Atropello de ciclista cruzando pazo de cebra

ayn

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Yo opino que ciclista que anda sin rodilleras es un wn sin experiencia en ciclismo., aparte del casco debieran exigir rodilleras tb.


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senbe

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OK.
 

V-Storm

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Si no circulas con el espacio para frenar teniendo además un auto estacionado entonces eres un ahueonao.

Así es, y por lo mismo el lado izquierdo de la calzada debe estar despejado. Claramente, si veo que hay movimiento por mi costado derecho y veo a un pelota circulando por la izquierda, tengo espacio suficiente para frenar ante alguna emergencia.

Pero que pasa si justo voy con el pelota a mi izquierda y por mi derecha aparece, que se yo, un cabro chico corriendo?. Cómo maniobro en ese caso? a quién atropello, al weon que va por la izquierda o al cabro chico?.

Tengo que irme detrás del ciclista todo el tiempo hasta que al wn le de por virar en la esquina?

O tengo que esperar que el wn se cruce derrepente hacia el otro lado?

que se hace en ese caso?
 

V-Storm

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21 Septiembre 2006
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Y en tal caso lo mismo corre para ti, lo que los iguala.

No entendí.

En la eventualidad que yo sea el que circule por donde no corresponde, tendré que aceptar que nadie tendrá que velar por mi seguridad. Más aún teniendo en cuenta que si ando en un automóvil es mucho mas peligroso salirse del sentido normal de circulación de una calle.

No me parece ni lógico ni bien, prácticamente detener una avenida completa en horas de la mañana porque a un ciclista le parece bien circular en contra del tránsito.

Se nota que andas muy poco en auto.
 

BalroG

Te lo dije
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No me parece ni lógico ni bien, prácticamente detener una avenida completa en horas de la mañana porque a un ciclista le parece bien circular en contra del tránsito.

es bien distinto ir en contra que andar por la izquierda, cuál era el caso que te referias al principio?, de todas formas como cualquier vehiculo, puede andar por el medio de la calzada y ningun problema, igual que las carretas a caballo
 

V-Storm

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21 Septiembre 2006
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es bien distinto ir en contra que andar por la izquierda, cuál era el caso que te referias al principio?, de todas formas como cualquier vehiculo, puede andar por el medio de la calzada y ningun problema, igual que las carretas a caballo

Me refiero a que circulan por el lazo izquierdo de la calzada, no por el centro de ella. Tenía entendido que las bicicletas deben circular por el lado derecho de la calzada, no por el centro de la misma.

Ahora, si pueden circular por el centro de la calzada y de ahí se pudiera interpretar que, efectivamente, puedan circular por el extremo izquierdo de la misma (pegado a la acera) entonces todos los pericos que he echado no tienen sentido y procedería a tirarme a un pozo.
 

wurrzag

Ciclista Jipi
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30 Mayo 2006
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Me refiero a que circulan por el lazo izquierdo de la calzada, no por el centro de ella. Tenía entendido que las bicicletas deben circular por el lado derecho de la calzada, no por el centro de la misma.

Ahora, si pueden circular por el centro de la calzada y de ahí se pudiera interpretar que, efectivamente, puedan circular por el extremo izquierdo de la misma (pegado a la acera) entonces todos los pericos que he echado no tienen sentido y procedería a tirarme a un pozo.

Dentro de una pista, en una calle con 2 o más pistas (da igual en que sentido vayan, como para diferenciar de las callejuelas donde cabe 1 1/2) da igual donde se transite, ya que no pueden ir 2 vehiculos en el espacio demarcado para uno, aunque su tamaño reducido así lo permitiese (casi textual, unos cuantos años atrás era el art.125, aunque también ha pasado a ser el 129 y el 130, así que debe andar por ahí por si quieres buscarlo)
Dentro de la calle todos los vehículos deben andar por la pista derecha (no existe el "a la derecha de la pista" para las bicicletas, motos, triciclos, etc), pero si la pista tiene algún bloqueo (el auto que va a bajar pasajero) esta lógico que vayan por la pista izquierda, así mismo si van a virar a la izquierda.
 

BalroG

Te lo dije
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2 Septiembre 2003
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Me refiero a que circulan por el lazo izquierdo de la calzada, no por el centro de ella. Tenía entendido que las bicicletas deben circular por el lado derecho de la calzada, no por el centro de la misma.

Ahora, si pueden circular por el centro de la calzada y de ahí se pudiera interpretar que, efectivamente, puedan circular por el extremo izquierdo de la misma (pegado a la acera) entonces todos los pericos que he echado no tienen sentido y procedería a tirarme a un pozo.


pues:

"Como la bicicleta es un vehículo más, los ciclistas deben transitar por la calle y por la pista derecha, o por las ciclovías habilitadas para su uso seguro."

http://www.conaset.cl/ciclistas-decretos.html

por la pista derecha, no a la derecha de la pista, entonces puede andar por donde quiera si está dentro de la pista, incluso pueden haber hasta 2 ciclistas compartiendo la pista, el que ande por la derecha(o izquierda) es una wea de buena onda por que pa que disminuir la velocidad del tráfico.
 

V-Storm

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pues:

"Como la bicicleta es un vehículo más, los ciclistas deben transitar por la calle y por la pista derecha, o por las ciclovías habilitadas para su uso seguro."

http://www.conaset.cl/ciclistas-decretos.html

por la pista derecha, no a la derecha de la pista, entonces puede andar por donde quiera si está dentro de la pista, incluso pueden haber hasta 2 ciclistas compartiendo la pista, el que ande por la derecha(o izquierda) es una wea de buena onda por que pa que disminuir la velocidad del tráfico.

Cagué entonces.
 

ayn

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2 Noviembre 2005
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así es :v no queda otra que someterse al escarnio público

Por favor pasa adelante para que te atropellemos con nuestras bicicletas y te tiremos nuestros "apiedremos" con nuestros cascos.

Saludos


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senbe

Asesino de ferrules.
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¿Cuál es la indumentaria reglamentaria para un ciclista? Me refiero tanto a él como al vehículo.
 

The illusive man

Cerberus Agent
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27 Febrero 2012
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¿Cuál es la indumentaria reglamentaria para un ciclista? Me refiero tanto a él como al vehículo.

Elementos de Seguridad:

DS. 22/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes

Este decreto norma elementos y sistemas de seguridad aplicables a distintos tipos de vehículos. Entre estos, los artículos siguientes se refieren a bicicletas y ciclistas:

Art.5º:

Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:

Triciclos y bicicletas:

Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal.

Parte trasera: luz roja fija.

Art. 12º:

Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.

Art. 18º:

El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes que transiten en las zonas urbanas, deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla, asegurado mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.

DFL 1 (LEY TTO)

El DFL 1/2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia (Ley de Tránsito), en distintos artículos se refiere específicamente a bicicletas y ciclistas.

Art. 72:

Las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.

Art 79:

Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.

Art.80:

El uso de casco protector, será exigible sólo en las zonas urbanas.
 

Destruktor

Drinking-Swimming Mastah
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23 Julio 2006
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¿Cuál es la indumentaria reglamentaria para un ciclista? Me refiero tanto a él como al vehículo.

Obligatorio el casco y luces o elementos de visibilidad, por lo que recuerdo del último punto solo hace referencia a elementos pasivos (reflectantes).


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