Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

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Estado
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Marcel

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Eso simplemente no es cierto. La Constitución actual sí dice de forma clara que están esos derechos
No Wat0n no lo hace, lo que entrega es el derecho a elegir (ahí la libertad) "sea éste estatal o privado", no el derecho a salud directamente, el estado es básicamente subsidiario y solo tiene obligación de coordinación y control, incluso podría eventualmente no haber opción estatal, no hay obligación en la constitución que obligue al estado a entregar prestaciones de salud, por que la salud no es un derecho, el derecho es la elección del sistema que uno prefiere y es deber del estado garantizar la ejecución.

"
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;"

Que pasa por ejemplo si tienes cancer y no te alcanza para pagar el tratamiento privado, es obligación del estado bajo la constitución entregar el tratamiento? NO. En la practica puede que se haga con fonasa, pero no es obligación del estado, por que la salud no es un derecho.
 
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guaripolo

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Quién te dice que no pase este tipo de cosas de nuevo?

A lo que voy, y es lo que he expuesto en otros post, es que en el largo plazo la la educacion superior privada va a desaparecer, o bien va a atender exclusivamente a la elite que puede pagar por ella.

Tanto el CAE como la gratuidad y sus transferencias directas a privados van a desaparecer, por ende las instituciones privadas (tradicionales o de las nuevas), van a tener que adaptarse a eso, y si no pueden seguir lucrando (bajo el eufemismo tributario que sea), entonces van a vender y se van a ir como ya paso con el grupo laureate.

hablamos de las instituciones amparadas en el DFL Nº 1 del Ministerio de Educación en 1980, y posteriormente la LOCE.



 

wat0n

ya lo encontre
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No Wat0n no lo hace, lo que entrega es el derecho a elegir (ahí la libertad) "sea éste estatal o privado", no el derecho a salud directamente, el estado es básicamente subsidiario y solo tiene obligación de coordinación y control, incluso podría eventualmente no haber opción estatal, no hay obligación en la constitución que obligue al estado a entregar prestaciones de salud, por que la salud no es un derecho, el derecho es la elección del sistema que uno prefiere.

"
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;"

"Podría" eliminarse la salud pública si el Estado tiene un deber preferente de garantizar la ejecución de las acciones de salud? Seamos realistas, la respuesta es no y eso es parte de la subsidiariedad también. El Estado tiene una obligación de dar prestaciones de salud si el sector privado no puede o quiere hacerlo. Además, el Estado tiene una obligación de hacerlo si el no hacerlo atenta contra el "acceso libre e igualitario" a las prestaciones de salud (la mera cobertura no basta) y es por eso que hay un sistema de salud pública. Y el problema también es que en la realidad el acceso no es libre ni menos igualitario, a pesar de que la Constitución actual lo dice (como muchas otras cosas que están ahí).

@guaripolo: Ciertamente es posible que por X razón desaparezcan las universidades privadas. Eso no cambia en nada que el proyecto sobre el lucro tenía bastantes más problemas que simplemente ir contra el inciso 11.
 

Marcel

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Quién te dice que no pase este tipo de cosas de nuevo?
Prohibiendo el lucro en la constitución, cuando hay financiamiento estatal en educación y al poner la educación como un derecho, aseguras además su gratuidad, lo cual no quiere decir que no se puedan poner barreras objetivas de entrada.

Entendiendo obviamente lucro como renta sobre capital, no sueldos, hoy un natural en un colegio subsidiado, puede trabajar ahí y tener un sueldo acorde al mercado, pero no puede lucrar, no se puede llevar el excedente como renta sobre el capital, el mismo modelo puede aplicar para una Universidad si se quiere financiamiento estatal. Manteniendo obviamente la libertad de elección y abriendo por tanto la puerta a Universidades Privadas con fin de lucro, pero sin financiamiento estatal.
 

Marcel

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"Podría" eliminarse la salud pública si el Estado tiene un deber preferente de garantizar la ejecución de las acciones de salud?
Si, deber preferente no es deber absoluto, si hay una opción privada, no hay obligación de tener opción estatal.
 

clusten

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ahora es cuando me empiezo a cagar de la risa con este show épico echo por los políticos. mas que nada cambiaron el modelo se mantienen los mismos :awwyeah


Gente ilusa... :facepalm
Olvidaba que el Rechazo eliminaba a los politicos. ¿No?

¿Entonces a que van esos post de "oh, los politicos están siendo politicos" atacando a un grupo?
 

Carlos E. Flores

Zombie
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Tbon

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Pequeño mini off-topic: ya que estan aqui, y aprovechando que estamos en un momento de "reflexion" sobre la politica, les recomiendo que vean Borgen (esta en Netflix):

 

wat0n

ya lo encontre
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Prohibiendo el lucro en la constitución, cuando hay financiamiento estatal en educación y al poner la educación como un derecho, aseguras además su gratuidad, lo cual no quiere decir que no se puedan poner barreras objetivas de entrada.

Entendiendo obviamente lucro como renta sobre capital, no sueldos, hoy un natural en un colegio subsidiado, puede trabajar ahí y tener un sueldo acorde al mercado, pero no puede lucrar, no se puede llevar el excedente como renta sobre el capital, el mismo modelo puede aplicar para una Universidad si se quiere financiamiento estatal. Manteniendo obviamente la libertad de elección y abriendo por tanto la puerta a Universidades Privadas con fin de lucro, pero sin financiamiento estatal.

Te equivocas en eso, si sacas la gratuidad la Constitución no impide que colegios sin fines de lucro cobren copago (como lo han hecho los colegios de la Iglesia, al menos hasta que se prohibió). Yo creo que es mejor que quede que sea gratis, y dejar la prohibición de la selección a la ley ordinaria.

Prohibiendo el lucro en la constitución, cuando hay financiamiento estatal en educación y al poner la educación como un derecho, aseguras además su gratuidad, lo cual no quiere decir que no se puedan poner barreras objetivas de entrada.

Entendiendo obviamente lucro como renta sobre capital, no sueldos, hoy un natural en un colegio subsidiado, puede trabajar ahí y tener un sueldo acorde al mercado, pero no puede lucrar, no se puede llevar el excedente como renta sobre el capital, el mismo modelo puede aplicar para una Universidad si se quiere financiamiento estatal. Manteniendo obviamente la libertad de elección y abriendo por tanto la puerta a Universidades Privadas con fin de lucro, pero sin financiamiento estatal.

Te equivocas en eso, si sacas la gratuidad la Constitución no impide que colegios sin fines de lucro cobren copago (como lo han hecho los colegios de la Iglesia, al menos hasta que se prohibió). Yo creo que es mejor que quede que sea gratis, y dejar la prohibición de la selección a la ley ordinaria.

Si, deber preferente no es deber absoluto, si hay una opción privada, no hay obligación de tener opción estatal.

No, no tiene la obligación constitucionalmente hablando, pero es buena idea agregar además eso.

Aqui te dejo un analisis juridico sobre el tema:


Sí y no, por lo que dije antes si la opción privada deja a gente fuera, hay una obligación de que haya una alternativa estatal. Si no fuera así, pues efectivamente sería apegado a la Constitución.

Pero ojo, porque eso corre para los dos lados: La Constitución te da el derecho a elegir el sistema al que te quieras acoger, pero no impone que la alternativa DEBA existir.

Y ojo, no lo digo yo, lo dice tu misma fuente:

1. El derecho a la salud como derecho individual en la Constitución y su tratamiento como derecho social en la jurisprudencia

La protección de la salud garantizada en el artículo 19 N° 9 inciso primero de la Constitución de 1980 debe ser apreciada desde dos dimensiones27: por una parte, como el derecho a acceso de la salud -acciones que tengan por objeto su prevención, recuperación y rehabilitación- y, por otra parte, como una garantía de que la persona no sufrirá enfermedades evitables.

De acuerdo con Nancuante, Romero y Sotomayor, es precisamente esta doble dimensión la que nos indica su calidad de derecho social, a la que alude el Tribunal Constitucional con ocasión de sus sentencias28-29 relativas a la tabla de factores que las isapres utilizaban para modificar sus precios: "Señaló dicho Tribunal en forma extensa, aunque reiterativa, que esta garantía constitucional forma parte de la dignidad humana y que el Estado está obligado a respetarla, aunque se trate de un derecho social, puesto que la doctrina de forma unánime entiende que no se trata de una mera expectativa, sino de un derecho que, a lo sumo, queda suspendido hasta que el Estado pueda cumplirlo"30.

Además, cabe agregar que atendido este carácter de derecho social, el TC ha determinado a propósito del deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, que el "deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad"31, al tiempo que ha afirmado la naturaleza subsidiaria del rol del sector privado en este ámbito: "El establecimiento de este deber significa que el sector privado asume un rol subsidiario en relación con la actividad estatal y no como se entiende en el contexto del orden público económico que ampara la Constitución, en que el estado se repliega o limita ante el principio de la libre iniciativa o del derecho de toda persona de desarrollar cualquier actividad económica, permitiendo así que los particulares asuman un rol de promotores de esta última"32.

En cuanto a las responsabilidades y los deberes que el principio de subsidiaridad implica en el ámbito de la protección de la salud para las Instituciones de Salud Previsional (isapres) y el sector particular, el TC ha señalado: "Que el deber de los particulares y de las instituciones privadas de respetar y promover el ejercicio de los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana en cuanto a su existencia y exigibilidad, se torna patente respecto de aquellos sujetos a los cuales la Constitución, como manifestación del principio de subsidiariedad, les ha reconocido y asegurado la facultad de participar en el proceso que infunde eficacia a los derechos que ella garantiza. Tal es, exactamente, lo que sucede con las Instituciones de Salud Previsional, en relación con el derecho de sus afiliados a gozar de las acciones destinadas a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19, N° 9, de la Constitución"33.

Sin embargo, la persistente y reiterada práctica de las isapres de reajuste unilateral de precios en los planes de salud -pese a la declaración de inconstitucionalidad del TC del 2010 del artículo 38 Ter de la Ley de Isapres- continúa hasta el día de hoy, amparada en el ejercicio de su libertad de contratación, en un ámbito tan sensible y delicado para las personas. Tan es así que en el año 2015 alcanzó un alza récord de 133 mil presentaciones por concepto de recursos judiciales interpuestos por afiliados de las isapres, en su mayoría adultos mayores y mujeres.

Ello motivó que nada menos que el propio Presidente de la Corte Suprema D. Hugo Dolmetsch, en su discurso de inauguración del año judicial 2016, subrayara la recarga en la actividad de los tribunales de justicia que esta situación genera, enfatizando la necesidad de que el Congreso adopte normas legales que eviten las interpretaciones diversas respecto de las condiciones contractuales de los contratos de salud.​

El TC ya tiene fallos diciendo que el Estado tiene una obligación de proveer salud, pues no hacerlo atenta contra el Art 1 de la Carta Magna.
Sobre la posibilidad de que solamente haya 1 sistema:

De acuerdo al texto constitucional, el artículo 19 N° 9 inciso final dispone que las personas tendrán el derecho a elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea éste estatal o privado. Como previenen Nancuante, Romero y Sotomayor, este inciso final debe ser analizado con detención, toda vez que ha utilizado la expresión "sea éste estatal o privado", no así "entre el estatal o el privado". Por ello, lo importante es que la persona libremente elija a cuál pertenecer, pudiendo ser factible desde un punto de vista constitucional que no exista un sistema estatal y que exista sólo uno o varios sistemas privados. O bien, que existan uno o varios sistemas estatales y ninguno privado. Y si no existiera alternativa (por ejemplo, que sólo exista un sistema privado), nadie podría reclamar la inconstitucionalidad de ello, pues la garantía que se protege es la libertad de elegir, no que existan varios sistemas34.​

Los problemas que menciona el texto son bien distintos, y trascienden a la salud, abarcando a los derechos sociales en general. Un reclamo que hacen es que debiera haber un recurso de protección para los derechos sociales, tal y como existe para proteger derechos humanos y civiles. Yo no tengo una postura clara al respecto, por lo que no estoy a favor ni en contra. Eso es porque depende del texto (un texto demasiado vago puede hacer que esto no sirva de mucho) y porque si no hay recursos entonces no me queda claro hasta qué punto sirve agregar eso, puedo imaginar que de hecho frustre a alguien a quien se le conceda el recurso pero que igual no pueda ejercer el derecho. Es algo que es enteramente discutible.

Algo que sí me gustaría cambiar es el párrafo final del numeral 9, agregando algo en negrita:

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de servicios de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado; 43

Esto es porque creo que es importante separar el tema de los seguros del servicio de salud como tal. Sobre los seguros, no creo que debiera ser un tema constitucional y no cambia nada dada la jurisprudencia, pero es una pregunta válida (desde el punto de vista moral y práctico), que no puedo responder, si debiera haber un seguro base estatal (un modelo Bismarck clásico).

Y tal vez debiera haber una Ley Orgánica Constitucional de la Salud, que potencialmente regule los detalles de este derecho.
 

Marcel

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Sí y no, por lo que dije antes si la opción privada deja a gente fuera, hay una obligación de que haya una alternativa estatal. Si no fuera así, pues efectivamente sería apegado a la Constitución.
No Wat0n, no hay tal obligación, por eso existe el Auge, CAEC, ley Ricardo Soto, etc. Otra cosa es que la mayoría de las prestaciones hoy tengan cobertura, que es muy distinto.

La Salud no es un derecho en Chile, la libertad de elegir el sistema que uno prefiere es un derecho. Ya viste que en el texto en donde dices que habla de otra cosa, es bastante claro y pone:

"pudiendo ser factible desde un punto de vista constitucional que no exista un sistema estatal y que exista sólo uno o varios sistemas privados."

Y no se arregla con poner "servicios", pueden ser varios privados, se arregla poniendo que la salud es un derecho y que el estado tiene la obligación de proveerla.
 

wat0n

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No Wat0n, no hay tal obligación, por eso existe el Auge, CAEC, ley Ricardo Soto, etc. Otra cosa es que la mayoría de las prestaciones hoy tengan cobertura, que es muy distinto.

La Salud no es un derecho en Chile, la libertad de elegir el sistema que uno prefiere es un derecho. Ya viste que en el texto en donde dices que habla de otra cosa, es bastante claro y pone:

"pudiendo ser factible desde un punto de vista constitucional que no exista un sistema estatal y que exista sólo uno o varios sistemas privados."

Y no se arregla con poner "servicios", pueden ser varios privados, se arregla poniendo que la salud es un derecho y que el estado tiene la obligación de proveerla.

Los fallos del TC no están de acuerdo con lo que dices, más allá de las condiciones específicas como el AUGE o la Ley Ricarte Soto. Por cierto, una de las restricciones es justamente que el Estado no pueda financiar todo.
 

WINTENDOX

MESIAS
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Olvidaba que el Rechazo eliminaba a los politicos. ¿No?

¿Entonces a que van esos post de "oh, los politicos están siendo politicos" atacando a un grupo?
Con acordarse con toda la propaganda que se realizó con el estallido delictual programado por sectores más radicales quizas ya organizados con todos los políticos, bueno el tema que ahora ganó la ilusión pero están ya poniéndole paños fríos que no es fácil que esto y que esto otro. el cual es puro show y la gente como es inocente se las compra que prácticamente la nueva Constitución les cambiará la vida , varios políticos la vendieron de esa manera cuando salían en la prensa etc ahora están desconociendo esos dichos , palabras que se las lleva el viento amigo. La realidad es otra .. en fin la vida sigue y costará más ya que con esto los políticos tendrán más poder para sus planes globalistas..

Acá no necesitamos acumular plata se necesita trabajar la plata. Lo otro se necesita industrializar el país; que sacamos vender piedras, palos y comida , la idea es hacer cosas con la materia prima por eso hace falta wns con bolas para efectuar eso y como se logra? solamente voluntad política y empresarial. La constitución lograra eso? es un tema para proponer - requisitos wns extranjeros necesitamos sus platas para hacer lapices bic etc. ya chau me aburri

Estos son los independiente de la izquierda XD


CLARO TODO SERA PARA EL PUEBLOH QUE PALABRAS MAS prostituida :lol

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clusten

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Acá no necesitamos acumular plata se necesita trabajar la plata. Lo otro se necesita industrializar el país; que sacamos vender piedras, palos y comida , la idea es hacer cosas con la materia prima por eso hace falta wns con bolas para efectuar eso y como se logra? solamente voluntad política y empresarial. La constitución lograra eso? es un tema para proponer - requisitos wns extranjeros necesitamos sus platas para hacer lapices bic etc. ya chau me aburri
Indicame que restricción politica impide al empresariado industralizar. Luego, que extranjeros te impiden lograr lo mismo.

El problema está más arriba de voluntad, "wns con bolas" y todo lo que declaras. Parte de ese problema está en la constitución y por suerte, es casi imposible que puntos que te permiten tomar la via simple, pasen el corte a la nueva constitución (inciso 11 por ejemplo. El cual post estallido se votó y rechazaron nuestros politicos, por lo que NO había voluntad para cambiarlo). Acaso se puede lograr progreso e industrialización si tienes zonas que tienes que ir a buscar el agua en balde para el día?
 

WINTENDOX

MESIAS
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Indicame que restricción politica impide al empresariado industralizar. Luego, que extranjeros te impiden lograr lo mismo.

El problema está más arriba de voluntad, "wns con bolas" y todo lo que declaras. Parte de ese problema está en la constitución y por suerte, es casi imposible que puntos que te permiten tomar la via simple, pasen el corte a la nueva constitución (inciso 11 por ejemplo. El cual post estallido se votó y rechazaron nuestros politicos, por lo que NO había voluntad para cambiarlo). Acaso se puede lograr progreso e industrialización si tienes zonas que tienes que ir a buscar el agua en balde para el día?

te respondo con este vídeo

 

Marcel

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Los fallos del TC no están de acuerdo con lo que dices, más allá de las condiciones específicas como el AUGE o la Ley Ricarte Soto. Por cierto, una de las restricciones es justamente que el Estado no pueda financiar todo.
Que falló? Hay uno que dice directamente que la salud en Chile es un derecho o es un falló en donde en un caso en particular se obliga al estado por la razón que sea a dar la prestación, por qué son cosas distintas.

Concretamente, la salud no es un derecho de acuerdo a la constitución, eso no es opinión, es un hecho, en ninguna parte dice textual eso y para que lo sea, debe decirlo, así funcionan los derechos constitucionales, ahora sí tú dices que si lo es igual, por qué indirectamente lo es, bueno, vamos a poner que es textualmente un derecho en conjunto con educación y otras cosas y es lo mismo o no? La ley Ricardo Soto era innecesaria, todas esas enfermedades estaban cubiertas por el estado, todos podemos exigir el derecho a la salud, no es así?
 
Estado
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