de junio. Hacerla luego del plazo es el chilean way :lezippy
 

schyzo

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18 Agosto 2019
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¿Pero para qué lo hacen con abogados?
En el sitio de la Super de Salud está cómo hacer el trámite, 5 minutos y listo.

Yo he hecho el trámite ante la Super Salud en años anteriores, pero como este 2022 la misma superintendencia había autorizado hasta un 7.6% de alza, se suponía que cualquier reclamo a través de esta entidad iba a ser rechazado. Así que este año lo hice con abogados.

Textual desde el blog de Defensoria Salud (https://defensoriasalud.cl/2022/03/...22-las-alzas-a-los-planes-de-salud-volvieron/)

"No puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud: La Superintendencia de Salud con la nueva Ley 21.350 ha dejado de ser una sede efectiva para reclamar las alzas. En serio créenos… ¡Todos los reclamos en la Superintendencia serán rechazados! Su protocolo ahora es determinar si el alza no es superior a 7,6% y, en caso de no ser así, rechazará tu reclamo"

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doncoyote

The ignored one
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23 Mayo 2006
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Yo he hecho el trámite ante la Super Salud en años anteriores, pero como este 2022 la misma superintendencia había autorizado hasta un 7.6% de alza, se suponía que cualquier reclamo a través de esta entidad iba a ser rechazado. Así que este año lo hice con abogados.

Textual desde el blog de Defensoria Salud (https://defensoriasalud.cl/2022/03/...22-las-alzas-a-los-planes-de-salud-volvieron/)

"No puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud: La Superintendencia de Salud con la nueva Ley 21.350 ha dejado de ser una sede efectiva para reclamar las alzas. En serio créenos… ¡Todos los reclamos en la Superintendencia serán rechazados! Su protocolo ahora es determinar si el alza no es superior a 7,6% y, en caso de no ser así, rechazará tu reclamo"

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:yao

Pero si yo hice mi reclamo como todos los años en la Super y dejó el alza sin efecto.

Me imagino que Defensoría Salud dice eso porque ellos ganan con hacer el trámite, que lo digan ellos mismos para promocionar su servicio le quita toda la credibilidad a su "blog"
 

schyzo

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18 Agosto 2019
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Pero si yo hice mi reclamo como todos los años en la Super y dejó el alza sin efecto.
Y bue... Cada situación es particular. Mi carta de adecuación decía que el alza a aplicar era del 7.6% y el incremento autorizado por la Super era del 7.6%. Quién me iba a dar certeza que si realizaba un reclamo a través de la Super lo iba a ganar esta vez si el propio regulador define un % de alza autorizado para aplicar?

En años anteriores reclamaba directo ante la Super porque las alzas de plan las realizaban directamente las Isapres por su cuenta (fundamentadas en el aumento de sus costos), sin un marco legal que las respaldara. Con la Ley 21.350 (promulgada el año pasado), se introduce una modificación donde "El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud..."

Me imagino que Defensoría Salud dice eso porque ellos ganan con hacer el trámite, que lo digan ellos mismos para promocionar su servicio le quita toda la credibilidad a su "blog"
Igual no me quejo del servicio, al final lograron detener el alza (en mi caso).
 

Gran_Maestre

Copuchento
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1 Octubre 2005
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Para actualizar este hilo ... recien me meti a revisar la causa y sale que el 2 de julio la isapre mando la pataleta para dejar sin efecto el recurso de proteccion ... en casi 1 mes no he visto movimiento ... alguien va mas adelante?, tienen el dictamen final o todos estamos en el mismo punto?
 

ZiReX

Capo
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16 Junio 2009
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Yo lo hice por medio de la superintendencia y acogieron la demanda. Justamente mencionan el tope máximo de alza que impusieron, pero lo que viene a continuación probablemente sea lo que incide en que acojan las demandas:

c. Dado lo señalado anteriormente, no basta la sola fijación del índice porcentual de costos
del sistema de salud por parte de la autoridad para dar por justificada una adecuación del precio base puesto que, las Isapres deben informar a la Superintendencia, dentro de los 15
días corridos desde la publicación del índice, si deciden aumentar el precio de sus planes.
Esto no exime en modo alguno a las Isapres de justificar las razones del aumento. La existencia del indicador, en consecuencia, no puede servir de justificación del alza comunicada, pues se trata en realidad de un límite al ejercicio de la facultad para adecuar el
precio del plan de salud y así lo indica expresamente la ley, ello al indicar que: "el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud"
"con las limitaciones a que se refiere el artículo 198", "un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de
sus planes de salud".
Por tanto, lo que se colige es que, en ningún caso, el porcentaje de alza que la Isapre informe podrá superar el indicador, es decir, se trata de un máximo que las Isapres en
ningún caso pueden superar y, debe justificar las razones del alza y no simplemente señalar
que han cumplido con no superar el indicador. En otras palabras, el indicador determinado por la Superintendencia de Salud, no constituye una fijación de precios, sino que un límite a la posibilidad que la ley otorga a las isapres para aumentarlos.
13. Que, teniendo presente lo anterior, cabe señalar que, la información suministrada por la Isapre en su notificación de adecuación del precio base resulta insuficiente para justificar el alza y no permite la total comprensión de los fundamentos de la misma. La sola enunciación
de factores o aseveraciones de carácter genérico -incomprensibles para un afiliado promedio- no permiten concluir que la decisión de la Isapre se encuentre justificada y sea
suficiente.
En este sentido, tampoco son suficiente justificación, el hecho que la Isapre haya intentado calcular un indicador particular utilizando una metodología similar a la del ICSA, ya que como se indicó, éste constituye un índice general, que se refiere a la situación del sistema de aseguramiento privado de la salud, no pudiendo aplicarse la misma metodología al caso
particular de una Institución de Salud en concreto, ya que en cada caso particular, deberían examinarse otros antecedentes que permitirían o no justificar un porcentaje de aumento en
los precios base.
14. Que, de esta forma, el hecho que exista una habilitación legal para realizar una determinada conducta, no es -por sí sola- suficiente justificación para ejecutarla, ello implicaría considerar que la facultad para adecuar -alzando el precio base de un
determinado plan, para una determinada persona, sería un derecho absoluto de las Isapres, lo cual a la luz de la normativa no es efectivo, ya que su ejercicio se encuentra sujeto a
limitación y análisis de proporcionalidad, luego, al no tratarse de un derecho absoluto, si el
mismo no es ejercido acorde con sus limitaciones -fijadas por la ley- y de manera proporcional, deviene en un ejercicio abusivo de una facultad legal.
15. Que, los argumentos expuestos, son coincidentes con algunos fallos de las Iltmas. Cortes de Apelaciones del país que esta Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ha
tenido presente al resolver esta controversia. (Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua Rol
N°633-2022, Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°318-2022, Iltma. Corte de
Apelaciones de San Miguel Rol N°625-2022, Iltma Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°7143-2022, entre otros.)
16. Que, precisado que las modificaciones de la ley N°21.350 no eximieron a las isapres de justificar las razones del aumento del precio base, cabe insistir que, la reiterada jurisprudencia en la materia, señala que para que proceda una adecuación del precio base de un contrato de salud, el cumplimiento de las obligaciones que éste impone debe tornarse
más gravoso en comparación al momento de contratar, de modo tal, que el ejercicio de la facultad legal de alzar el precio base se funde ya sea en la obligación de otorgar prestaciones
no previstas al tiempo de contratar o, a un aumento de costos en salud imposibles de estimar al momento de fijar el precio.
17. Que, en este orden de ideas, la Isapre debe demostrar ante los cotizantes que solo el alza unilateral del precio base, permitiría restablecer el real sentido y alcance de lo pactado
primitivamente en el plan de salud. Para ello, la Isapre debe justificar, en la carta de adecuación enviada a los afiliados, las situaciones extraordinarias que sirven de sustento para el alza en comento, lo que permite restablecer el sentido y alcance de lo pactado
primitivamente en el plan de salud. Más aún, si las Isapres tienen la posibilidad de incorporar en los planes de salud que comercializan mecanismos de control de costos eficientes.
DC1F54CC-6FD3-4228-AE25-41D4775E00C4.png
 
Última modificación:
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19 Noviembre 2014
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Me acaba de llegar otra sentencia de la Superintendencia de Salud, parece que las Isapres estan presentando recursos ante la primera sentencia que rechazaba al aumento:

1659747364333.png
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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Ojo

Corte Suprema ordenó suspender alza de planes anuales de isapres​


El máximo tribunal acogió 12 recursos de protección presentados contra las compañías Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida.
Consideró "arbitrario" el incremento del cobro sin que esté acompañado de "antecedentes que lo justifiquen".
Advirtió además, a modo de "reflexión", la "indudable necesidad de una mayor competencia entre las instituciones de salud previsional".



Las Isapres en este momento con churretera :xd :xd
 

Marwan

Capo
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10 Abril 2007
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van a cagar las isapres, leia a un tipo decir q cuando en cualquier clinica uds van a pagar y les digan q paguen el total y q dp la isapre les reembolsa, es pq esa isapre ya era
 

Furia Roja

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Xside

Good news, everyone!
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OVERLORD
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8 Octubre 2006
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la deuda con la clinica que son ellos mismos
Por lo menos en Concepción las clínicas no tienen integración vertical. En varias clínicas de acá ya eliminaron el convenio con Cruz Blanca por las deudas que tiene.
Al final les cobrarán particular a los afiliados y después ellos tendrán que pelear en la Isapre el reembolso.
 

monaita

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29 Noviembre 2007
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Por lo menos en Concepción las clínicas no tienen integración vertical. En varias clínicas de acá ya eliminaron el convenio con Cruz Blanca por las deudas que tiene.
Al final les cobrarán particular a los afiliados y después ellos tendrán que pelear en la Isapre el reembolso.
Fui weno, justo estoy en cruz blanca

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Naxo

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28 Junio 2020
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A mí me tiene súper nervioso este tema de las isapres. La gente se ríe y todo, pero sería catastrófico que desaparecieran de la noche a la mañana sin un plan, sobre todo considerando que más de 3 millones de personas están afiliadas al sistema, y no necesariamente son todas de clase alta.

EDIT: Corregido el dato de la cantidad de personas afiliadas a isapres.
 
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