FranciscoCL
-_-
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- 4 Marzo 2005
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Hola Francisco...
Primero decirte que me demoré en hacer este post porque, reconociendo siempre que puedo estar equivocado, busqué varias veces en internet si es que Carabineros en control de tránsito SON efectivamente una AUTORIDAD, y fíjate que no encontré nada.
A lo más se definen como "representantes o agentes de la autoridad", y aseverar que por esa razón ellos son la autoridad es como decir que al ser "representantes de la ley" ellos son la ley. Si reflexionas, verás que esa pequeña diferencia semántica en la práctica es una diferencia sustantiva a la hora de ejercer un servicio público.
Es que creo que depende de la definición que uses. Si lo buscabas definido dentro de algún reglamento o ley, pues entiendo que no hayas encontrado. A lo que yo apuntaba es a un concepto/definición como éste:
"La autoridad es aquel atributo que tiene una persona, el cual está directamente vinculado con el cargo u oficio que ésta ejerza, siendo en todos los sentidos la potestad de dar órdenes, por tener el derecho de hacerlo, y del mismo modo ser retribuido con el acatamiento y cumplimiento de dichas órdenes."
En este caso, el paco tiene la potestad de ordenarte detener el vehículo, pedirte los documentos, etc. Y uno sabe que tiene que hacer caso. No es que te indique orillarte y uno diga, "hoy no se me antoja, voy a seguir no más". A ese tipo de autoridad me refiero. Claro, esa autoridad tiene límites establecidos, que si son propasados, se puede hablar de abuso de autoridad.
Puede ser que estos diferentes conceptos hayan generado confusión, ya que lo interpretamos de manera distinta.