Fuiste bueno Chile.
A continuación, el detalle de las nuevas categorías para el ingreso de inmigrantes a Chile:
1. Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estás sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.
6. Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida.
7. También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
8. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
9. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal
10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico,
Sii claro
12.Jubilados y rentistas.
13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.