Teletrabajo legal o acuerdos de caballero

sogetsu

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buen post, gracias por la info

por mi parte tambien me hicieron firmar un anexo de contrato; anexo movilizacion = pago de internet y luz. la empresa nos da movil y notebook, pero tambien me traje el monitor adicional a la casa.
 

ayn

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La ley es aplicable, incluso en el teletrabajo eventual o transitorio.
El seguro se aplica también en la casa, pero habrá que ver caso a caso.

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Segun las areas juridicas que las empresas que asesoramos, no aplica cuando no se ha definido de parte de la empresa, se agarran en el "estado de emergencia" decretado.

Por mi parte empezamos con teletrabajo desde el 16 de marzo, el tener a los niños en la casa complica un poco las cosas y tambien hay que considerar que hay gente que no tiene un puesto de trabajo apropiado en la casa, y trabajan desde la mesa del comedor con sillas que no son las apropiadas generando problemas de salud laboral, cuando los niños vuelvan al cole (proximo año, porque no pienso mandarlos este) sera mas tranquilo y desde mi punto de vista mucho mejor el teletrabajo, me he ahorrado hartas lukas que antes gastaba en autopistas (aprox 80 lukas/mes) en combustible otras 100 lukas mensuales aprox, ademas de otros gastos asociados, estacionamientos, la gambita pal compadre que cuida el auto, el que te limpia los vidrios, etc, ademas con la pandemia eliminamos todas las salidas a restaurant, pubs y delivery ahi tb hay hartas lukas mensuales ahorradas, hago mi propio pan ahora tambien, la idea seria dentro de lo posible continuar con un estilo de vida similar al que llevamos ahora, antes cuando queriamos comer completos iba a comprar el pan hecho, ahora lo hago yo, tortillas? las hago yo tambien, eso ha significado un ahorro importante, aunque no puedo dejar de agradecer que afortunadamente trabajo en un rubro que no ha parado, tenemos clientes de empresas esenciales que siguen trabajando y eso nos ha mantenido y mi sueldo no se ha visto afectado en nada, lamentablmente eso solo paso con una minoria y gran parte del pais esta con complicaciones economicas y son justamente los que no pueden hacer teletrabajo, poner un ladrillo a distancia es dificil.
 

Zuljin

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¿Alguien sabe cuánto han ahorrado sus empresas en costos del edificio al tener a todos sus trabajadores, o a un número importante de ellos, trabajando desde la casa? Por ejemplo el ahorro del agua y la electricidad.
 

Bicktor

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¿Alguien sabe cuánto han ahorrado sus empresas en costos del edificio al tener a todos sus trabajadores, o a un número importante de ellos, trabajando desde la casa? Por ejemplo el ahorro del agua y la electricidad.

Al menos en mi empresa, arrendaba y creo que empezaron a pagar la mitad por el arriendo. (algún acuerdo habrán llegado)

El agua y luz debería ser nada, quedo todo apagado.


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Zuljin

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15 Enero 2004
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¿Alguien sabe cuánto han ahorrado sus empresas en costos del edificio al tener a todos sus trabajadores, o a un número importante de ellos, trabajando desde la casa? Por ejemplo el ahorro del agua y la electricidad.

Esta pregunta no aplica a las empresas que siempre han teletrabajado (caso de @galansinchance enterprises, por ejemplo).
 

ayn

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2 Noviembre 2005
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¿Alguien sabe cuánto han ahorrado sus empresas en costos del edificio al tener a todos sus trabajadores, o a un número importante de ellos, trabajando desde la casa? Por ejemplo el ahorro del agua y la electricidad.

En la empresa que trabajo no es tanto, estimo entre 800 lukas y 1,5 MM, entre luz, agua, cafe, papel higienico y suministros basicos, al menos ese era el promedio mensual de gastos del 2019, segun el EERR.

Saludos!
 

galansinchance

enajenao
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3 Enero 2006
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Esta pregunta no aplica a las empresas que siempre han teletrabajado (caso de @galansinchance enterprises, por ejemplo).
Si aplica, cuando estábamos en el Edificio Titanium, tener a una persona sentada trabajando me salía al mes sólo en su puesto de trabajo y gastos sin considerar sueldo: $ 1,2MM

En el caso de la oficina donde estoy ahora, por razones obvias, (me fui a una oficina de providencia de un edificio de los años 30, como la que conociste @Zuljin) el costo es de $90.000, como tengo la oficina de igual forma, el costo se mantiene. El tema es cuando te expandes, ya no necesitas irte a un lugar más grande para que quepan todos, por lo que bajan los gastos de infraestructura una enormidad. Eso aplica en ambos casos a distintas escalas, claro.
 

Sago7

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5 Julio 2006
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Mmmm.
A mi no me han hecho firmar ningún anexo. La empresa entrega notebook para trabajar, ya que somos consultoría mas que nada. Por ese lado todo ok.
Igual en casa trabajo con mi pc, en mi escritorio con mis cosas. Cuando arranque de la oficina del cliente dejé el notebook allá xD. De los beneficios no me han quitado nada, incluso me siguen renovando el cupo de Sodexo todos los meses. Y como dicen arriba, se ahorra bastante en esta situación. Y no siento la necesidad de decirles que me extiendan un anexo.

Creo que el único pero seria por tema de accidentes.

A un amigo que trabaja para una de las empresas de retail si le hicieron firmar un anexo, donde incluso habla del tema de los horarios y cosas asi.
 

guaripolo

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21 Agosto 2006
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yo empecé con teletrabajo en mayo en un cliente nuevo, es con boleta pero me trajeron el equipo hasta la casa. Es de peores características que mi equipo personal (i5 de 7ma vs i7 de 8va) pero prefiero tener " aguas separadas".

Firme un NDA y me hicieron una cuenta VPN todo el resto es exactamente lo mismo, las licencias de windows/office vienen incluidas en el equipo.

En mi trabajo anterior, cuando en marzo decretaron cuarentena simplemente nos llevamos el notebook para la casa y seguimos trabajando con VPN y MS Teams, no hubo ningún cambio a las condiciones del contrato ni a las liquidaciones de sueldo. Cuando deje de trabajar ahí, simplemente fui a devolver el computador a la oficina.

El puesto de trabajo (escritorio/silla/monitor/teclado/mouse) han corrido por cuenta mia así como la conexión a internet. Si quisiera podria armarme una empresa y facturar esos costos. pero seria una paja financiero/contable por tan pocas lucas y en verdad no me interesa renovar algo que ya tengo y funciona bien.

Lo que seria interesante seria un arriendo (con factura) por concepto de "home/office" aunque no se si esa figura exista, ahí si que encuentro que vale la pena armarse una empresa y facturar de forma mensual (junto con fibra simétrica de empresa) aunque no se si tenga sentido para los que pagan dividendo por ejemplo.

También implicaría que aquellos que reciben ingresos no declarados por concepto de arriendo tendrían que reconocerlos y pagar impuestos por ello, lo que tampoco me parece del todo incorrecto, sobre todo si tienes mas de 2 propiedades. Seria una recaudacion extra para el fisco y aquellos que pensamos dedicarnos a seguir remoto ad-infinitum podriamos rebajar IVA a partir de eso.
 

sebastian.bilbao

Abogueitor.
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31 Agosto 2005
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Segun las areas juridicas que las empresas que asesoramos, no aplica cuando no se ha definido de parte de la empresa, se agarran en el "estado de emergencia" decretado.

Por mi parte empezamos con teletrabajo desde el 16 de marzo, el tener a los niños en la casa complica un poco las cosas y tambien hay que considerar que hay gente que no tiene un puesto de trabajo apropiado en la casa, y trabajan desde la mesa del comedor con sillas que no son las apropiadas generando problemas de salud laboral, cuando los niños vuelvan al cole (proximo año, porque no pienso mandarlos este) sera mas tranquilo y desde mi punto de vista mucho mejor el teletrabajo, me he ahorrado hartas lukas que antes gastaba en autopistas (aprox 80 lukas/mes) en combustible otras 100 lukas mensuales aprox, ademas de otros gastos asociados, estacionamientos, la gambita pal compadre que cuida el auto, el que te limpia los vidrios, etc, ademas con la pandemia eliminamos todas las salidas a restaurant, pubs y delivery ahi tb hay hartas lukas mensuales ahorradas, hago mi propio pan ahora tambien, la idea seria dentro de lo posible continuar con un estilo de vida similar al que llevamos ahora, antes cuando queriamos comer completos iba a comprar el pan hecho, ahora lo hago yo, tortillas? las hago yo tambien, eso ha significado un ahorro importante, aunque no puedo dejar de agradecer que afortunadamente trabajo en un rubro que no ha parado, tenemos clientes de empresas esenciales que siguen trabajando y eso nos ha mantenido y mi sueldo no se ha visto afectado en nada, lamentablmente eso solo paso con una minoria y gran parte del pais esta con complicaciones economicas y son justamente los que no pueden hacer teletrabajo, poner un ladrillo a distancia es dificil.
Claramente no cachan.
tienen que leer simplemente el 152 Quáter letra K

Artículo 152 quáter K.- Además de las
estipulaciones previstas en el artículo 10,
el contrato de trabajo de los trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener
lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes
han acordado la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, especificando si
será de forma total o parcial y, en este
último caso, la fórmula de combinación
entre trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus
funciones, en conformidad a lo prescrito
en el inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
3. El período de duración del acuerdo
de trabajo a distancia o teletrabajo, el
cual podrá ser indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 152 quáter I.
4. Los mecanismos de supervisión o
control que utilizará el empleador
respecto de los servicios convenidos
con el trabajador.
5. La circunstancia de haberse acordado
que el trabajador a distancia podrá
distribuir su jornada en el horario que
mejor se adapte a sus necesidades o que
el teletrabajador se encuentra excluido
de la limitación de jornada de trabajo.
6. El tiempo de desconexión.

en relación al
Artículo 152 quáter I.- En caso de que la
modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo se acuerde con posterioridad
al inicio de la relación laboral, cualquiera
de las partes podrá unilateralmente volver
a las condiciones originalmente pactadas
en el contrato de trabajo, previo aviso por
escrito a la otra con una anticipación
mínima de treinta días.
Si la relación laboral se inició conforme
a las normas de este Capítulo, será
siempre necesario el acuerdo de ambas
partes para adoptar la modalidad de
trabajo presencial.

El anexo lo solicitan para el la ley de accidentes del trabajo, para el tema de las licencias, entre otros motivos.
Además, la no escrituración del contrato o de sus anexos perjudica al empleador, pues les es aplicable la presunción en beneficio del trabajador, el principio de la realidad, el pro operario y otros más. Eso es derecho del trabajo básico, que lo pasan hasta en la carrera de técnico en enfermería... ( lo digo pk hice clases y era parte de uno de los ramos.
 

Dettlaff

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27 Octubre 2010
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Por acá, nada esto se ha aplicado. Nadie ha preguntado si tenemos internet, computador o lo que sea. En mi caso, yo costeo mi cuenta de Zoom, pues necesito sesiones algo más extensas para mis clases. Para cagarla aún más, algunos "jefes" dudan que los docentes hagamos clases.
 

rlx

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Muy linda y toda la ley pero deja afuera a todos aquellos que no se rijan por el código del trabajo, osea los empleados fiscales y municipales en donde el estado podría ahorra miles de millones al año por no pago de horas extras no fueron considerados... Osea, para los que tenemos conocidos que pierden 2-3 horas de traslado, que no atienden público y que trabajan para el estado la ley es una Mier...a

(Si me equivoco acepto la corrección).
 

sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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Dentro de estos días responderé el cuestionario. Mañana alego en la Corte, por lo que no puedo hoy.
@rlx, según el estatuto administrativo, en todo lo no regulado expresamente en él, se aplica el Código del Trabajo. ejemplos son los fueros maternales, las tutelas de derechos,etc... como ésto no está regulado en el estatuto administrativo, a mi entender sí le es aplicable al sector público.
@Pato es responsabilidad del empleador el control. De hecho también está contemplado en las normas.
La fiscalización es responsabilidad del empleador, y deben recordar que el peso de la prueba suele ser del empleador. Uds no tienen que probar que trabajaron.
En el caso de las empresas que asesoro, andan como relojito suizo en eso. Establecimos métodos de control con los trabajadores, los que aparecen mencionados en los anexos. Los prevencionistas y contadores se han tenido que adaptar no más.
 
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