Aquí la propuesta:
Artículo x. Referéndum revocatorio de mandato
Los cargos de Presidente de la República, gobernador regional y alcalde son revocables. La
solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del
veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos del padrón electoral vigente a la última
elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, la mitad del período por el cual fue
elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá
realizarse una solicitud de revocatoria por período de mandato de cada autoridad.
Tratándose de la revocación del mandato del Presidente de la República, el número de ciudadanas y ciudadanos requerido para solicitar el referendo será del
treinta y cinco por ciento del total del padrón electoral vigente de la última elección a nivel nacional. Una vez realizado el referendo, de acuerdo con los requisitos estipulados en este mismo artículo, la revocación del mandato de la autoridad respectiva se entenderá aprobada de alcanzar la
mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y se procederá a su reemplazo, conforme las reglas de vacancia que disponga la Constitución o la ley. La ley general de participación definirá el proceso para la revocatoria de mandato de autoridad.-