La verdad el tipo enumera todos los posibles argumentos del Apruebo y que eso contiene todo lo que se discute. Si algún abogado especialista en algún tema quiere complementar o contradecir con argumentos bienvenido pero es bueno que quienes no saben del contenido y alcance de la constitución lo lean.
EDUCACIÓN
Argumento de quien aprueba: La Constitución permite el «derecho» a los privados a tener, crear y lucrar con cualquier tipo de establecimiento educacional mediante la «Libertad de Enseñanza» (art 19, N°11). Cualquier intento por tratar de evitar el lucro de privados es, adivinen… sí: inconstitucional.
ATENCIÓN. La constitución vigente no dice la palabra lucrar, sólo dice “libertad de enseñanza”. Dando libertad para que una fundación pueda administrar un colegio también.
Hay personas que le agregan una carga semántica negativa a la palabra lucro. No está en la constitución esa palabra ni está demostrado que el problema de la calidad de la educación sea el lucro, sino la formación y calidad de los docentes, infraestructura, gestión directiva, alianza familia -escuela.
SALUD
Argumento de quien aprueba: Según el art. 19, N°9, la Constitución asegura la coexistencia del modelo público y privado, permitiendo única y exclusivamente la elección entre ambos sistemas pero no siendo capaz de garantizar la Salud como derecho (art. 20).
ATENCIÓN. La salud como derecho es una falacia. Garantizar derecho sobre un servicio que depende de disponibilidad de recursos que son escasos es, descaradamente, mentir. Nadie puede asegurar que siempre tendrá buena salud. Si las personas lo exigen como derecho el estado tendría que dar más prestaciones de las que tiene capacidad. Lo cual es una promesa que se vería fácilmente frustrada a corto plazo. Hoy la constitución garantiza acceso a la salud y el Estado debe, dentro de sus posibilidades, otorgar todas las prestaciones que las personas necesiten.
VIVIENDA
Argumento de quien aprueba: Nuestra nefasta Constitución no dice nada acerca del derecho a vivienda, solo permite que este derecho se transforme en otro recurso más, dejando su costo a libre regulación del mercado, acogiéndose a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21). Razón por la cual estas bestias disponen libremente de fijar los precios de las viviendas y la calidad que se les dé la gana.
ATENCIÓN. Al igual que en los puntos anteriores el derecho aludido es una propuesta socialista que suena bien, pero ningún Estado en el mundo es capaz de garantizar casas a todos sus ciudadanos. NINGUNO.
Respecto a la calidad, Chile cumple con altos estándares de calidad, dado que es un país sísmico. En todo caso las normas urbanísticas son materia de ley y ordenanzas municipales NO DE LA CONSTITUCION.
TRABAJO
Argumento de quien aprueba: La Constitución defiende la libertad de trabajar, pero no el DERECHO a trabajar (art. 19, N°16). Además protege la «libertad» sindical, pero no protege en ningún lado a los sindicatos, siendo este el piso para regular todas las otras leyes, lo que permite, por ejemplo, el «reemplazo» de los trabajadores en huelga o paro.
ATENCIÓN. Escribir “derecho a trabajar”y gastar millones para hacerlo no le garantizará de hecho trabajo a la gente.
En cuanto a los sindicatos se regulan en la ley no en la constitución. Habría que reflexionar si otorgarle más poder a un sindicato es algo necesariamente bueno, aunque de todas formas debe ser bien regulado, porque por ejemplo, grandes mafias en EEUU eran lideradas por Sindicatos. Lo lamento, pero el sindicato no es la panacea de la ley laboral y debe ser legislado con criterio.
PENSIONES
Argumento de quien aprueba: La Constitución solo garantiza y asegura las pensiones mínimas (art. 19, N°18) sin ninguna exigencia de cumplimiento, razón por la cual nuestras pensiones quedan nuevamente en manos del mercado debido a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21) lo que consagra CONSTITUCIONALMENTE el Modelo de las «AFP».
ATENCIÓN. Aclaro que el texto dice lo siguiente: “18º El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes
al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias" Como vemos en ningún lugar se dice que el sistema debe ser AFP, sólo determina la obligación del Estado a dar una seguridad social, que si no nos gusta debemos cambiar la ley que la regula no la constitución. Es más, con nueva constitución dicha ley seguira existiendo. No mejora nada en pensiones una nueva constitución.
Aquí aclaro que el texto dice lo siguiente: "21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado"
MEDIOAMBIENTE
Argumento de quien aprueba: La Constitución solo protege el medioambiente cuando el responsable es un particular. Las restricciones a quienes más contaminan (Empresas Privadas), quedan protegidas por el Derecho de Propiedad (art 19, N°24) y nuevamente por la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21).
ATENCIÓN. Ojo en esos artículos no se habla del medio ambiente, de éste se habla en el articulo "19 Nª8 donde se consagra el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" y se señala que "es deber del Estado velar por este derecho". Lamentablemente que el Estado no lo este cumpliendo y los parlamentarios no legislen al respecto no es culpa de la constitución.
SERNAC
Argumento de quien aprueba: La Constitución NO protege a los consumidores. Cuando se le quiso dar al SERNAC atribuciones para poder sancionar debidamente a los infractores (las grandes empresas), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta medida (ya habiendo sido aprobada), amparándose en que «solo los tribunales pueden imponer sanciones».
ATENCIÓN. Es cierto y, según tengo entendido, el problema de esa ley fue que el SERNAC era Juez y parte, lo cual afecta al debido proceso, para que una empresa se defienda de manera imparcial frente a un consumidor, algo que es de toda justicia. Por lo demás, todo tribunal puede llegar a cometer errores y el TC no se exime de eso. Tampoco ningún ser humano. No existe un tribunal que nunca se haya equivocado en una sentencia. Pero entiendo este tampoco es el caso y no dice relación con la constitución. No hay una norma constitucional que altere los derechos del consumidor.
AGUAS
Argumento de quien aprueba: Según la Constitución, las aguas son BIENES nacionales de uso «público», pero, las empresas privadas pueden aprovecharse libremente de ellas (art. 19, N°24) ya que por sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, rige el Derecho de Propiedad.
ATENCIÓN. En todo el mundo existe el derecho de aprovechamiento privado sobre el agua, si no es imposible que un agricultor pueda surgir y plantar, sin derecho a usar agua es absurdo.
Lo único discutible en nuestra constitución es que le da prioridad al derecho propiedad sobre el derecho de aprovechamiento privado que existe en todo el mundo y eso se puede discutir, eliminando un sólo inciso de la constitución si fuera necesario, y sin que privados que hoy tienen esos derechos los sigan teniendo como derecho propiedad pero el derecho de aprovechamiento para privados del agua es muy necesario que siga existiendo. Ahora bien saliendo de la teoría de lo que suena legalmente bonito hablando con un pequeño agricultor me señalaba que sin tener un derecho estable como la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento del agua el no hubiera comprado la tierra para sembrar y si esta de forma arbitraria y provisional el Estado tiene la facultad de que se lo quite él señala que mejor deja de ser agricultor y prefiere dedicarse a otra cosa al ser muy riesgoso el negocio ya que una tierra sin agua segura no sirve agrícolamente para nada. Es lo único que deberíamos cambiar o debatir de la actual constitución, pero no ataca ninguna demanda social ni va a haber más agua por cambiar eso. Solamente podría cambiar el estatus que hoy tiene ese derecho, pero seguirá tal cual, ya que es necesario siga existiendo. Lo que sin duda podríamos mejorar sin afectar a pequeños agricultores es una mejor fiscalización de como se usan esos derechos y quitarlos en casos de especulaciones o abusos. Y eso es materia de ley no constitución.
CONCLUSIÓN
ATENCIÓN. Lo único que veo es que quienes aprueban quieren, consciente o ingenuamente, imponer un modelo socialista y eliminar la iniciativa y propiedad privada. Un copiar pegar de Venezuela. La propuesta socialista es decepcionante, porque fracasa en donde se instala y hace más pobres a todos menos a sus dirigentes."