¿Cuál es la indumentaria reglamentaria para un ciclista? Me refiero tanto a él como al vehículo.
Elementos de Seguridad:
DS. 22/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
Este decreto norma elementos y sistemas de seguridad aplicables a distintos tipos de vehículos. Entre estos, los artículos siguientes se refieren a bicicletas y ciclistas:
Art.5º:
Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Triciclos y bicicletas:
Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal.
Parte trasera: luz roja fija.
Art. 12º:
Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Art. 18º:
El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes que transiten en las zonas urbanas, deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla, asegurado mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.
DFL 1 (LEY TTO)
El DFL 1/2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia (Ley de Tránsito), en distintos artículos se refiere específicamente a bicicletas y ciclistas.
Art. 72:
Las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Art 79:
Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Art.80:
El uso de casco protector, será exigible sólo en las zonas urbanas.