Actualidad Económica de Chile y el mundo

ricm

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28 Agosto 2005
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Esta es una columna de opinión algo antigua, pero bastante esclarecedora del panorama



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En cuanto a la integracion vertical, veo que esta prohibida, pero aun asi logran evadirla. en mi opinion parece relativamente simple modificar la ley para extender el alcance de la prohibicion y cerrar los loopholes que lo permiten de la forma actual. Pero creo que se necesita un estudio serio y imparcial para ello.
La parte dificil es que los politicos hagan la pega.
 

beatlejo

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28 Julio 2019
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En cuanto a la integracion vertical, veo que esta prohibida, pero aun asi logran evadirla. en mi opinion parece relativamente simple modificar la ley para extender el alcance de la prohibicion y cerrar los loopholes que lo permiten de la forma actual.
La parte dificil es que los politicos hagan la pega.

Es que es lo complejo de nuestro país: lo difícil es lo más fácil, que exista voluntad política en un montón de esferas. Voluntad que sólo se dio cuando años atrás hubo partidos de la concertación que imscribieron mal sus candidaturas y todo se cuadraron para arreglar el entuerto.


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ricm

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28 Agosto 2005
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Es que es lo complejo de nuestro país: lo difícil es lo más fácil, que exista voluntad política en un montón de esferas. Voluntad que sólo se dio cuando años atrás hubo partidos de la concertación que imscribieron mal sus candidaturas y todo se cuadraron para arreglar el entuerto.


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Recuerdas que lo mismo esta pasando con el gas en este momento? el gobierno dijo que iba a presentar una reforma a la ley, piñera tb lo hizo en su momento.
El mismo tipo de reforma debieran hacer hoy y darle urgencia.
 
Última modificación:

guaripolo

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21 Agosto 2006
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En cuanto a la integracion vertical, veo que esta prohibida, pero aun asi logran evadirla. en mi opinion parece relativamente simple modificar la ley para extender el alcance de la prohibicion y cerrar los loopholes que lo permiten de la forma actual. Pero creo que se necesita un estudio serio y imparcial para ello.
La parte dificil es que los politicos hagan la pega.

Lo veo difícil si las mismas isapres financian a todo el espectro político, o peor aun, son parte del "negocio familiar", esos loopholes no son espontaneos, son "by design".

Año 2015
Los mismos de siempre, la UDI, grupo penta, ley de isapres


Aqui un extracto de un mail de carlos eugenio lavin a ernesto silva (UDI)

“Asunto: Proyecto de ley en trámite

Ernesto: te transcribo el artículo de ley 198 que define lo que es el IPC de la Salud. “Para efectos de la modificación de precios del Plan Garantizado de Salud”. Según te entendí, los DC estarían llevando esta idea del reajuste máximo según IPC de la Salud, para el Plan Garantizado y para el Complemento. Si entendí bien esto, sería de la máxima gravedad. Para saber eso te estaba llamando y de acuerdo a eso ver si se nos ocurre algo.

Saludos CEL”
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Lo veo difícil si las mismas isapres financian a todo el espectro político, o peor aun, son parte del "negocio familiar", esos loopholes no son espontaneos, son "by design".

Año 2015
Los mismos de siempre, la UDI, grupo penta, ley de isapres


Aqui un extracto de un mail de carlos eugenio lavin a ernesto silva (UDI)
Este era la ley presentada, no la puedo leer completa, pero a la rapida no parece hacer mencion a la integracion vertical. Si la hace y no lo vi, tendrias que decirme.
 

ayn

MOD
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MOD
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2 Noviembre 2005
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En cuanto a la integracion vertical, veo que esta prohibida, pero aun asi logran evadirla. en mi opinion parece relativamente simple modificar la ley para extender el alcance de la prohibicion y cerrar los loopholes que lo permiten de la forma actual. Pero creo que se necesita un estudio serio y imparcial para ello.
La parte dificil es que los politicos hagan la pega.
El problema es que hay varios metodos para "esconder" la famosa integracion vertical.

Es interesante mirar la normativa asociada a los Entidades Tecnicas de Fiscalizacion Ambiental y la prohibicion que tienen de hacer Consultoria, porque su Rol es de fiscalizador, incluso considerando grados de parentezco o familiares en procesos ed consultoria ambiental.

Imagino que deberia haber algo similar para evitar la itegracion en salud, los dueños de las isapres, deberian tener restricciones similares cuando se trata de prestadores de servicios de salud.

Código:
 Artículo 16.- Conflictos de intereses. Con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental así como los Inspectores Ambientales, durante la vigencia de su autorización, estarán sujetos a:
    
    a) Incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
    
    Una misma persona jurídica no podrá tener autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
    Además, no podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300.
    Una misma persona natural no podrá tener autorización como Inspector Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
    Además, no podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300.
    Se considerará que existe participación, sin ser una lista taxativa, en los siguientes casos:
    
    i. Si una de ellas tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra;
    ii. Si una de ellas controla o administra, directa o, indirectamente, a la otra;
    iii. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una misma tercera persona, natural o jurídica.
    
    b) Inhabilidad para efectuar actividades de fiscalización ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.
    
    Se considerará que existe relación directa o indirecta, mercantil o laboral, sin ser una lista taxativa, si al momento de comenzar a efectuar las actividades de fiscalización ambiental en un proyecto, sistema, actividad o fuente, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el o los Inspectores Ambientales que participan en estas actividades, por una parte, y el titular del proyecto, actividad, sistema o fuente, por la otra, se encuentran en los siguientes casos:
    i. Si están o han estado en los últimos dos años legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
    ii. Si alguna de las partes tiene o ha tenido en los últimos dos años, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra parte;
    iii. Si una de ellas controla o ha controlado en los últimos dos años, directa o indirectamente a la otra;
    iv. Si ambas son o han sido controladas en los últimos dos años, directa o indirectamente, por una misma tercera persona.
    
    Se considerará que existe vínculo familiar si entre, por una parte, los propietarios y/o los representantes legales del sujeto fiscalizado, y por otra, los propietarios y/o representantes legales de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o el Inspector Ambiental, existe vínculo familiar de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    
    Para evaluar si existen los conflictos de intereses señalados en los incisos anteriores, se estará a lo establecido en el Título XV de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, o de la ley que la reemplace, pudiendo la Superintendencia solicitar informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, a objeto que manifieste su parecer al respecto.
    Tan pronto tome conocimiento del conflicto de intereses, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el Inspector Ambiental deberá informar de ello a la Superintendencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del artículo 15 del presente reglamento.
 

ricm

Se incorporó
28 Agosto 2005
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El problema es que hay varios metodos para "esconder" la famosa integracion vertical.

Es interesante mirar la normativa asociada a los Entidades Tecnicas de Fiscalizacion Ambiental y la prohibicion que tienen de hacer Consultoria, porque su Rol es de fiscalizador, incluso considerando grados de parentezco o familiares en procesos ed consultoria ambiental.

Imagino que deberia haber algo similar para evitar la itegracion en salud, los dueños de las isapres, deberian tener restricciones similares cuando se trata de prestadores de servicios de salud.

Código:
 Artículo 16.- Conflictos de intereses. Con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental así como los Inspectores Ambientales, durante la vigencia de su autorización, estarán sujetos a:
   
    a) Incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
   
    Una misma persona jurídica no podrá tener autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
    Además, no podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300.
    Una misma persona natural no podrá tener autorización como Inspector Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
    Además, no podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300.
    Se considerará que existe participación, sin ser una lista taxativa, en los siguientes casos:
   
    i. Si una de ellas tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra;
    ii. Si una de ellas controla o administra, directa o, indirectamente, a la otra;
    iii. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una misma tercera persona, natural o jurídica.
   
    b) Inhabilidad para efectuar actividades de fiscalización ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.
   
    Se considerará que existe relación directa o indirecta, mercantil o laboral, sin ser una lista taxativa, si al momento de comenzar a efectuar las actividades de fiscalización ambiental en un proyecto, sistema, actividad o fuente, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el o los Inspectores Ambientales que participan en estas actividades, por una parte, y el titular del proyecto, actividad, sistema o fuente, por la otra, se encuentran en los siguientes casos:
    i. Si están o han estado en los últimos dos años legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
    ii. Si alguna de las partes tiene o ha tenido en los últimos dos años, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra parte;
    iii. Si una de ellas controla o ha controlado en los últimos dos años, directa o indirectamente a la otra;
    iv. Si ambas son o han sido controladas en los últimos dos años, directa o indirectamente, por una misma tercera persona.
   
    Se considerará que existe vínculo familiar si entre, por una parte, los propietarios y/o los representantes legales del sujeto fiscalizado, y por otra, los propietarios y/o representantes legales de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o el Inspector Ambiental, existe vínculo familiar de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
   
    Para evaluar si existen los conflictos de intereses señalados en los incisos anteriores, se estará a lo establecido en el Título XV de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, o de la ley que la reemplace, pudiendo la Superintendencia solicitar informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, a objeto que manifieste su parecer al respecto.
    Tan pronto tome conocimiento del conflicto de intereses, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el Inspector Ambiental deberá informar de ello a la Superintendencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del artículo 15 del presente reglamento.
Si, seria razonable que existan limitantes bien establecidas en la ley. Si es que las que existen no son eficaces, es hora de actualizarlas.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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2.689
De verdad que no llegaremos a ningún lado con estos tipos. La incertidumbre que provocan con su ignorancia le pega a la inflación adicionalmente a todos los eventos globales.

Ver adjunto 25154

Eso tendría sentido en una economía no indexada como en realidad lo es la chilena.

Ahí puede beneficiar a los deudores, si tienen mucha deuda e independiente de si son personas o empresas.

Completamente ridículo
 

SeBASt

Capo
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16 Mayo 2009
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314
Clínica Alemana sacando una Isapre, el negocio es redondo y ocupó los vacíos legales para no ser integración vertical.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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7.594
Eso tendría sentido en una economía no indexada como en realidad lo es la chilena.

Ahí puede beneficiar a los deudores, si tienen mucha deuda e independiente de si son personas o empresas.

Completamente ridículo
Si la frase de felipe larrain acerca de las flores sacó ronchas en su momento, creo que el comentario de grau deberia costarle caro.
 

SlayerBoxer

Doctor of Pump and Dump
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16 Febrero 2020
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1.517
Eso tendría sentido en una economía no indexada como en realidad lo es la chilena.

Ahí puede beneficiar a los deudores, si tienen mucha deuda e independiente de si son personas o empresas.

Completamente ridículo
Grau es el Fundador de una nueva corriente de pensamiento económico:

"La economía Merluciana" Donde la inflación nos enriquece y el dólar alto nos favorece.
 

Makilais

Capo
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12 Mayo 2021
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¿jugando al empate? y no he dicho que la derecha sea "santa", pero al menos con ellos como oposicion se lograron sacar medidas requeridas por el pais para avanzar.... ¿la izquierda? nada.
Pero si antes del 18-O se bailaba al son de la derecha y tampoco es que hayan dejado gobernar a Bachelet 2 muy tranquila que digamos
 

KobeBryant

Estoico
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13 Septiembre 2020
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Pero si antes del 18-O se bailaba al son de la derecha y tampoco es que hayan dejado gobernar a Bachelet 2 muy tranquila que digamos
solo dos gobiernos de derecha desde el regreso a la democracia. La izquierda ha dominado el mapa político mucho más que la derecha y mira que se avanzó teniendo a la derecha como oposición.
 

Makilais

Capo
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12 Mayo 2021
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145
solo dos gobiernos de derecha desde el regreso a la democracia. La izquierda ha dominado el mapa político mucho más que la derecha y mira que se avanzó teniendo a la derecha como oposición.
Hasta por ahí no más dominaron, con los 2/3 y el binominal la derecha domino bastante también
 
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