Nacional Camino a la nueva Constitucion

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Estado
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Furia Roja

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12 Mayo 2008
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No se si en Chile se da esa reserva... aunque como somos pais de cahuineros... o preguntaron si el tenia atención ontológica.
Me parece que si

La dignidad de la persona humana es el valor absoluto que justifica los derechos fundamentales, ya que su afirmación no solo constituye una garantía de tipo negativo que protege a las personas contra vejámenes y ofensas de todo tipo, sino que debe también afirmar positivamente a través de los derechos el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos1.

Además, la dignidad es el principio inspirador de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Precisamente en el Mensaje se consigna "La dignidad inherente a la condición humana como fuente y explicación de los derechos." y agrega "Así el valor especial y único de cada miembro de nuestra sociedad, constituye a las personas en el fin de toda norma y estructura social"2.

Entre los derechos inherentes a toda persona humana destaca el derecho a la privacidad -art. 19 N°4- Constitución Política de la República de Chile, en adelante CPR, el cual forma parte de los derechos de la personalidad, junto con el derecho a la vida, derecho de nacer, a la integridad física y síquica, a fundar una familia, a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones3. Es un derecho relativamente nuevo en la historia constitucional nacional4.

El sistema jurídico debe garantizar a toda persona su privacidad, la que comprende todos aquellos aspectos de la vida que la persona no desea sean conocidos por los otros sin su consentimiento. Uno de esos ámbitos es la confidencialidad de la información de salud, reconocida por el legislador en la Ley N° 20.584 como principio inspirador consagrado en la historia fidedigna y regulado específicamente en los artículos 5 letra c), 12 y 135.

El secreto profesional, por otra parte, está configurado como una de las formas de proteger la confidencialidad de la relación médico-paciente garantizando a este último, que la información privada entregada en un ámbito profesional y de confianza -alianza terapéutica-, no será entregada a terceros.

El derecho a la intimidad y confidencialidad de la información contenida en la ficha clínica, el derecho de acceso a dichos datos, el deber de secreto y el deber de custodia están interrelacionados. Estos derechos personalísimos obligan al Estado a través de sus diferentes organismos y, a los particulares entre esos las instituciones de salud, farmacéuticas, centros de investigación, personal sanitario y demás personas.​

2. LA FICHA CLÍNICA. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

2.1. Definición


La definición de ficha clínica en la historia de la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud ha dado lugar a varias propuestas con diferentes alcances. A modo ejemplar, se presentan las siguientes:

1. a. En el texto original que acompaña el mensaje del Ejecutivo, figura la siguiente:​

"Artículo 12°. La ficha clínica es el instrumento en que se registra la historia médica de una persona. Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628.)"6.​
1. b. En el Segundo Informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se propone la siguiente definición:​

"La ficha clínica es el instrumento en el que se registra la historia clínica de una persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información en ella contenida"7.​
Mediante esta indicación los Parlamentarios pretendían aclarar las dudas que se suscitaron durante el debate, en cuanto al alcance del término "instrumento" utilizado para definir la ficha clínica. En ese contexto, si bien se tiene en consideración la amplitud de este último, sus autores recogieron las opiniones de algunos diputados que fueron partidarios de especificar en la norma que en dicho término están comprendidos tanto los documentos que tienen existencia material como los archivos electrónicos, en atención a que la evolución de la tecnología ha apuntado al uso de mecanismos electrónicos para el resguardo de la información.

1. c. La definición finalmente acogida por el Legislador ha quedado plasmada en el artículo 12 de la Ley N° 20.584 y el artículo 2 del Reglamento sobre Fichas Clínicas N°41/2012. La Ley define:​

"Instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella".​
Por su parte, el Reglamento mencionado, en el artículo 28, dispone:​

"Ficha clínica es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente."​
Las fichas clínicas podrán llevarse en soporte de papel, electrónico, u otro y su contenido se registrará por el profesional que efectúa la prestación de salud, en el acto de otorgarla o inmediatamente después de ello.

La información contenida en las fichas clínicas será considerada dato sensible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° letra g) de la Ley N°19.628".​

Fuente: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372013000300017&script=sci_arttext
 

Lordnet

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11 Junio 2004
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Sobre si puede o no renunciar, aca muy bien explicado, ver el video

pero ahi tengo dos dudas, uno, con qué figura queda el parlamentario cuando es convocado a ser ministro? o el hugo gutierrez que dejó de ser parlamentario para ser constituyente?

luego tenemos esto del BCN. Pelao vade no podría renunciar, pero sería cesado si deja de asistir. además del último punto.
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Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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Por el tema de la enfermedad, la verdad no se que tan estigmatizado esta el VIH, se que se discrimina, pero no al nivel de hace 20 años, ademas es totalmente tratable y esta dentro de los tratamientos en la salud publica, pero es la única que me imagino que quisiera ocultar por estigma, Que otra enfermedad podría ser??? todas las otras no te aislan socialmente, pero si te hacen pedazos económicamente. Y las que podrían quedar son enfermedades mentales.... pero estan lejos de ser asi de caras y tan terribles...

Aunque la enfermedad da lo mismo, el wn se paso de fresco...
diría que hay dos grupos de enfermedades que son altamente estigmatizadas en chile. en todo ámbito, y partiendo por su diagnóstico.
una es VIH/SIDA, por sobre cualquier otra ETS. el que se ha hecho el test de VIH sabe que es como "si sale positivo son las penas del infierno" , te reportaré en todos lado y blablabla, hasta te anotan en un libro rojo al margen de otros diagnósticos. Se sigue asociando con prostitución y/o promiscuidad.

las otra son las enfermedades mentales. que es terrible y denigrante, mas aun cuando es una enfermedad profesional (causado por la empresa) donde en resumen es una batalla en dos frentes, contra tu empleador (que piensa que es un invento o algo que es culpa del trabajador) y contra la mutual (que busca excusas para no darte la licencia y no pagarla).
 

Dagmita

ANFITRIONA CASI OFICIAL
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7 Abril 2009
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diría que hay dos grupos de enfermedades que son altamente estigmatizadas en chile. en todo ámbito, y partiendo por su diagnóstico.
una es VIH/SIDA, por sobre cualquier otra ETS. el que se ha hecho el test de VIH sabe que es como "si sale positivo son las penas del infierno" , te reportaré en todos lado y blablabla, hasta te anotan en un libro rojo al margen de otros diagnósticos. Se sigue asociando con prostitución y/o promiscuidad.
Excluiria cualquier otra ets, porque no tienen la carga social del VIH, no tienes ni que mensionarlas, y la gran mayoria tiene tratamiento corto plazo.

La verdad que laboralmente tampoco nunca en la vida me han pedido exámenes...

las otra son las enfermedades mentales. que es terrible y denigrante, mas aun cuando es una enfermedad profesional (causado por la empresa) donde en resumen es una batalla en dos frentes, contra tu empleador (que piensa que es un invento o algo que es culpa del trabajador) y contra la mutual (que busca excusas para no darte la licencia y no pagarla).
Ahi me tinca un tema personal... pero las enfermedades que podrian generar tal presion por la que no quisieras contarle a tu familia o te discriminen laboralmente podrian ser mas acotadas....

La verdad que la chiva del tipo fue muy, pero muy mala.
 

zhoen

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Yo creo q uds. son muy generosos buscandole una explicacion. Hablamos de un tipo q usufructaba de una enfermedad inexistente para ganar fama y luego para ser convencional. Oas chivas q ha dado son puras falacias, una lastima q no se pueda ir preso
 

zaDic

Capo
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Yo creo q uds. son muy generosos buscandole una explicacion. Hablamos de un tipo q usufructaba de una enfermedad inexistente para ganar fama y luego para ser convencional. Oas chivas q ha dado son puras falacias, una lastima q no se pueda ir preso

En este país se hace la vista gorda hasta por este tipo de weaa, todo con tal de no aceptar que wns en los que alguna vez creyeron, les metieron un falo mastodontico en el ojo.

Sobre el mecanismo de renuncia, no lo hay, probablemente no pueda, peeeero, este mitomano agregó deudas por supuestas quimios en su declaración de patrimonio, y esto SI puede tener consecuencias legales.

Por otro lado hay una arista política, la pelota la tienen Bassa y Loncon, dos chantas que se la han pasado llorando por el supuesto trabajo de la derecha para desprestigiar esta Convención cuma, ¿Ahora dirán que la culpa la tiene La Tercera? Payasos qliaos 🤡🤡
 

CSP

Pro
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25 Julio 2019
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Hay que usar el mismo metodo que el usaba: las redes sociales y sin perdon. No soltarlo. Recuerden que solo lo reconoció porque lo pillaron.
 

Furia Roja

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Sobre el mecanismo de renuncia, no lo hay, probablemente no pueda, peeeero, este mitomano agregó deudas por supuestas quimios en su declaración de patrimonio, y esto SI puede tener consecuencias legales.

Ese es un muy buen punto:

"El constituyente de Poder Constituyente (ex Lista del Pueblo), Rodrigo Rojas Vade, quien reveló en las últimas horas que no tenía cáncer, enfermedad que usó como bandera de campaña para ascender a la Convención Constitucional, informó en su declaración de intereses una deuda de 27 millones de pesos por dicha patología.

Como autoridad electa, Rojas Vade tuvo que realizar una declaración de intereses y patrimonio que se dio a conocer en las últimas horas tras su revelación, donde apunta a una deuda por un crédito de consumo por la suma de 27 millones de pesos en el Banco Scotiabank.

En la descripción de dicha deuda, se indica que es una "deuda bancaria" y que corresponde al "financiamiento de tratamiento quimioterapéutico contra el cáncer".

El director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, a través de sus redes sociales, detalló que hay una infracción a la ley 20.880 "que aplica a los convencionales" y que es la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, por lo que "la Comisión de Ética, cuando se conforme, "debiese -a mi juicio- aplicar una multa, además de lo que señale el reglamento que se apruebe", agregó.

Esto es, a su juicio, "una falta grave a la probidad", apuntó Precht."

 

zaDic

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Ese es un muy buen punto:

"El constituyente de Poder Constituyente (ex Lista del Pueblo), Rodrigo Rojas Vade, quien reveló en las últimas horas que no tenía cáncer, enfermedad que usó como bandera de campaña para ascender a la Convención Constitucional, informó en su declaración de intereses una deuda de 27 millones de pesos por dicha patología.

Como autoridad electa, Rojas Vade tuvo que realizar una declaración de intereses y patrimonio que se dio a conocer en las últimas horas tras su revelación, donde apunta a una deuda por un crédito de consumo por la suma de 27 millones de pesos en el Banco Scotiabank.

En la descripción de dicha deuda, se indica que es una "deuda bancaria" y que corresponde al "financiamiento de tratamiento quimioterapéutico contra el cáncer".

El director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, a través de sus redes sociales, detalló que hay una infracción a la ley 20.880 "que aplica a los convencionales" y que es la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, por lo que "la Comisión de Ética, cuando se conforme, "debiese -a mi juicio- aplicar una multa, además de lo que señale el reglamento que se apruebe", agregó.

Esto es, a su juicio, "una falta grave a la probidad", apuntó Precht."


La propia Convención se arroga una soberanía sin límites, pidiendo refundar Carabineros, y cuánta wea más, ¿pueden crear una sanción interna para este tipo de asuntos? Obvio que si, tienen toda la potestad, y si no hacen algo, serán cómplices.
 

Furia Roja

REPORTERO
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12 Mayo 2008
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La propia Convención se arroga una soberanía sin límites, pidiendo refundar Carabineros, y cuánta wea más, ¿pueden crear una sanción interna para este tipo de asuntos? Obvio que si, tienen toda la potestad, y si no hacen algo, serán cómplices.

Sería interesante saber que clase de sanciones han recibido parlamentarios del congreso ante situaciones similares, se tienen antecedentes al respecto? Para saber que tipo de sanción debería recibir Vade por esto.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Esta Convención es un fracaso como mecanismo para "sanar" a Chile. Al final tendremos nueva Constitución, pero probablemente sea de un nivel de mediocridad tal, que pasados 10 años no quede mucho de su versión original, ya que las reformas la transformaran en otra, como ocurrió con la del 80 que antes de asumir Aylwin, fue modificada en forma profunda.
 

zhoen

Campeón del Sur
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Br0wl!

Capo
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19 Agosto 2019
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Pobres prostituyentes… pasando hambre, ganando una miseria, cursando enfermedades mortales, falsificando firmas, perdiendo peso…..

finalmente ellos mismos se han encargado de transformar en un circo el tema… tuvieron la oportunidad de demostrar que la clase política vale hongo pero sin lugar a dudas han demostrado ser lo mismo o peor… su discurso era inspirador y prometían ser todo lo opuesto a los politicos, usaron a la gente (menos inteligente que creyó en ellos, al menos varios nunca creímos) y hoy se rien en la cara de todo su pueulo.

el chiste se cuenta solo

la presidenta mapuche no tiene idea de nada, por ultimo debe dar una conferencia hoy para referirse al tema del weon mentiroso.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Sería interesante saber que clase de sanciones han recibido parlamentarios del congreso ante situaciones similares, se tienen antecedentes al respecto? Para saber que tipo de sanción debería recibir Vade por esto.

Puede servir como primer acercamiento pero nada impide que la CC cree una sanción que no existe para el Parlamento. Insisto, son soberanos, se han arrogado dicha soberanía en cuanto tema han instalado, ahora también lo pueden hacer, si no lo hacen es porque la mayoría (izquierda) no quiere.
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Seguro q es dia ordinario? A mi me suena q estaban contra el tiempo por algun motivo. Me toco alguna vez en mis tiempos de dirigente estidiabtil estar hasta las 5am debatiendo insignificancias, pero siempre era porque se acababa algin plazo
¿Pero leíste el artículo para darte cuenta de qué se quedan discutiendo hasta altas horas de la noche? Nada que ver con el mandato que se les a otorgado.
 
Estado
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