Impuestos Internos se está pasando a caca demasiado en los últimos años.
Ahora me salieron con que para tener costo de adquisición para fines tributarios, los bienes deben encontrarse pagados. O sea, si vendes algo que compraste a plazo antes de pagarlo, no puedes deducir el costo. Si por mala cuea no pagas la deuda durante el mismo período tributario, cagaste con el costo.
Al carajo que renta se defina como incremento de patrimonio.
Otra que me hicieron, es que me desconocieron el costo en que uno de los socios aportó unos activos en la constitución de la sociedad ¿por qué? Porque no hay pago según el weta del fiscalizador y el abogado que tiene el área.
Me voy a tener que juntar con el jefe de gabinete del director regional para pedirle audiencia al weon y tratar que me cambien los funcionarios y que como mínimo manden al par de weones a timbraje porque se pasaron pa longis.
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