Se nota que te quieres ahorrar la lectura del hilo...Pregunta que puede resultar idiota, cuánto cobran los abogados para que salga conveniente tratar de detener la subida de precios del plan?
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En mi caso el tema está bastante lento, tanto que presentamos un escrito ya que la corte aún no se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso...Alguien tiene alguna novedad de esto?, Yo no he tenido noticias y ya la isapre esta enviando al empleador el nuevo cobro
Según me explicaron, si la Isapre materializa el alza y posteriormente se obtiene un fallo positivo para nosotros (impidiendo el alza), la Isapre estaría obligada a realizar la devolución de ese delta a través de los excedentes.Me llego un mail hace unos días. De la isapre. Resumen: Como le mandamos la carta y no nos dijo nada le subiremos el plan.
La carta jamas llego.
Le avise a la abogada de siempre y me dijo que en el instante pondría el recurso (porque aun era tiempo) y que en unos meses me informaba el resultado.
Excelente servicio.
Somos 2, nunca llego la carta pero no estoy en condiciones de andar hueviando (recien operado del pulmon derecho) asi que acepte el fun respectivo, total me alcanza con el 7% obligatorio asi que.Me llego un mail hace unos días. De la isapre. Resumen: Como le mandamos la carta y no nos dijo nada le subiremos el plan.
La carta jamas llego.
Le avise a la abogada de siempre y me dijo que en el instante pondría el recurso (porque aun era tiempo) y que en unos meses me informaba el resultado.
Excelente servicio.
Amigo, te aclaro, cuando el abogado sube el escrito al poder judicial, en el cual señala el tema del alza de isapre que es unilateral, etc...y la isapre esta obligada a congelar durante el proceso de aclaración (desde que se sube el escrito hasta que se acoje el recurso y se dicta sentacia). no te la suben y despues te devuelven la plata.Según me explicaron, si la Isapre materializa el alza y posteriormente se obtiene un fallo positivo para nosotros (impidiendo el alza), la Isapre estaría obligada a realizar la devolución de ese delta a través de los excedentes.
Gracias por la aclaración @civilwarAmigo, te aclaro, cuando el abogado sube el escrito al poder judicial, en el cual señala el tema del alza de isapre que es unilateral, etc...y la isapre esta obligada a congelar durante el proceso de aclaración (desde que se sube el escrito hasta que se acoje el recurso y se dicta sentacia). no te la suben y despues te devuelven la plata.
Y el plazo que demora el tramite, es super variable, si se acoje favorable y la isapre no reclama el escrito del afectado por el alza, puede demorar de 3 a 4 meses. Pero si la isapre alega el 1er escrito, el saco sube a la corte de apelaciones y ellos deben cortar el queque finalmente y de ahi no hay vuelta atrás, y eso demora como 7 meses en total
Y sobre el precio que cobran los abogados, como dice un amigo, se cobran con las costas del juicio, el cual depende de la comuna donde vive el afectado...
Saludos!!
Hoy leí en la tercera que los tribunales estan dando favor a los ciudadanos y estan desestimando las alzas, eso es bueno, de momento no me ha llegado nada aún que confirme que mi caso no se aplica el alza.
DUODÉCIMO: Que por lo dicho, habiéndose enviado una carta de adecuación de alza de precio base del plan de salud que no contiene los fundamentos necesarios para aumentar el costo del plan de salud pactado primitivamente con la recurrente, no queda sino concluir que la conducta de la Isapre ha devenido en ilegal y arbitraria, por cuanto su actuar atenta contra los intereses de la recurrente, al intentar modificar un contrato bilateral de carácter indefinido al margen del marco legal permitido, con omisión de los requisitos establecidos para ello, especialmente en cuanto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 197 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, sin que el cumplimiento de los aspectos formales sea suficiente fundamentación para ello, por lo que procede acoger como se dirá este arbitrio cautelar.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, Autoacordados de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992 y 4 de mayo de 1998, ambos sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se dispone que:
I. SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por TELO, en contra de la Isapre, quien deberá mantener el plan de salud vigente, sin que proceda la modificación planteada.
x2me sale que el abogado envio un "yapo wn responde la wea que ingrese" (nose como se llama) el 9 de junio y aun no hay respuesta
x3
Hola Oscar Gustavo,
¡HEMOS DETENIDO EL ALZA!
¿Se resolvió entonces mi reclamación? Aún no. Lo conseguido se llama orden de no innovar y significa que la Corte ordenó a la Isapre suspender el alza mientras se tramita el procedimiento judicial.
¿Entonces, vamos bien? Si, vamos bien. Gracias a lo anterior, no tendrás problemas con que la Isapre pudiese llegar a cobrar el alza por algún posible retraso judicial.
¿Qué queda? Que la Isapre responda a nuestro reclamo con un informe; evacuado el informe, la gestión queda lista para ser fallada por la Corte.
¡El fallo definitivo es lo que tarda! Los ministros de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema se reúnen para poder resolver que harán con las alzas y, luego de eso, comienzan a dictar fallos para cada uno de los casos (incluido el tuyo).
Cordialmente,