Solicito Respetuosamente Ayuda Juridica Urgente

SteeLr

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Estimados Amigos del Foro y Por Sobre Todo Quienes Son Abogados,

Por aprietos, me veo en la obligación de contarles y pedirles ayuda en una experiencia que estoy teniendo con Paris, sobre una garantía los antecedentes son los siguientes:
Estimados
r.
m.,


Debido a la complejidad que por equivocación de París ha generado este caso, debo relatárselo y aportarle más antecedentes.

Considere, por favor, que las fallas de fabrica de esta bicicleta xxxxxxxxxx, me han provocado serios daños y perjuicios. Por estar revertidos los frenos, París me ha puesto en serio riesgo, provocándome un accidente. Desde marzo que estoy atento a un servicio técnico para solicitar los ajustes de piezas habituales post-compra, llamando al call-center, que me dio información errónea, y luego contactándome con ustedes por correo, también recibiendo información errónea y tardía. A pesar de tomar las mayores precauciones, mis peores temores se hicieron realidad. Al detenerme de emergencia, debido a la posición de los accionadores de los frenos, perdí el control de la bicicleta, arriesgando una lesión de grandes proporciones. Afortunadamente, gracias a mi pericia, supe saltar de la bicicleta corriendo, la cual recibió solo un pequeño impacto en los accionadores.

Unos días después, no dispuesto a correr el mismo riesgo otra vez, tuve que recurrir de urgencia a un servicio autorizado, pues la bicicleta es mi medio de transporte. Recurro primero a Blue, ante la negativa ya comunicada, luego a BB. Les solicité la reversión de los frenos (a posición mano derecha para freno trasero, como se usa en Chile, y no al revés como se usa en Asia y como venía). También un apriete de la dirección, pues las bicicletas nuevas necesitan estos ajustes después de cierto uso, y quería ver si era posible aminorar la vibración experimentada al frenar con el delantero, atribuible a la amortiguación.

Pasaron algunos días. Cuando fui a retirar la bicicleta, para mi sorpresa me informan de un hecho grave: la falta de un separador de la dirección, que explica el rebote/vibración que yo experimentaba al frenar, que se lo atribuí a la amortiguación, y que existe desde marzo cuando fue recibida nueva. Ante estas consecutivas FALLAS GRAVES DE FABRICA y la urgencia (ya no podía esperar ni tramitar mas, estuve desde marzo perdiendo tiempo por su equivocación, recurriendo a distintos servicios, y corriendo serios riesgos), decidí resolver este problema de inmediato solicitándoles que introduzcan una pieza que actúa como separador por mi seguridad y por la de la bicicleta, para aliviar la presión que podría estar ejerciéndose en la dirección, y el riesgo de accidente. Ellos han dejado constancia de estos servicios y su costo en un documento.

Lamentablemente no he podido retomar este tema, debido a que esta ultima semana, por motivos profesionales me encuentro fuera de la ciudad. Considerando la complejidad del caso, los daños, perjuicios, costo del servicio en local autorizado según documento, y la paciencia que he tenido que invertir, les solicito también paciencia, y que por favor, me ofrezcan una compensación aceptable. Estaré recurriendo al servicio técnico de Parque Arauco la semana siguiente, para que me asesoren nuevamente, ya que esta solución de urgencia al parecer no es permanente, pues la bicicleta nuevamente tiene las vibraciones en la dirección al frenar.

Quedo atento a la coordinación que han comprometido.


Atte.


Sin embargo, dado que me quedan tan pocos dias para que se acabe la garantía, y quedaría a la "deriva" en caso de nuevas fallas, es que quiero pedir un cambio o devolución (asumiendo que el plazo se "resetea", al menos con la devolucion). Para ello, estuve redactando un correo electrónico:
Estimado XX,

Gracias por su gestión, sin embargo, a raíz de la falta de oportunidad de la gestión de la garantía por reparación de la bicicleta, y quedando sólo unos días para que la garantía expire, me vi en la obligación de hacer un llamado el día de anteayer al callcenter del Proveedor CENCOSUD RETAIL SA, donde me dicen que este caso nro 1386633441 había sido cerrado, abriéndome la señorita ejecutiva un nuevo caso, nro 14680542 . Por ende a través del presente envío una reiteración de la solicitud antes mencionada.

Cabe agregar que las reparaciones realizadas a la bicicleta, además de ser realizadas en un "servicio técnico autorizado" según email del 12 de marzo, donde figura BB en documento adjunto, están en conformidad a la ley 19496 art. 3 que establece el deber del consumidor de "evitar los riesgos que pudiesen afectarme" en mi integridad física y de salud, por ser altamente riesgoso montar la bicicleta con un sistema de dirección defectuosa como consigna documento de BB.

******************* *********************************************************
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del
consumidor:
(...)
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios,
la protección de la salud y el medio ambiente y el
deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
******************* ******************* ******************* *******************

En definitiva, por los derechos y obligaciones que establece la ley 19496 establece, y por sobretodo, la seguridad del consumidor que se ve en desmedro al utilizar el producto defectuoso de lo cual es responsable el Proveedor, estoy en mi derecho de solicitar nuevamente por la presente comunicación, tal como fue solicitado a través del caso mencionado LA DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL PRODUCTO Y SU DESPACHO ($347980).

De acuerdo en la ley 19496 del consumidor art. 20, que establece:

******************* ******************* ******************* *******************
En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
******************* ******************* ******************* *******************

Lo consignado en el último párrafo, asumiendo que la garantía se hizo efectiva en servicio autorizado como ya se justificó, con un costo para el cliente, que figura en documento emitido por BB. Las deficiencias subsisten debido al riesgo que representa una potencial posterior falla futura de la dirección, provocada por el mal armado y consecuente fatiga de material provocada en las piezas afectadas, al transportar y probar el producto.

Y complementando la reiteración de solicitud, agrego que EN AMBOS CASOS SOLICITO REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN MONETARIA POR:

-DANO EMERGENTE, PROCEDENTE DEL GASTO EN SERV. TEC. AUTORIZADO ($15000), Y DEL GASTO EN TRANSPORTE POR NO USO DE BICICLETA ($139840);

MAS,

-EL VALOR DEL LUCRO CESANTE, PROCEDENTE DE LA AUSENCIA A MI PROFESION U OFICIO, AL NO PERCIBIR $212813 EN TRAMITES Y COMUNICACIONES ASOCIADOS A ESTE CASO.

En conformidad al art. 3 de la mencionada ley, que establece


******************* *********************************************************
e) El derecho a la reparación e indemnización
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y
morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por el proveedor (...)
******************* *********************************************************

La totalidad de esta comunicación se efectúa en conformidad al art. 21 inciso 5 que establece:


******************* *********************************************************
El vendedor, fabricante o importador, en su caso,
deberá responder al ejercicio de los derechos a que se
refieren los artículos 19 y 20
en el mismo local donde
se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que
habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo
condicionar el ejercicio de los referidos derechos a
efectuarse en otros lugares o en condiciones menos
cómodas para el consumidor que las que se le ofreció
para efectuar la venta
, salvo que éste consienta en
ello.
******************* ******************* ******************* *******************
En consecuencia, la tramitación de la garantía, cambio, o devolución que estamos efectuando estará afecta a las condiciones de venta, es decir, podrá ser realizada en mi domicilio donde la venta y entrega se perfeccionó, no pudiendo obligarme a acudir a un servicio técnico lejano, es decir, fuera de mi domicilio o barrio.

Finalmente, solicito por favor que se me entregue una respuesta satisfactoria en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, pues estoy reservándome el derecho de: primero, hacer público este caso para mejorar el trato a sus clientes, y visibilizar las infracciones o abusos que CENCOSUD RETAIL S.A. podría estar realizando; segundo, debido a que los plazos para ejercer estos derechos se agotan, de acuerdo al art. 21 de la ley 19496; y tercero, ya que sin respuesta satisfactoria no me queda más alternativa que presentar estos antecedentes formalmente ante el juzgado de policía local, quedando CENCOSUD RETAIL S.A. expuesto a infracciones y otros gravámenes, adicionales a la aceptación de esta respetuosa solicitud.

Quedo atento en estas horas a vuestras réplicas.

Estaré bien en esta estrategia? ¿Está bien asumir que se "resetea" la garantía con un producto nuevo (porque leyendo otro poco por ahí, parece que la ley no se lo obliga al Proveedor CENCOSUD).

Cualquier granito de arena sirve y se agradece montones, porque la garantía vence el viernes.

Saludos,
 
Última modificación:

Marcel

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La garantía se resetea efectivamente, de hecho tienen que darte una nueva factura/boleta

Si no tienes respuestas de un abogado por aquí, podrías poner la denuncia en el juzgado de policia local, entiendo que en ese caso no es obligatorio (pero si recomendable) que lo haga un abogado.
 

SteeLr

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La garantía se resetea efectivamente, de hecho tienen que darte una nueva factura/boleta

Si no tienes respuestas de un abogado por aquí, podrías poner la denuncia en el juzgado de policia local, entiendo que en ese caso no es obligatorio (pero si recomendable) que lo haga un abogado.

Gracias marcel, cambié los últimos párrafos que decían:


Finalmente, solicito por favor que se me entregue una respuesta satisfactoria en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, pues estoy reservándome el derecho de: primero, hacer público este caso para mejorar el trato a sus clientes, y visibilizar las infracciones o abusos que CENCOSUD RETAIL S.A. podría estar realizando; segundo, debido a que los plazos para ejercer estos derechos se agotan, de acuerdo al art. 21 de la ley 19496; y tercero, ya que sin respuesta satisfactoria no me queda más alternativa que presentar estos antecedentes formalmente ante el juzgado de policía local, quedando CENCOSUD RETAIL S.A. expuesto a infracciones y otros gravámenes, adicionales a la aceptación de esta respetuosa solicitud.

Quedo atento en estas horas a vuestras réplicas.

por:
Finalmente, solicito por favor que se me entregue una respuesta satisfactoria en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, pues estoy reservándome el derecho de: primero, hacer público este caso para mejorar el trato a sus clientes, y visibilizar las infracciones o abusos que CENCOSUD RETAIL S.A. podría estar realizando; segundo, debido a que los plazos para ejercer estos derechos se agotan, de acuerdo al art. 21 de la ley 19496; y tercero, ya que sin respuesta satisfactoria no me queda más alternativa que presentar estos antecedentes formalmente ante el juzgado de policía local, quedando CENCOSUD RETAIL S.A. expuesto a infracciones y otros gravámenes, representando significativos desembolsos adicionales a la aceptación de esta respetuosa solicitud.

Señores Rodrigo y Marcelo, quedo sumamente atento a su respuesta en los plazos requeridos, o a la notificación detallada de la derivación de ésta solicitud a quienes corresponda en su cadena de mando (supervisor, encargado de devoluciones, reparaciones e indemnizaciones, etc.), pues, como le expuse, es sumamente urgente, y la falta de información en el plazo será interpretada como incumplimiento de la responsabilidad que tienen ante la ley.

ahí creo que se van a apurar... y les queda claro a uds. mi estrategia.

sl2
 

nibal2

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Una medida de presión que asusta un poco a las tiendas, es llevar TODA la documentación por garantía, boletas, facturas y la bicicleta a la tienda.

Estando dentro, hacer la pataleta correspondiente, siempre con respeto, pero en voz alta para que escuche el resto de clientes, y si no acceden a devolución llamar a carabineros para que haga respetar la garantía.

Te aseguro que con la atención de clientes y la entrada de carabineros te van a agilizar (siempre y cuando los documentos acrediten que realmente te corresponde garantía)

Vas a perder tiempo, pero te aseguro que tendrás una respuesta más rápida que por los otros medios.
 

SteeLr

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Una medida de presión que asusta un poco a las tiendas, es llevar TODA la documentación por garantía, boletas, facturas y la bicicleta a la tienda.

Estando dentro, hacer la pataleta correspondiente, siempre con respeto, pero en voz alta para que escuche el resto de clientes, y si no acceden a devolución llamar a carabineros para que haga respetar la garantía.

Te aseguro que con la atención de clientes y la entrada de carabineros te van a agilizar (siempre y cuando los documentos acrediten que realmente te corresponde garantía)

Vas a perder tiempo, pero te aseguro que tendrás una respuesta más rápida que por los otros medios.
Se puede efectivamente llamar a carabineros? Cabe destacar que la bicicleta fue comprada por internet, aunque según la ley yo puedo optar por llevarla a un local, siendo meramente optativo.
 

nibal2

pajarón nuevo
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  • En efecto, un Carabinero puede asumir el rol de "garante del consumo", pues la propia Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, señala en su artículo 3 que los Carabineros que sorprendan infracciones que sean de competencia de los Jueces de Policía Local "deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía”.
  • Es decir, los Carabineros están facultados para denunciar ante la Justicia las infracciones a la Ley del Consumidor que son de competencia de los Juzgados de Policía Local. Ello implica que cuando un consumidor sienta afectado sus derechos, puede acercarse a un funcionario de Carabineros.
  • Un segundo aspecto lo entrega su rol educativo, pues, al estar en constante contacto con la comunidad y tener la posibilidad de recibir denuncias por infracciones en consumo, los funcionarios tienen la posibilidad de realizar una labor pedagógica informando a los consumidores de sus derechos y la forma de ejercerlos. Por ejemplo, informar a los consumidores que, además de la denuncia que podrá hacer el funcionario, tienen derecho a exigir las indemnizaciones en los Juzgados de Policía Local por todo el daño que el incumplimiento de las empresas les cause, trámite que puede realizar personalmente sin necesidad de abogado.
  • Por lo tanto, un elemento básico para que un funcionario pueda transformarse en garante del consumo, es conocer los alcances de la Ley del Consumidor y los derechos básicos que ella establece. Entre ellos, el derecho a una información veraz y oportuna, que incluye la obligación de que las empresas exhiban los precios y los respeten; el derecho a no ser discriminados arbitrariamente -que implica, por ejemplo, que los guardias de seguridad sólo están facultados para llamar a Carabineros cuando descubren a una persona en delito flagrante y no para detenerla-; el derecho a la libre elección de productos y servicios; a que se entreguen productos y servicios de calidad etc.
  • Precisamente los problemas que hoy afectan a los consumidores en materia de consumo son la falta de información sobre las condiciones relevantes del bien o servicio a comprar, el incumplimiento de las condiciones ofrecidas por parte de la empresa y bienes o servicios de mala calidad que se reflejan en los problemas en la postventa como las dificultades para ejercer la garantía legal.
  • Por otra parte, sabemos que los consumidores han cambiado y están más conscientes de sus derechos. La encuesta CERC ha revelado que un 82% de los consumidores está dispuesto a reclamar cuando sus derechos son vulnerados y un 62% castiga a las empresas dejándoles de comprar por esa causa.
  • Un importante paso en este cambio cultural, sería que la misma ciudadanía identificara a los funcionarios de Carabineros como un canal de denuncia cuando las empresas y el comercio en general no respetan sus derechos y que éstos asuman un rol activo en la información y educación en el consumo.

No creo que corran a atender tu solicitud, pero dudo que los encargados esperen tranquilamente a que llegue carabineros

https://www.sernac.cl/207004/
 

Marcel

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Yo no esperaría

Ahora, si lo que quieres es reparación o exigir daño moral, en Chile no funciona como en USA, aquí tienes que presentar boletas y/o comprobantes concretos del mayor gasto generado a partir de la falla.
 

sebastian.bilbao

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La garantía se resetea efectivamente, de hecho tienen que darte una nueva factura/boleta

Si no tienes respuestas de un abogado por aquí, podrías poner la denuncia en el juzgado de policia local, entiendo que en ese caso no es obligatorio (pero si recomendable) que lo haga un abogado.
Nones.. No se resetea.. Sólo se suspende en caso de reparación. Y no están obligados a dar nueva boleta..

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Marcel

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Nones.. No se resetea.. Sólo se suspende en caso de reparación. Y no están obligados a dar nueva boleta..

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Pero el pregunta en caso de cambio

Por que lo que hacen (Por lo menos en Paris, Falabella y Ripley) es que te dan como una especie de comprobante de cambio, que en la practica funciona como plata para comprar en la tienda, puedes comprar otra cosa pagando la diferencia (si es más barata cagaste) y ahí te dan boleta, en el fondo estás comprando otra cosa.

Pero creo que entiendo lo que indicas desde el punto de vista legal.
 

SteeLr

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Pero el pregunta en caso de cambio

Por que lo que hacen (Por lo menos en Paris, Falabella y Ripley) es que te dan como una especie de comprobante de cambio, que en la practica funciona como plata para comprar en la tienda, puedes comprar otra cosa pagando la diferencia (si es más barata cagaste) y ahí te dan boleta, en el fondo estás comprando otra cosa.

Pero creo que entiendo lo que indicas desde el punto de vista legal.
Por lo visto me conviene la devolución... además ¿cómo sabes si me toca una bici mala nuevamente?... olvídate, no quiero revivir el cacho en el que me metieron :xd
 

Marcel

Master
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Por lo visto me conviene la devolución... además ¿cómo sabes si me toca una bici mala nuevamente?... olvídate, no quiero revivir el cacho en el que me metieron :xd
Lo que me acuerdo que decía Sebastían hace tiempo, es que lo mejor es siempre pedir la devolución del dinero, se niegan, ponen trabas, pero tienen la obligación, por que con la platita en mano tu vez que haces, reparación o recambio puede pasar lo que dices.
 

Carlos E. Flores

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Me queda la duda de cómo pedir devolución después de los tres meses del mínimo legal de la garantía.

Normalmente te dicen que la garantía después de ese plazo es del fabricante.
 

SteeLr

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Me queda la duda de cómo pedir devolución después de los tres meses del mínimo legal de la garantía.

Normalmente te dicen que la garantía después de ese plazo es del fabricante.
Estoy dentro... Ya la pedi por el correo. O es una duda aparte?

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ricm

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Yo lo que haria es re simple.

0- imprime la ley del consumidor Ley N° 19.496.
1- Iría en persona a exigir la garantía, y pediría la devolución del dinero. Si te dicen que no, invoca el articulo 20 de la ley que llevas impresa. Llévala con la palabra devolución destacada.
2- probablemente insistan en que vayas a un servicio técnico. Di que no, e insiste en la devolución. El articulo 21 dice donde puedes ir y donde están obligados a atenderte.

No aceptes otras soluciones. Se firme peroa la vez respetuoso con la gente.
La garantías no se resetean, solo se suspenden por un tiempo. Sale en el articulo 21.
 

sebastian.bilbao

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Yo lo que haria es re simple.

0- imprime la ley del consumidor Ley N° 19.496.
1- Iría en persona a exigir la garantía, y pediría la devolución del dinero. Si te dicen que no, invoca el articulo 20 de la ley que llevas impresa. Llévala con la palabra devolución destacada.
2- probablemente insistan en que vayas a un servicio técnico. Di que no, e insiste en la devolución. El articulo 21 dice donde puedes ir y donde están obligados a atenderte.

No aceptes otras soluciones. Se firme peroa la vez respetuoso con la gente.
La garantías no se resetean, solo se suspenden por un tiempo. Sale en el articulo 21.
Agreguemos el 4 y el 16..

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hashimoto

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2.416
Me queda la duda de cómo pedir devolución después de los tres meses del mínimo legal de la garantía.

Normalmente te dicen que la garantía después de ese plazo es del fabricante.

pasado los 3 meses si la garantia es mayor te devuelven la plata menos el iva, asi me lo hicieron una vez que pedi devolucion de dinero de un dvd comprado presicamente en paris,
 

SteeLr

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Yo lo que haria es re simple.

0- imprime la ley del consumidor Ley N° 19.496.
1- Iría en persona a exigir la garantía, y pediría la devolución del dinero. Si te dicen que no, invoca el articulo 20 de la ley que llevas impresa. Llévala con la palabra devolución destacada.
2- probablemente insistan en que vayas a un servicio técnico. Di que no, e insiste en la devolución. El articulo 21 dice donde puedes ir y donde están obligados a atenderte.

No aceptes otras soluciones. Se firme peroa la vez respetuoso con la gente.
La garantías no se resetean, solo se suspenden por un tiempo. Sale en el articulo 21.
Si me dicen "ya pero tenemos que llevar la bicicleta al serv. técnico", con el riesgo de que, debido al conflicto de intereses que existe, me den un diagnóstico sesgado ¿asumo el riesgo? ¿O solicito que revisen la bicicleta en mi presencia y con un mecánico/técnico de mutuo acuerdo?

¿Estoy en mi derecho de solicitar la opinión (informe tècnico como ellos le llaman) imparcial de un experto sobre el estado de la misma? Pienso que si ellos ponen un técnico, contratado por ellos, pueden aludir que "el cliente quitó la pieza", porque les conviene, se lavan las manos, y ahí sí o sí tengo que denunciar... y la situación cambia drásticamente, pues la bicicleta tendrá una manipulación de ambas partes, y lo que le hagan será incierto.
 

SteeLr

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Agreguemos el 4 y el 16..

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A qué se deben ambos? Serías tan amable de traducirnos las partes relevantes? Sl2

Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.

Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los
contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar
sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de
suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando
ella se conceda al comprador en las modalidades de venta
por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios
audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las
excepciones que las leyes contemplen;

b) Establezcan incrementos de precio por servicios,
accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos
incrementos correspondan a prestaciones adicionales que
sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada
caso y estén consignadas por separado en forma
específica;

c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de
deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando
ellos no le sean imputables;

d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del
consumidor;

e) Contengan limitaciones absolutas de
responsabilidad frente al consumidor que puedan privar
a éste de su derecho a resarcimiento frente a
deficiencias que afecten la utilidad o finalidad
esencial del producto o servicio;

f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido
llenados o inutilizados antes de que se suscriba el
contrato, y

g) En contra de las exigencias de la buena fe,
atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos,
causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio
importante en los derechos y obligaciones que para las
partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a
la finalidad del contrato y a las disposiciones
especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que
dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de
la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido
revisados y autorizados por un órgano administrativo en
ejecución de sus facultades legales.

Si en estos contratos se designa árbitro, el
consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar
causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado
competente. Si se hubiese designado más de un árbitro,
para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este
derecho respecto de todos o parcialmente respecto de
algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del
Código Orgánico de Tribunales.

En todo contrato de adhesión en que se designe un
árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que
informe al consumidor de su derecho a recusarlo,
conforme a lo establecido en el inciso anterior. Lo que
se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el
consumidor de recurrir siempre ante el tribunal
competente.

En cuanto al art. 16

¿Será por lo del "árbitro"? Que podría ser el "sstt autorizado" del que tanto hablan.
¿Será por el inciso c?, que podría protegerme en caso de que me imputen "intervención que viola la garantía", a pesar de que el servicio técnico figuraba como "autorizado" por error administrativo, que se revela después de ejecutado el servicio, y por ende resultan los cargos y accionar del consumidor, de responsabilidad del Proveedor.
 
Última modificación:

Carlos E. Flores

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Estoy dentro... Ya la pedi por el correo. O es una duda aparte?

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Aaah, creí que habían pasado los tres meses.

Igual es una duda que tengo ya que te pelotean con que la garantía es del fabricante.

pasado los 3 meses si la garantia es mayor te devuelven la plata menos el iva, asi me lo hicieron una vez que pedi devolucion de dinero de un dvd comprado presicamente en paris,

Sí, he visto eso. Pero conseguirlo no es fácil.
 

Marcel

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Si me dicen "ya pero tenemos que llevar la bicicleta al serv. técnico", con el riesgo de que, debido al conflicto de intereses que existe, me den un diagnóstico sesgado ¿asumo el riesgo? ¿O solicito que revisen la bicicleta en mi presencia y con un mecánico/técnico de mutuo acuerdo?
Yo creo que deberías de pedir un diagnostico por escrito al servicio técnico que enviaste la bicicleta (BB?) y además tomar fotos con fechas, luego enviar ambas cosas a los tipos por correo para que quede registro.
 
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