Art. 21.
Distingue los 3 derechos.
En el caso de la reparación, el plazo se suspende. Eso quiere decir que después de reparado, continúa corriendo, ergo no hay renovación.
En el caso de la devolución del dinero, no se suspende en caso alguno, ergo, la respuesta debe ser dentro del período de garantía.
En el caso del cambio, no señala que se renueve, ni que se suspenda. Además debe ser en las mismas condiciones dela venta, por lo tanto.. Inmediata.
Algunos usan como argumento el artículo 20, que establece como caso, el producto que ha sido objeto de la garantía (pero nada dice respecto de renovación).
En consecuencia la ley no lo dice.. Es solamente una interpretación que algunos hacen estirando el chicle.
Además, la interpretación actual, señala que después de los 3 meses, en todo lo que no diga relación con las condiciones mínimas establecidas en la ley para la garantía legal, se debe estar a la póliza. Por ello, la renovación, al no ser parte del mínimo legal indicado para la garantía obligatoria, se escapa y no podría haber renovación pasados los 3 meses.
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