Chile: Jornadas de protestas 2019-2021

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wat0n

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Puta, yo puse en google "tribunal constitucional rechaza" y me salieron muuuchos casos. En fin, si no se quiere aceptar la evidencia pues nada que hacer.

Sí, y también poniendo en Google "tribunal constitucional aprueba" vas a encontrar varios. Pero acá hubo una afirmación concreta sobre la no discriminación arbitraria, y sigo esperando el fallo que apela a ello para eliminar una política social
 

Marcel

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La prohibición que instituciones con fines de lucro puedan controlar Universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, fue aprobado en el concreso y luego eliminado políticamente por el TC bajo el argumento de no discriminar (en este caso a los que lucran).
La prohibición que instituciones con fines de lucro puedan controlar Universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, fue aprobado en el concreso y luego eliminado políticamente por el TC bajo el argumento de no discriminar (en este caso a los que lucran).
 
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Valenciaga

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Puta, yo puse en google "tribunal constitucional rechaza" y me salieron muuuchos casos. En fin, si no se quiere aceptar la evidencia pues nada que hacer.

Normal: Corte constitucionales existen en una buena cantidad de países, España, Colombia, Perú, y mejor no sigo.
 

WesReckless

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se llama disonancia cognitiva, ante hechos irrefutables ignora la verdad y se crea una propia (ya lo habia posteado antes).

También se paso por la raja la comparación del 60% de la poblacion chile con angola, republica del congo y costa de marfil.
Para, xfa, en serio, has hecho el ridiculo con eso de la disonancia en dos threads ya.
 

Zuljin

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Normal: Corte constitucionales existen en una buena cantidad de países, España, Colombia, Perú, y mejor no sigo.

Pues si, es normal desde hace 30 años lo cual no signfica que no se deba cambiar, especialmente si se usa consistentemente para bloquear proyectos de ley que buscan emparejar la cancha.
PD: La esclavitud era legal.
 

Marcel

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No que en Chile está prohibido marchar armado?

Como chucha carabineros escolta está marcha?
Mi0UnSCTe6wOyne6qkWqCAaxSv35eis0vMi5Pa3DfLvC_2AfEt3q68WSMn5vyecpTbT2x9PNiCEuddNbTWTTWuhidQ9NfEytEw4HfS4u9A6klU5BhJ4Z0UjP5SSgDw-d8g


En fin, se viene la nueva constitución, el argumento del rechazo es demasiado débil, básicamente miedo y no es prioridad, hagamoslo más adelante en calma. A no verdaaad y "resolvamos las demandas sociales" y lueeeego la constitución.

Bueno, haganlo.

Presenten antes leyes que de verdad resuelvan las demandas sociales y que además no sean luego rechazadas por el tribunal constitucional, con el argumento de no discriminación que da para todo.

Incluso casio la mitad de la derecha ya entendió que es necesario cambiar la constitución:
https://www.latercera.com/politica/...recha-aprueban-una-nueva-constitucion/986580/

Básicamente queda la derecha dura, extrema, con sus tacticas del miedo de siempre.

PD: Reposteado, ya que se intento embolinar la perdiz, tomando un fragmento, cuestionarlo, en este caso con "cual fallo del TC existe por no discriminación?" lo cual tomaba 2 minutos en google para encontrar y no era lo central.
 

WesReckless

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desde el 2011 que posteo este mismo articulo como referencia, Fue escrito por el Director de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Facultad de Economía y Empresa de la UDP.

Supongo que lo han ignorado sistemáticamente por 9 años. Tanto así que nadie vio venir el estallido social.

El PIB de chile ha seguido creciendo desde el 2011 al 2020, y el GINI si lo ajustamos ha ido empeorando, ergo somos estructuralmente mas pobres que antes. Y si sorry, confundí Ruanda con Angola, la república del congo y costa de marfil citando un articulo que leí hace ya 9 años, y donde oh! sorpresa, NADA ha cambiado.

Por lo demás, hay 373 resultados si buscas el hashtag #desigualdad en ciper chile.

Y por favor que clase de comparaciones con paises como angola? ANGOLA PO WN, ANGOLA!

Claro, los numeros no mienten, pero no puedes hacer ese tipo de comparaciones sin considerar otras cosas importantes como que por ejemplo que en muchos de esos paises africanos PRACTICAMENTE LA MITAD DE LA POBLACION NO TIENE ACCESO A AGUA LIMPIA.

:naster:naster:naster:naster:naster

EDIT: Me editaron el post, habia puesto el gif de bonvallet, no tenia otra forma de expresar mi rabia con semejante estupidez. Yo vengo a este foro a leer un debate mas o menos serio, y me encuetro con la misma calidad de tonteras que encuentro en twitter y facebook. Esto es como la tontera de noruega pero al reves.

EDIT2: Pucha ciper podria considerarse una de las pocos medios periodisticos mas o menos decentes, pero de vez en cuando se mandan unas notas muy weonas, ese reportaje y el como esta escrito, es amarillismo puro.
 
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Marcel

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Y por favor que clase de comparaciones con paises como angola? ANGOLA PO WN, ANGOLA!

Claro, los numeros no mienten, pero no puedes hacer ese tipo de comparaciones sin considerar otras cosas importantes como que por ejemplo que en muchos de esos paises africanos PRACTICAMENTE LA MITAD DE LA POBLACION NO TIENE ACCESO A AGUA LIMPIA.

:naster:naster:naster:naster:naster

EDIT: Me editaron el post, habia puesto el gif de bonvallet, no tenia otra forma de expresar mi rabia con semejante estupidez. Yo vengo a este foro a leer un debate mas o menos serio, y me encuetro con la misma calidad de tonteras que encuentro en twitter y facebook. Esto es como la tontera de noruega pero al reves.

EDIT2: Pucha ciper podria considerarse una de las pocos medios periodisticos mas o menos decentes, pero de vez en cuando se mandan unas notas muy weonas, ese reportaje y el como esta escrito, es amarillismo puro.
Precisamente, dado que Chile y Angola o Costa de Margin son tan incomprables en terminos economicos, es increible que si dividimos el ingreso por percentil, los más pobres de Chile sean similares a los más pobres de Angola, mientras que los más ricos son similares a los más ricos de países con un PIB per capita, mucho más alto.
 

WesReckless

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Precisamente, dado que Chile y Angola o Costa de Margin son tan incomprables en terminos economicos, es increible que si dividimos el ingreso por percentil, los más pobres de Chile sean similares a los más pobres de Angola, mientras que los más ricos son similares a los más ricos de países con un PIB per capita, mucho más alto.
no tiene nada de incredible, es simplemente comparar peras con manzanas, leiste el articulo? el autor usa mucho la frase "x% de la poblacion vive como tal pais".

Por que si bien es cierto el nivel de ingresos es similar, la calidad de vida del chileno con el mismo ingreso es muy superior. El ingreso no te dice nada, solamente sirve para hacer comparaciones con paises similares, como por ej, nuestros vecinos. Pero usar esos numeros para compararse con paises africanos, que muy bien podrian ser considerados de otro planeta practicamente (culturas muy distintas, economias muy distintas, historia muy distinta) Este tipo de data no se usa en el vacio como se uso en esa nota, debe ser usada en el contexto que corresponde.

Lo siento pero aqui no puedo llegar a un punto de acuerdo, simplemente escapa a toda logica y razon, es igual de ilogico que la comparacion con noruega.
 
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ZANGHERI

Mugiwara
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Precisamente, dado que Chile y Angola o Costa de Margin son tan incomprables en terminos economicos, es increible que si dividimos el ingreso por percentil, los más pobres de Chile sean similares a los más pobres de Angola, mientras que los más ricos son similares a los más ricos de países con un PIB per capita, mucho más alto.

Una cosa relevante a considerar del artículo de Ciper, es que el autor compara los deciles de Chile contra promedios y no lo hace decil por decil. El mismo autor lo menciona en los comentarios.

Así la conclusión sería que los deciles más pobres de Chile viven como el promedio de Angola. Cosa que igualmente es preocupante conociendo como vive el promedio de Angola.


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wat0n

ya lo encontre
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La prohibición que instituciones con fines de lucro puedan controlar Universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, fue aprobado en el concreso y luego eliminado políticamente por el TC bajo el argumento de no discriminar (en este caso a los que lucran).

Gracias, al fin! Con eso podemos hablar de forma concreta. Pero en ese caso, veamos qué dijo el TC también en relación a la no discriminación arbitraria pues creo que es justo ver por qué llegaron a esa conclusión o no?

SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Que una lectura atenta de dicha disposición, permite advertir -por de pronto- que ella es contraria al artículo 19, N° 2°, inciso segundo, de la Constitución, toda vez que produce sendas diferencias arbitrarias por las siguientes razones:

Primero, porque impide que sean controladoras de los establecimientos de educación superior sólo las personas jurídicas con fines de lucro, sin que el mismo impedimento se aplique a las personas naturales que se orienten en pos de igual finalidad. Nada obsta en el Proyecto a que una persona natural que persiga fines de lucro controle un plantel educacional.

Segundo, porque la diferencia que el precepto
cuestionado introduce respecto de las personas jurídicas sin fines de lucro no guarda conexión con las normas generales del ordenamiento jurídico que rigen a las corporaciones y entidades sin fines de lucro, las cuales no contemplan dicha prohibición, sino que resguardan que éstas no tengan por objetivo generar ganancias o
utilidades para sus miembros.

En términos generales, la igualdad ante la ley
requiere un trato igual para quienes están en idénticas condiciones y uno distinto para quienes se hallan en diversas posiciones. De esta forma, y como ha señalado esta Magistratura, no todas las diferencias se encuentran proscritas constitucionalmente, sino que lo están
aquéllas que son arbitrarias o carentes de razonabilidad. En la especie se configura esta última irregularidad. Precisamente por no cumplir el Proyecto con las exigencias básicas de congruencia y racionalidad, que
evita catalogar tales diferencias como discriminatorias, según explicara esta Magistratura en STC Rol N° 2935
(considerando 36°);

OCTOGÉSIMO TERCERO. Que, en cuanto a la diferencia de trato concretamente establecida, ésta consiste en que algunas personas podrán ser controladores de universidades, en tanto que otras no podrán hacerlo.

Por su parte, de la historia del debate
parlamentario que dio origen al proyecto de ley
examinado, se aprecia que el legislador ha declarado que la norma intenta prohibir efectivamente el lucro, imposibilitando la extracción de rentas desde las instituciones de educación superior o impidiendo que
estas pierdan su naturaleza estrictamente pedagógica.

En cuanto al criterio de diferenciación, éste es
compuesto: la naturaleza de la personalidad del
controlador frente al derecho (natural o jurídica), y la finalidad de las personas jurídicas (con o sin fines de lucro).

En cuanto a la relación entre estos factores,
resalta aquí la incongruencia existente entre la
finalidad señalada por el legislador y el criterio de
diferenciación utilizado;

OCTOGÉSIMO CUARTO. Que, en efecto, aún sin
pronunciarnos respecto de cuán ajustada es a la
Constitución la exclusión de personas con fines de lucro de la posición de controladores para lograr el fin señalado (esto es, la relación entre la finalidad y la diferencia concreta), resulta evidente que carece de sentido dejar que algunos controladores (personas naturales) sí puedan perseguir fines de lucro mientras
que otros no puedan hacerlo. Si el legislador realmente quería que la exclusión sirviera para alcanzar el fin buscado, no se explica por qué enseguida la relativiza, haciendo distinciones que constituyen una inexplicable excepción a la prohibición general que impone.

No se ofrece ninguna justificación de porqué las
personas naturales (que ciertamente pueden perseguir el lucro en sus actividades) son excluidas de la prohibición. Fenómeno denominado en la cátedra como
"infrainclusión" (underinclusiveness), o sea, cuando una norma excluye sujetos que, a la luz del fin invocado para fundar la diferencia, debieran quedar incorporados (Díaz de Valdés, La Igualdad Constitucional: Múltiple y Compleja, Revista Chilena de Derecho, vol. 42. N°1, p.
171). Y si bien cierta infrainclusión puede ser tolerada por el examen de racionalidad, en este caso es de tal magnitud, al comprender toda una categoría de personas (las naturales) que, por lo mismo, no es capaz de superar el apuntado estándar de racionalidad.

En suma, en este caso, el criterio de diferenciación no se relaciona en forma directa ni objetiva con los fines declarados por el legislador. De donde se deduce que no existe racionalidad en la diferencia de trato contemplada en la norma objetada, la que configura una discriminación arbitraria prohibida por la Constitución
conforme al artículo 19 N° 2°;

NONAGÉSIMO. Que la prohibición de que se trata
resulta tanto más incongruente si se la compara con la normativa general que rige al derecho de asociarse garantizado en el artículo 19, N° 15°, de la Constitución, donde se reproducen prácticamente iguales impedimentos que los formulados para la libertad de enseñanza, cuando su inciso cuarto dispone: "Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado".

Pues bien, el Código Civil, Libro I Título XXXIII,
al tratar sobre las personas jurídicas de derecho privado "que no persiguen fines de lucro", o sea, las corporaciones y fundaciones, en parte alguna les priva de la facultad de acoger entre sus miembros a sociedades o entidades que sí buscan lucro. Ni siquiera insinúa que su
sola presencia podría degradar su calidad de tales o que ello amenazaría a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

La Ley N° 20.500, del año 2011, que modificó el
indicado Código en esa parte, no hizo -no pudo hacer-cuestionamiento alguno en tal sentido. En vez de eso, puso los resguardos jurídicamente adecuados para garantizarles "la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos", en los términos ordenados por
el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución. Uno, al preceptuar que si bien las asociaciones y fundaciones pueden realizar actividades económicas vinculadas a sus fines específicos, "Las rentas que perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio"
(artículo 557-2). Dos, al agregar que "Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos autorizados por el directorio, que justifiquen haber efectuado en el
ejercicio de su función" (artículo 551-1);

O sea si una persona natural controla una universidad, puede actuar con fines de lucro pero si lo hace una persona jurídica con fines de lucro entonces no. Además, una persona jurídica sin fines de lucro también podría lucrar (en el sentido amplio de la palabra), lo que no puede hacer es tomar utilidades (pero por ejemplo, podría hacerlo de otras formas como pagándose jugosos sueldos). Y, por último, nada prohíbe que, en general, instituciones con fines de lucro sean dueñas de instituciones sin fines de lucro.

Creo eso en particular pasa más por mala técnica al legislar (es cosa de prohibir a personas naturales tener universidades, o colegios ya que estamos en esas - no es ilegal, al punto que personas naturales pueden pagar los impuestos asociados al colegio como personas naturales -, y también hacer una prohibición general de qué personas con fines de lucro sean dueñas de personas sin fines de lucro).

Pero creo que lo que establece de forma más clara lo arbitrario de la ley es esto:

OCTOGÉSIMO QUINTO. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 80 del proyecto de ley sometido a control, señala que: las normas establecidas en los artículos 63 a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad Técnica Federico Santa María.";

Se trata de una norma consagratoria de un virtual privilegio, esto es, de un trato diferente y positivo en favor de un grupo de tres universidades. Siendo los privilegios una forma de establecer una diferencia, quedan también sujetos al indicado estándar de racionalidad que descarte su arbitrariedad conforme al artículo 19 N° 2°, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

OCTOGÉSIMO SEXTO. Que, en lo tocante al fin de la diferencia, la historia fidedigna de la norma singulariza una somera finalidad, habiéndose el inciso en cuestión incorporado a raíz de una indicación presidencial, sin mayor motivación. Sólo del contexto de esa génesis legislativa puede colegirse que el Ejecutivo intentaba proteger -por su intermedio- el régimen y organización de tres universidades que, según sus propios representantes, gozan de una amplia y reconocida reputación e importancia.

Lo ilustran las intervenciones de los Rectores de las Universidades finalmente excluidas del artículo 63. Así, en las "exposiciones de los invitados y debate en la comisión respecto de ellas" (p. 32 en adelante), el Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, expuso "en cuanto a las reglas y prohibiciones aplicables a las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, el Rector Fuenzalida afirmó que hay una distinción respecto a los distintos tipos de instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, ni tampoco existe tal distinción en alguna otra parte del proyecto. Los artículos 63 al 79 hacen referencia exclusiva a las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Este párrafo regula una serie de materias respecto a estas instituciones. Se regula de la misma forma a universidades tradicionales y de carácter público, como son la Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María y Universidad Austral de Chile (pertenecientes al CRUCH), de aquellas creadas con posterioridad al año 1981 (universidades privadas), cuya tradición pública es, en algunos casos, cuestionable. Lo anterior genera una contradicción respecto a la disposición general del artículo 4, que consagra que el subsistema universitario lo integran las universidades estatales, las universidades no estatales pertenecientes al CRUCH y las universidades privadas reconocidas por el Estado" (p. 57). De igual modo el Rector de la Universidad de Concepción, explicó que "en términos generales, en el párrafo 7° del Título III, se plasma expresamente la intención de no hacer ninguna distinción entre los distintos tipos de Instituciones de educación superior organizadas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que componen el Sistema de Educación Superior. En efecto, regula de la misma forma a universidades tradicionales y de carácter público (Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad Austral), que a aquellas creadas con posterioridad al año 1981. Estas disposiciones son altamente lesivas para estas universidades y les obligaría a cambiar su institucionalidad y forma de gobierno. No obstante, estas universidades ya tienen mecanismos de control y democracia interna y, sin lugar a dudas, no tienen fines de lucro y sus socios y directores no perciben remuneración alguna. Este es un claro elemento que atenta, además, contra la autonomía de estas instituciones" (Boletín 10.783-04, Informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, Segundo Trámite Constitucional de 12 de diciembre de 2017, pág. 83).

Como consecuencia "[...] la señora Ministra, a partir de los contenidos que contempla la iniciativa, reseñó las enmiendas que se plantearán para su discusión en el segundo trámite reglamentario, referidas a los respectivos títulos del proyecto de ley: [...]

Título III.- De la Superintendencia de Educación Superior. Las modificaciones que se propondrán serán las siguientes: [...]

c) Por otra parte, se equilibrará la regulación de la prohibición efectiva del lucro con la autonomía de las instituciones de educación superior privadas para alcanzar la organización institucional más adecuada a su contexto y realidad regional. Así, se adecúa la regulación a las glosas de gratuidad, lo que permite, por ejemplo, que las universidades de Concepción o la Austral puedan mantener su actual forma organizativa, pero que prohíbe que las instituciones de derecho privado sin fines de lucro tengan controladores con fines de lucro" (Boletín 10.783-04, Informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, Segundo Trámite Constitucional de 12 de diciembre de 2017, págs. 145-147).

Finalmente, en el boletín de indicaciones de 28 de diciembre de 2017 se contiene la indicación 310, la que finalmente es aprobada e incorporada al texto del artículo 80 del proyecto de ley y que reza del siguiente modo: "310.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso: "Por su parte, las normas establecidas en los artículos 63 a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad Técnica Federico Santa María";

OCTOGÉSIMO SÉPTIMO. Que, los antecedentes reseñados permiten aseverar que, en cuanto a la concreta diferencia de trato establecida, ésta consiste en que algunas universidades estarán sometidas a la prohibición de que su controlador sea una persona con fines de lucro y a cierta forma de organización interna, mientras que otras no.

En cuanto al criterio de diferenciación, éste es nuevamente compuesto, comprendiendo tanto la naturaleza de la universidad y de sus controladores (privada/pública) como la fecha de fundación (antes o después de 1981) de las universidades.

En cuanto a la relación de los elementos enunciados, surge de manifiesto una anormalidad jurídica en cuanto al criterio de diferenciación y a la finalidad de la diferencia. Si lo que se buscaba era no afectar el régimen de universidades "prestigiosas", no se entiende porqué excluir a priori otras universidades del privilegio en cuestión. Y en lo que se refiere a la fecha de fundación, se trata de un criterio que ciertamente no posee ninguna vinculación directa y necesaria con el "prestigio" o incluso con la calidad de la institución (STC Rol N° 2935, considerandos 40° y 41°);

OCTOGÉSIMO OCTAVO Que, con todo, admitiendo esas razones de prestigio y consolidación institucional invocadas, es la validez de la excepción hecha en el inciso segundo del artículo 80, lo que pone en entredicho la prohibición general efectuada en el artículo 63.

Si es verosímil la existencia de otras instituciones con una solvencia académica y un prestigio equivalentes, al menos si se considera la forma como estas cualidades se dieron por acreditadas en sede parlamentaria, el haberlas englobado en el artículo 63 pone de manifiesto que este precepto no distingue, debiendo hacerlo. Es decir, que está tratando de manera igual a muchos potencialmente desiguales, circunstancia que de la misma manera viola el derecho de igualdad ante la ley;

OCTOGÉSIMO NOVENO. Que, en fin, es jurídicamente inadmisible sostener que las universidades privadas enumeradas en el artículo 80, por sus características, quedarían per se al margen del artículo 63. Porque si, de suyo, estas entidades no están afectas a este artículo 63, resultaría absurdo que a continuación el legislador haya tenido que eximirlas de él en el artículo 80.

Las excepciones solo cobran sentido cuando los sujetos excluidos forman parte de la regla general;

https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=76167

De verdad debería haber leyes que midan con otra vara a particulares específicos? Y qué será lo político exactamente, dar regalías especiales a particulares o aplicar las mismas reglas para todos?

En este caso en particular, cuál es la diferencia entre darle reglas especiales a universidades específicas y darle reglas especiales a la vanguardia vs la primera línea cuando se trata de marchar armados?
 

WesReckless

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Una cosa relevante a considerar del artículo de Ciper, es que el autor compara los deciles de Chile contra promedios y no lo hace decil por decil. El mismo autor lo menciona en los comentarios.

Así la conclusión sería que los deciles más pobres de Chile viven como el promedio de Angola. Cosa que igualmente es preocupante conociendo como vive el promedio de Angola.


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Ahi esta la parte estupida del asunto, la realidad es que en chile practicamente nadie vive como en angola.

En angola la gran mayoria de la poblacion no tiene acceso al agua limpia. En angola la tasa de mortalidad infantil es 11 veces mas alta que aca, en angola hay toda clase de enfermedades que aqui practicamente no existen. La alfabetizacion en chile es de alrededor del 97% (para hombres y mujeres) en angola es del 66 para hombres y 57 para mujeres.

Para que una persona en angola tenga todo lo que tiene asegurado ese 60% de chilenos que se menciona, tendria que ser rico alla.

Ese articulo es un asco
 
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CSP

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Una cosa relevante a considerar del artículo de Ciper, es que el autor compara los deciles de Chile contra promedios y no lo hace decil por decil. El mismo autor lo menciona en los comentarios.

Así la conclusión sería que los deciles más pobres de Chile viven como el promedio de Angola. Cosa que igualmente es preocupante conociendo como vive el promedio de Angola.


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En países desarrollados los pobres viven Igual que los pobres de Chile. Algunos tienen acceso a ONG y algunas garantías de los estados que en esos países Africanos no tienen y solo la ayuda humanitaria.

los pobres son pobres en todas partes, pero venir a decir la tontera que los pobres viven igual que en Angola..ya es tirado de las mechas. Acá se tiene acceso a agua, comida y seguridad ( entre comillas ), vs los países africanos están en estados de tragedia a nivel extremo.

ya me doy cuenta que algunos con suerte salen fuera de la región metropolitana para hablar tanta sandez. Opino logos de escritorio.

Yo he recorrido gran parte de Europa y Latinoamérica por trabajo y placer y he visto como son los países en su lado bonito y el malo. El que hable que Chile es como país africano inclusive en relación a los pobres en su calidad de vida general, tiene cero, CERO conocimiento de la realidad.
 

wat0n

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En países desarrollados los pobres viven Igual que los pobres de Chile. Algunos tienen acceso a ONG y algunas garantías de los estados que en esos países Africanos no tienen y solo la ayuda humanitaria.

los pobres son pobres en todas partes, pero venir a decir la tontera que los pobres viven igual que en Angola..ya es tirado de las mechas. Acá se tiene acceso a agua, comida y seguridad ( entre comillas ), vs los países africanos están en estados de tragedia a nivel extremo.

ya me doy cuenta que algunos con suerte salen fuera de la región metropolitana para hablar tanta sandez. Opino logos de escritorio.

Yo he recorrido gran parte de Europa y Latinoamérica por trabajo y placer y he visto como son los países en su lado bonito y el malo. El que hable que Chile es como país africano inclusive en relación a los pobres en su calidad de vida general, tiene cero, CERO conocimiento de la realidad.

Algo que no entiendo muy bien es que en su momento se habló de EEUU en este mismo thread, y apenas mostré un ejemplo de viviendas sociales de donde vivo saltaron algunos a llorar que "el que uno tenga casas o autos grandes no es desarollo" y puras cosas así. Pero parece que cuando se trata de criticar a Chile ahí sí que importa qué tan grande es la casa en la que vive la gente pobre o si tienen autos.
 

WesReckless

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Algo que no entiendo muy bien es que en su momento se habló de EEUU en este mismo thread, y apenas mostré un ejemplo de viviendas sociales de donde vivo saltaron algunos a llorar que "el que uno tenga casas o autos grandes no es desarollo" y puras cosas así. Pero parece que cuando se trata de criticar a Chile ahí sí que importa qué tan grande es la casa en la que vive la gente pobre o si tienen autos.
Lo que describes podria ser disonancia cognitiva.

Que alguien le avise a @guaripolo

:trolldad2
 

CSP

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Algo que no entiendo muy bien es que en su momento se habló de EEUU en este mismo thread, y apenas mostré un ejemplo de viviendas sociales de donde vivo saltaron algunos a llorar que "el que uno tenga casas o autos grandes no es desarollo" y puras cosas así. Pero parece que cuando se trata de criticar a Chile ahí sí que importa qué tan grande es la casa en la que vive la gente pobre o si tienen autos.

Para que te desgastas sabiendo que la otra parte no va a reconocer nada jamas. Te creo si a veces fuera así, pero sino, es palabras al viento.
 
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Valenciaga

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Pues si, es normal desde hace 30 años lo cual no signfica que no se deba cambiar, especialmente si se usa consistentemente para bloquear proyectos de ley que buscan emparejar la cancha.
PD: La esclavitud era legal.

Me refería a tu siguente comentario: "
Pues si, es normal desde hace 30 años lo cual no signfica que no se deba cambiar, especialmente si se usa consistentemente para bloquear proyectos de ley que buscan emparejar la cancha.
PD: La esclavitud era legal.

Me refería a esto "Puta, yo puse en google "tribunal constitucional rechaza" y me salieron muuuchos casos." (comentario 3760), nada más.

ya comienzan a andar varios con el ají........por lo que veo.
 

Marcel

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Gracias, al fin! Con eso podemos hablar de forma concreta. Pero en ese caso, veamos qué dijo el TC también en relación a la no discriminación arbitraria pues creo que es justo ver por qué llegaron a esa conclusión o no?+
JA!

Hiciste exactamente lo que dije que ibas a hacer pero lo editaron, por un lado lastima que no guarde el post, por que fue muy exacto, con esto dejaste clara tu intención de desviar y no de dialogar de verdad sino que para boicotear, lo unico bueno de la edición es que no te previno, hiciste exactamente lo que dije.

La estrategia es evidente.

1. Primero desviar la atención "inocentemente" preguntando por un detalle del argumento, que podrías haber buscado en Google, se nota mucho este punto, cuando insistes (en ves de buscar en google) e incluso acusas de mentiroso, todo para que pise el palito y puedas desviar el tema.
2. Segundo, una vez pisado el palito, entonces embolinar la perdiz, sorpresa, en el caso en donde antes no tenías idea, ahora eres experto!! y te demoraste nada en encontrarlo en google, lo cual parecía antes imposible.
3. Exito, ya no se habla del tema, sino de nimiedades sin sentido.

VAMOS A CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN, POR QUE ESTAMOS HASTA LAS PELOTAS QUE EL CONGRESO CON LA DIFICULTAD QUE TIENE APRUEBE LEYES Y UN ORGANISMO POLÍTICO LLAMADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LAS BORRE POR SECRETARÍA.

Y no, no me interesa, seguir con tu jueguito, que desviar, que meter miedo, que embolinar la perdiz, la constitución se va a cambiar y la fiesta se les va a acabar ;)
 

Marcel

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Por que si bien es cierto el nivel de ingresos es similar, la calidad de vida del chileno con el mismo ingreso es muy superior.
En realidad la comparación se hace con PIB percapita PPA, osea se iguala el poder adquisitivo.

El 10% más pobre de Angola tiene el mismo ingreso percapita PPA que el 10% más pobre de Chile.

El 10% más rico de Corea del Sur o Alemania, tiene el mismo ingreso percapita PPA que el 10% más rico de Chile.

Eso se llama desigualdad y esos son datos, esa es la realidad, les guste o no y si los quieres comprobar, anda googlea, saca tus calculos .... o empieza a preguntar "inocentemente" en una de esas tienes suerte y terminamos hablando de la desviación estándar y no de la situación del país.

Y saben? No sirve de mucho seguir negando, embolinando, desviando en este foro, los datos duros son eso datos duros y la gente en Chile ya no se come las mentiras tan fácilmente, el cambio se viene.
 

WesReckless

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19 Noviembre 2008
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En realidad la comparación se hace con PIB percapita PPA, osea se iguala el poder adquisitivo.

El 10% más pobre de Angola tiene el mismo ingreso percapita PPA que el 10% más pobre de Chile.

El 10% más rico de Corea del Sur o Alemania, tiene el mismo ingreso percapita PPA que el 10% más rico de Chile.

Eso se llama desigualdad.

Eso no me dice nada, la comparacion sigue siendo estupida, donde dejas todos los demas factores. Estas insinuando que puedes comparar como vive una persona de un pais con otro solo usando como metrica el poder adquisitivo?

Ese 10% mas pobre de chile sigue teniendo mejor calidad de vida que ese 10% de angola. Como dije antes, no puedes considerar esos datos en un vacio, tienes que tomar en cuenta el contexto.
 
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