Cual es la manía de los progres de hacer esa comparación? Hay una infinidad de cosas que marcan la diferencia en estos temas.respecto a eso, se supone que en otros países la responsabilidad penal empieza en los 14 años, onda se entiende que a los 14 años una persona ya sabe lo que es bueno, malo y entender las consecuencias de sus actos, entonces la pregunta seria... ¿podrían tener derecho a voto a los 14 años también?
Cual es la manía de los progres de hacer esa comparación? Hay una infinidad de cosas que marcan la diferencia en estos temas.
Saber distinguir bien del mal no es la única cosa que una persona necesita para tomar buenas decisiones, especialmente en todo lo relacionado con el derecho a voto.
Voto a los 16 años en chile? mi idea era aumentarlo a los 25, considerando que el chileno promedio a esa edad tiene la madurez mental de un toddler (con pataletas y todo).
En austria podria tener algo de sentido, considerando el nivel de educación en esos paises, pero en Latinoamérica?
Si votan como adultos que se les procese como adultos (espero).what? ¿qué progre ha hecho esa comparación?
lo que me pregunto yo es porque se subestima el poder de voto de los jóvenes? me recuerda a los tiempos antiguos cuando se subestimaba el derecho a voto de las mujeres.
¿qué hay que de malo en que los jóvenes puedan votar?
Si votan como adultos que se les procese como adultos (espero).
Si pueden votar, pueden consentir sexualmente?
la edad de consentimiento en Chile es a los 14 años por ejemplo, aunque en otros países es a los 16, o en otros a los 13, y así...
Pero no es pleno, por algo existe el estupro como figura penal. Se debería reconocer plenamente el consentimiento sexual a esa edad?
Lo mismo para firmar todo tipo de contratos.
el estupro pasa por engaño o aprovechamiento de X condición del otro, por eso tiene figura penal, aunque sean de la misma edad, sobre lo otro habría que preguntarles a los jóvenes que opinan al respecto.
para firmar contratos necesitas ser adulto, de otro modo quienes firman son los padres.
Es más amplio cuando involucra a un menor de edad.
La verdad no estoy al tanto de lo que dice la norma sobre restitución de tierras indígenas, pero si es como señalas, es una locura. Te encargo la incertidumbre jurídica que se genera al declarar que todas las inscripciones son "inválidas". No sé, no puedo creer que esa sea la interpretación, por muy basura que sea la CC, para aprobarse una norma como esa se debió requerir de 103 votos, por lo tanto la apoyaron no sólo los loquitos, y no creo que los demás le hayan votado teniendo esa interpretación en mente.
Si, díganme ingenuo.
Artículo 21. Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.
Artículo X° (6° T.S.).-Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Artículo X° (7° T.S.).-Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizarla efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado
La edad que sea, no importa cuál, será arbitraria, porque no se puede decir que todos sean igualmente capaces (no legal) a una misma edad, por lo que se hace un corte, en Chile a los 18 años, para ir en línea con una serie de otras disposiciones que protegen a los que no llegan a ese umbral.no solo a un menor de edad, también a un persona con problemas mentales por ejemplo o alguna discapacidad, etc.
de todos modos volviendo al tema del voto, yo se de varios jóvenes que les hubiese gustado votar para que Bachelet o Piñera no tuvieran reelección y simplemente no tenían ese derecho por ser menores de edad.
entonces vuelvo a hacer la pegunta... ¿por qué se subestima el poder de voto de los jóvenes? si ellos también son capaces de darse cuenta de que pueden cambiar algo con ello.
pero y como se supone que que el estado "devolvería" esas tierras a los pueblos originarios? se va a poner el estado a recomprar esos terrenos (a los colones) y luego se los entregaran a familias realmente de pueblos originarios o que?
Por la misma razón por la que se suele tener cuidado con dejarlos beber o conducir a esa edad sin supervisión.what? ¿qué progre ha hecho esa comparación?
lo que me pregunto yo es porque se subestima el poder de voto de los jóvenes? me recuerda a los tiempos antiguos cuando se subestimaba el derecho a voto de las mujeres.
¿qué hay que de malo en que los jóvenes puedan votar?