Totalmente equivocado : todo documento oficial debe ser escrito en la lengua oficial del pais.
De hecho hay varias leyes que respaldan esa afirmacion, pero otra cosa es que la respete el gobierno mismo\
http://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/347 (336).htm
Sobre el particular, el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
"Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia.
"Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá ésta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior".
extracto de http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-printer-62866.html
"
La norma citada, inserta en el Título XI, del Libro II, De los Medios de Prueba, del Código de Enjuiciamiento Civil, confirma la legitimidad para otorgar en Chile los instrumentos en idioma que no sea el español, pero al mismo tiempo establece que para su reconocimiento en juicio, se requiere que sean traducidos al español, exigencia establecida también por otros cuerpos legales y reglamentarios en el mismo sentido.
En efecto, el artículo 11, letra a), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, inserto en el Título I, Requisitos Mínimos de Enseñanza Básica y Media y Normas objetivas para velar por su cumplimiento, establece que para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los alumnos de la enseñanza básica deberán alcanzar entre los requisitos mínimos de egreso: saber leer, expresarse correctamente en el idioma castellano en forma oral y escrita, y ser capaz de apreciar otros modos de comunicación.
A su turno, el inciso primero del artículo 404, del Código Orgánico de Tribunales, establece que las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano; el artículo 26 del Código de Comercio dispone que los libros deberán ser llevados en lengua castellana; el artículo 17 de la ley 19.496, de 1997, establece que los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por esa ley, deberán estar escritos de modo legible y en idioma castellano; y la misma exigencia se establece, entre otros cuerpos legales, en el decreto N° 1876, de Salud, de 1995, artículos 4° y 80; decreto N° 30, de Secretaría General de la Presidencia, de 1997, artículo 16, artículo 12, letra a), de la ley 19.799, y artículo 28, letra a), de la ley 19.253.
De acuerdo con toda la normativa invocada, es posible derivar que todo documento que haya de tener un uso o destino de carácter oficial o público, debe estar redactado en idioma español o ser acompañado de la respectiva traducción, significando con ello que el único idioma oficial en la República de Chile es el castellano, y así lo ha resuelto la Contraloría General de la República en dictamen N° 4031, de 01.02.96."