Nacional Criminalidad, Seguridad Pública y Narcotráfico en Chile

Carlos E. Flores

Zombie
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17 Marzo 2005
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De acuerdo a la ley vigente, lo que corresponde cuando el acusado es un peligro para la sociedad no es el arresto domiciliario, si no la prisión preventiva.

Bueno, si el juez hizo algo ilegal, de seguro el fiscal lo impugnará. Pero no creo que lo considerara más que un riesgo menor, por lo que estaría bien aplicado.

Ya luego el juicio dirá si hay que encarcelarlo y perder la llave.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Bueno, si el juez hizo algo ilegal, de seguro el fiscal lo impugnará. Pero no creo que lo considerara más que un riesgo menor, por lo que estaría bien aplicado.

Ya luego el juicio dirá si hay que encarcelarlo y perder la llave.

Supongo que va a apelar. Pero no deja de ser malo tener jueces que no aplican la ley correctamente en primera instancia.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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De acuerdo a la ley vigente, lo que corresponde cuando el acusado es un peligro para la sociedad no es el arresto domiciliario, si no la prisión preventiva.
Podrías postear la ley respecto de esto? Con lo de delito anterior igual. Thanks
 
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wat0n

ya lo encontre
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Podrías postear la ley respecto de esto? Con lo de delito anterior igual. Thanks

Código Procesal Penal:

Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva.

Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad del hecho; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra; cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.


Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.

Para efectos del inciso cuarto, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emitido para concurrir ante un tribunal, en calidad de imputado.

Ojo, que ni siquiera debe haber sido condenado anteriormente por el mismo delito. Solamente debe ser una condena previa por un delito de igual o mayor pena.
 

Valenciaga

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7 Mayo 2009
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Bueno ¿Pero no hay una instancia superior que vigile la decisión de los jueces? Pregunto, porque no se.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Código Procesal Penal:



Ojo, que ni siquiera debe haber sido condenado anteriormente por el mismo delito. Solamente debe ser una condena previa por un delito de igual o mayor pena.
Buena gracias por subirla.

Sería interesante saber en que se basa el juez para determinar el arresto, dado que leyendo la noticia, sale que tanto juzgado de garantía y corte de apelaciones coincidieron en las medidas.
 

Furia Roja

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12 Mayo 2008
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Buena gracias por subirla.

Sería interesante saber en que se basa el juez para determinar el arresto, dado que leyendo la noticia, sale que tanto juzgado de garantía y corte de apelaciones coincidieron en las medidas.

Por eso mi post inicial criticaba la "justicia" chilena y no al juez en particular, esto huele a podrido, todas las instancias se pasaron la Ley por ahí mismo.


NO.
 

Furia Roja

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diganle que si.jpg
:troll
 

wat0n

ya lo encontre
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Buena gracias por subirla.

Sería interesante saber en que se basa el juez para determinar el arresto, dado que leyendo la noticia, sale que tanto juzgado de garantía y corte de apelaciones coincidieron en las medidas.

De acuerdo.

Tiene que haber una circunstancia muy especial ya que incluso por sentido común un tipo reincidente es peligro para la sociedad.

El único caso que imagino que no es que la acusación en sí no tenga mucho sustento aparente (i.e. que a primera vista parezca que el delito ocurrió)... Ya que sí tiene que haber indicios de que el crimen por el que se le acusa ocurrió, y eso va más allá de la mera acusación.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Por eso mi post inicial criticaba la "justicia" chilena y no al juez en particular, esto huele a podrido, todas las instancias se pasaron la Ley por ahí mismo.
Si bien concuerdo q la justicia deja mucho que desear, acá pueden tener algo de razón tu y Carlos tambien. Me explico.

Carlos se basa en que el juez no tiene los antecedentes en la causa, usando antecedentes como sinónimo de información y pruebas. Me equivoco aquí @Carlos E. Flores?

Que es distinto a decir que el imputado tiene antecedentes penales (tu argumento básicamente) qué se refiere al historial de condenas. Me equivoco aquí @Furia Roja ?


El juez debe fallar conforme a los antecedentes (información) que se le entregan, y es posible que el fiscal haya hecho la mala pega acá. Motivo por el cual Carlos dice q el juez juzgo conforme a derecho. Por ejemplo el fiscal puede haber olvidado subir las pruebas de las condenas anteriores. No es tarea del juez buscar pruebas.

Al final no queda más que ver los papeles oficiales para saber pq está libre. Si me preguntas a mi, ojalá estuviera preso, pero no sabemos aún qué pasa realmente.
Alguien dle sistena no hizo bien su pega, no podemos asegurar a priori qué haya sido el juez.
 
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ricm

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28 Agosto 2005
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No se ajusta, la ley dice de forma expresa que una condena previa por un delito de igual o mayor pena hace que el detenido sea un peligro para la sociedad.
No sabemos aún si el fiscal uso este argumento, o adjunto los antecedentes en la causa.

Si no lo argumentaste y probaste, pasaría a estar conforme a derecho, por más que me disguste.
 
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