Lo que dice Harboe es lo correcto. Carlos Gajardo se equivoca rotundamente.
Como dice el artículo 172:
...La inhabilidad es sólo para condenados por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, delitos de violencia intrafamiliar y los delitos de corrupción ("los demás que establezca la ley" se refiere a delitos de corrupción, no a delitos en general).
Un narcotraficante preso perfectamente puede ser candidato, y esas disposiciones del Código Penal quedan derogadas in actum.
La posiblidad de ser candidatos se reafirma al leer otros artículos también. Ejemplo:
El que el nombre de un preso salga en una papeleta electoral no afecta a la ejecución de una pena, por lo que en general no es constitucional que los presos no puedan ser candidatos, excepto en los casos nombrados en la misma Constitución.
Tampoco sería inconstitucional que hagan campaña, al menos no si la maneja un tercero y usa medios audiovisuales creados antes de que el delincuente quedara preso. Así que un candidato narco que está preso podría hacer la de Parisi y tener una campaña casi enteramente digital.