Ella lo está mezclando a propósito en el post para vender la pomada a los progres y grupos pro migrantes en general, pero el texto sí pareciera hacer una distinción entre refugiado y migrante. Lo que establece sobre los solicitantes de asilo es parte de las obligaciones internacionales "normales" de Chile, por lo que meterlo en la Constitución es innecesario pero no cambia nada en la práctica.
Sobre lo que está en el derecho a migrar ya es otra cosa, ya que entonces puede crear categorías un tanto "extrañas". Como dices, según esto la inmigración ilegal no existe, pero sí existe la posibilidad de trabajar para un empleador radicado en Chile de forma ilegal. Sin embargo esto entonces puede crear todo tipo de problemas, por ejemplo, un migrante que no puede generar ingresos legalmente a partir de fuentes chilenas con los cuales pagar impuestos en Chile entonces igual debería recibir servicios tales como salud y educación a costa del Estado? Qué ocurre con las pensiones, un migrante en esas condiciones no puede contribuir legalmente a un sistema de reparto y solamente podría cotizar en un sistema de capitalización individual y sólo por ingresos que genere fuera de Chile?